+ Los policías municipales no pueden legalmente sacar a una persona que vive en una casa solo porque otro familiar muestre escrituras. Hacerlo es ilegal y constituye delito. Mucho menos cuando las escrituras están a nombre de terceros.
+ Urgen al presidente municipal Alan Velasco Agüero para que restituya a persona sacada de su domicilio ilegalmente y que ponga a disposición de las autoridades a los policías corruptos que cometen este tipo de delitos.
Eran las 20:52 hs, de este jueves 27 de noviembre, cuando sigilosamente la unidad 573 de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Valle de Chalco Solidaridad Estado de México que dirige José Alfredo Villarreal García, se ubicó frente a un domicilio de la Avenida Guadalupe Posadas. De esta descendieron cuatro uniformados que allanaron un domicilio de la manzana número 100 e ingresaron a su interior dos mujeres policías quienes exigieron a una señora y su menor hija de 12 años, desalojar los cuartos en los que viven y a empujones las sacaron de su casa.
Estos hechos deben constar en las cámaras de seguridad pública de esta zona.
Testigos de los hechos dijeron que primero tocaron fuertemente la puerta metálica y luego la abrieron y entraron "es mejor que se salga con todas sus cosas, porque venimos a petición de la señora que tiene las escrituras de la casa y por eso te tienes que salir de aquí de inmediato, gritó quien dijo ser Jessica Caballero, que venía acompañada de otra policía quien se negó a proporcionar su nombre, mientras dos policías hombres uno de ellos de nombre Artemio Hernández, se quedaron en la parte de afuera.
Mientras esto ocurría, la supuesta propietaria y su hija tomaban video con sus celulares. Participaron en el ilícito un tal Jaime "N" e "Idalia "N" quienes llegaron con las policías. La menor, quien minutos antes había estado celebrando su cumpleaños, estaba allí espantada y llorando, sufriendo la agresión de las policías y los demás cómplices, sin importarles el daño que le estaban ocasionando.
Incluso para justificar el ilícito, y taparle el ojo al macho como si se tratara de otro asunto, María "N", quien orquesto al parecer todo el tinglado, acusaba a la que estaba sacando de su casa valiéndose de los policías corruptos --a los que presuntamente y, según dichos de ellos mismos a terceros, "para eso ya les habían pagado muy bien a esos policías"-- y les decían, "ella no le da de comer a su hija y se sale de la casa y llega hasta las cuatro de la tarde y la niña no ha comido" y otras cosas que la misma menor dice que son falsas y existen documentales al respecto que prueban el dolo de sus afirmaciones.
La señora a quien estaban sacando, les dijo que había levantado una denuncia por violencia familiar y les mostro el escrito de una ampliación de declaración de cuatro hojas y un anexo con un documento expedido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM), Oficina Registral de Chalco, que prueba que dicha señora no es la propietaria del inmueble.
Les explicó que ese día no pudo ir a entregar su ampliación de declaración al Ministerio Público, debido a que temía que su marido, --un hombre adicto y violento, quien durante años ha sido detenido por la policía por cometer actos de violencia bajo el efecto de las drogas y el alcohol y que su propia madre le compra mariguana para que la consuma, según dichos de vecinos-- la atacara por el camino o le hiciera daño a su hija, y esperaba a que alguien la acompañara para llevarla.
Cabe señalar que un día anterior, dicha señora salió temprano a trabajar, y trascendió que en ese momento, dicho sujeto aprovecho para tomarle fotos a la menor mientras estaba ella en su cama, creyendo que dormía y ella se espantó mucho pero cuando el tipo se dio cuenta, dejó de tomarle fotos y posteriormente la violento, según el texto de dicha declaración, además de que en otra ocasión el mismo sujeto sacó una pistola para que la menor la viera y también saco unas balas, por lo cual la menor y su madre están aterrorizadas.
De acuerdo con la versión, el día anterior dicho sujeto de nombre Edi "N" y su madre María "N" amenazaron a la señora de que se largara de la casa, porque si no le iba a ir muy mal y el sujeto la había amenazado de que él se iba a llevar a quien fuera por delante.
La señora que estaba siendo violentada les dijo a las policías que revisaran el documento anexo de su declaración, ya que era un documento emitido por el IFREM suscrito por el Lic. Uriel Rodríguez Martínez, trámite 341837, Firma Electrónica del C. Registrador y numero de serial y número de secuencia, número de partida, volumen, libro y sección, el cual es prueba suficiente aceptable por autoridades ministeriales y judiciales, el cual prueba que dicha señora María "N" no es la propietaria del inmueble del cual estaban desalojando ilegalmente y sin ninguna orden de juez.
