-Este
tipo de licencias establece un efectivo acceso a todas las personas a la
igualdad de oportunidades.
-Pone
especial atención a los padres adoptantes y a aquellos que, por fallecimiento
de la madre a consecuencia del alumbramiento, tienen que hacerse cargo de sus
hijos.
Atendiendo
a los principios de justicia e igualdad entre sus trabajadoras y trabajadores,
la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) estableció lineamientos para el
otorgamiento de Licencias de Paternidad por nacimiento, adopción y cuidados de
la salud, para el personal que labora en la comisión.
Con
los lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la
CONAVI da un paso más en la realización de medidas de equidad, para garantizar
el ejercicio de los derechos y evitar la discriminación, contribuyendo al
cambio social y cultural en favor de la igualdad.
Jorge
Wolpert Kuri, Director General de la CONAVI resaltó que la Licencia de
Paternidad es un reconocimiento a los derechos de los trabajadores de la
CONAVI, cuyo propósito es fortalecer su corresponsabilidad como progenitores en
la crianza, cuidado y atención de la persona recién nacida, así como de la
adoptada, lo cual se hace más apremiante durante los primeros días de vida.
Es
por ello que se establece que el trabajador podrá gozar de 10 días hábiles de
licencia con goce de sueldo, con motivo del nacimiento de una hija y/o hijo,
contados a partir del día del parto. De igual forma, establece una licencia por
10 y hasta 40 días naturales en caso de que el trabajador adopte un niño o una
niña, los cuales dependerán de la edad del adoptado.
Asimismo,
establece que el personal que tenga hijas o hijos menores a doce años, podrá
tener una licencia con goce de sueldo por cinco y hasta diez hábiles, para que
se ocupe de su cuidado por motivos de salud, toda vez que presente las
constancias originales que expidan los servicios médicos.
Cabe
señalar que el personal podrá solicitar una ampliación de la licencia con goce
de sueldo de hasta cinco días hábiles, en caso de complicaciones en la salud
del recién nacido o de la madre; parto múltiple o fallecimiento de la madre (en
este caso la licencia podrá ampliarse hasta por diez días hábiles).
Wolpert
Kuri indicó que independiente a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo,
la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece que los
poderes públicos federales y aquellas instituciones que estén bajo su
regulación o competencia, como es el caso de la CONAVI, están obligados a
realizar medidas de equidad, así como de inclusión necesarias para garantizar a
toda persona la igualdad real de oportunidades y el derecho a la no
discriminación.
En
este sentido, las medidas de equidad, consideran la creación de licencias de
paternidad, homologación de condiciones de derechos y prestaciones para los
grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad, ya que se busca hacer
efectivo el acceso de todas las personas a la igualdad real de oportunidades,
eliminando las barreras físicas, comunicacionales, normativas o de cualquier
otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades.
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