Las policías revisaron varias veces el documento del IFREM y Jessica le tomó fotos con su celular a todo y dijo "pues para mi esto no vale nada, porque no tiene ningún sello y no importa si dice que la señora no es la propietaria y usted se va a salir de inmediato porque la señora trae las escrituras" a lo que respondió la afectada "no importa si trae las escrituras, porque esas escrituras dicen que ella no es la propietaria", a lo que respondió Jessica: "no importa, ella tiene unas escrituras y tú no las tienes" a lo que respondió, no importa si no las tengo, porque aquí en este documento del IFREM que es oficial con sello digital dice que ella no es la propietaria y anota quien es el propietario y esas escrituras de ella también dicen que ella no es la propietaria". Así que ella no tiene ningún derecho de sacarme de aquí y además ustedes tampoco traen una orden judicial y estas no son horas para hacer esta clase de diligencias. "Pues de todas formas te vas a salir", le gritó Jessica. Ante tal violencia ella prefirió no exponer más a su hija y salirse, tomando unas cuantas cosas.
+ ¿Los policías municipales están facultados para exigir, violentar, usar la fuerza y violencia verbal para que una persona que ha vivido mucho tiempo en una casa y que es familiar de otra que también vive en la misma casa y que funda su exigencia con unas escrituras que no la acreditan como propietaria?
Entrevistados por separado, otros policías de la misma dirección, quienes ´pidieron que sus nombres no fueran mencionados por razones obvias, dijeron que esos elementos policiacos reciben pagos para sacar gente e intimidar personas y que reciben pagos de 5 mil hasta 30 mil pesos, "según el sapo es la pedrada" y lo que se trate. Y por la descripción de los policías que se quedaron en la parte de afuera de la calle, dijeron que el que arregló eso es un policía que frecuentemente es visto en un negocio de comida que se encuentra casi frente al Campo 10, donde presuntamente se quedan de ver para arreglar sus negocios.
Analistas en seguridad ciudadana explicaron:
Los policías municipales no están facultados para sacar por la fuerza (desalojar) a una persona de un inmueble en estas circunstancias, y hacerlo sería una actuación ilegal y violatoria de derechos humanos.
1. Desalojo solo procede por orden judicial. El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 14 constitucional establecen que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Sacar a alguien de su casa (aunque sea familiar y aunque otra persona muestre escrituras) es un desalojo forzoso.
El desalojo forzoso solo puede ordenarlo un juez (civil o penal, según el caso) después de un juicio en el que se demuestre quién tiene el derecho a poseer el inmueble.
La policía municipal no es autoridad competente para decidir cuestiones de propiedad o posesión. Solo ejecuta órdenes judiciales.
2. Mostrar escrituras no acredita la posesión inmediata.
Que una persona muestre escrituras a nombre suyo --y en este caso escrituras que no están a su nombre-- no le da derecho automático a sacar a quien ya vive ahí, sobre todo si, la persona que vive ahí lleva mucho tiempo, años, ya que existe posesión de buena fe protegida por el artículo 799 y siguientes del Código Civil Federal y los códigos civiles estatales. Si es familiar y hay convivencia puede existir comodato verbal, usufructo, tolerancia familiar o incluso coposesión.
En estos casos, la vía correcta es juicio civil de desocupación o desahucio, nunca la fuerza pública sin orden judicial.
3. Actuar sin orden judicial es abuso de autoridad y allanamiento de morada
Si los policías municipales, entran al inmueble sin orden judicial o sin flagrancia, obligan a la persona a salir bajo amenaza de fuerza o detención, están cometiendo Abuso de autoridad (art. 215 Código Penal Federal y estatales), Allanamiento de morada (art. 267 Código Penal Federal), Despojo (art. 395 Código Penal Federal o equivalentes estatales) y Violación de garantías individuales (puede procederse vía amparo)
4. Qué hacer si ya ocurrió o está ocurriendo
No salir voluntariamente si no hay orden judicial por escrito.
Grabar todo (audio/vídeo) sin confrontar físicamente.
Exigir que le muestren la orden judicial escrita y fundada (si no la tienen, no tienen facultad).
Llamar inmediatamente al 911 y denunciar abuso de autoridad, o a un abogado/abogada.
Presentar denuncia penal ante la Fiscalía por despojo y abuso de autoridad.
Interponer juicio de amparo indirecto (protección federal) si hay amenaza inminente de desalojo ilegal.
5. Jurisprudencia de la Suprema Corte
La SCJN tiene tesis claras:Tesis 1a./J. 39/2017: El desalojo forzoso sin orden judicial viola derechos humanos.
Tesis 1a. CCXXIX/2015: La policía solo puede intervenir en materia de posesión cuando exista orden judicial o flagrancia de delito.
+ Los policías municipales no pueden legalmente sacar a una persona que vive en una casa solo porque otro familiar muestre escrituras. Hacerlo es ilegal y constituye delito.
La única vía válida es un juicio civil ante un juez.
Si esto te está pasando ahora mismo o ya pasó, busca inmediatamente un abogado o acude a la Comisión de Derechos Humanos de tu estado. No estás obligado a salir sin orden judicial. Puedes volver a ocupar el inmueble e incluso pedir el apoyo de unidades de seguridad pública para ello como medida ante el Agente del Ministerio Público para ingresar de nueva cuenta y para que detengan en el acto a quienes se opongan y los presenten ante dicho agente del MP.
Razones jurídicas contundentes. El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe expresamente que cualquier autoridad (incluida la policial) prive a una persona de su posesión o propiedad sin mandato judicial escrito, fundado y motivado.
El desalojo forzoso sin orden judicial constituye un acto de autoridad ilegítimo y viola el derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 16 constitucional) y el derecho a la posesión (art. 14 constitucional).
La SCJN ha establecido en múltiples tesis de jurisprudencia (por todas: 1a./J. 46/2015 (10a.), 1a./J. 12/2017 (10a.), etc.) que:La policía solo puede intervenir en un conflicto de posesión o propiedad cuando exista flagrancia de delito (por ejemplo, allanamiento de morada reciente por un extraño).
Cuando se trata de un conflicto entre familiares o cohabitantes (copropiedad, comodato verbal, posesión de buena fe de muchos años, etc.), la policía NO puede decidir quién tiene mejor derecho y mucho menos ejecutar un desalojo. Eso solo lo resuelve un juez civil o, en su caso, un juez penal si hay delito.
Mostrar unas escrituras no convierte automáticamente a la policía en “auxiliar de justicia” para desalojar. Incluso si la persona que muestra las escrituras fuera la única propietaria (que muchas veces no lo es), el desalojo extrajudicial es ilegal.
Por tanto, el actuar de la policía municipal en ese caso es arbitrario y puede constituir abuso de autoridad (art. 215 y 216 del Código Penal Federal o su equivalente local), privación ilegal de la libertad, despojo (art. 395 CP federal o estatal) y allanamiento de morada.2.
+ ¿El agente del Ministerio Público está facultado para reinstalar a quien fue desalojado de esa forma?
Sí, está facultado y, en muchos casos, obligado a hacerlo. El Ministerio Público (fiscalía) tiene la facultad constitucional y legal de ordenar la inmediata restitución de la posesión cuando una persona ha sido despojada ilegalmente sin orden judicial (artículo 21 constitucional, último párrafo, y artículo 132 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, fracción VII, entre otros).
La SCJN ha sostenido reiteradamente (tesis 1a./J. 76/2015 (10a.), 1a./J. 48/2016 (10a.), etc.) que el Ministerio Público debe ordenar la restitución inmediata de la posesión cuando el desalojo se realizó sin mandato judicial, incluso si existe un conflicto civil subyacente.
En la práctica, la víctima acude a la agencia del Ministerio Público, presenta su querella por despojo (art. 395 del Código Penal del estado o 385 del Código Nacional de Procedimientos Penales), y el MP puede:Ordenar a la policía que restituya inmediatamente al querellante al inmueble (medida cautelar de restitución).
Iniciar carpeta de investigación por despojo, abuso de autoridad, allanamiento de morada, etc.
Esta restitución es provisional, ya que no resuelve quién es el dueño definitivo, solo devuelve las cosas al estado anterior al acto arbitrario, mientras un juez civil resuelve el fondo (interdicto de retener o recobrar posesión, acción de dominio, divorcio, sucesión, etc.).
¿Qué hacer si te pasó esto?
Acude inmediatamente al Ministerio Público (de preferencia de turno o 24 horas) y presenta querella por despojo y los delitos que procedan.
Lleva cualquier prueba de que habitabas el inmueble (recibos de luz, agua, constancias de vecinos, credencial de elector con esa dirección, fotos, testigos, etc.).
Pide expresamente la restitución inmediata de la posesión.
Si el MP se niega injustificadamente, puedes promover un juicio de amparo indirecto contra la omisión.
+ Urgen al presidente municipal Alan Velasco Agüero para que restituya a persona sacada de su domicilio ilegalmente y que ponga a disposición de las autoridades a los policías corruptos que cometen este tipo de delitos.
Siendo el presidente municipal el jefe de los cuerpos de seguridad del ayuntamiento, los ciudadanos urgen a que los limpie de delincuentes y ponga a disposición de las autoridades penales a los presuntos que cometen esta clase de ilícitos; que no permita que sigan usando a la policía para el crimen.
Asimismo, piden que realice las acciones necesarias a fin de que las personas que han sido víctimas de este delito, la señora y su menor hija, sean restituidas en su casa, toda vez que puede invitarlas y resarcirlas del daño de este modo, asegurándose de que unidades de la policía las acompañen para que entren de nueva cuenta a su casa sin que sean agredidas por nadie. Ello independiente de las acciones que las víctimas realicen para que se les haga justicia.
Recientemente en la Colonia Darío Martínez 1a Sección, donde ocurrieron estos hechos, estuvo el campamento de "Presidente en tu colonia" y muchos ciudadanos manifestaron su apoyo, ya que ningún presidente anterior a Álan Velasco Agüero había realizado todas las obras ni estado en disposición de ayudar a todos los vecinos que acudieron ante los servidores públicos que estaban anotando sus necesidades para canalizarlas y que fueran resueltas.
En resumen: La policía municipal NO puede desalojarte así.
El Ministerio Público SÍ puede y debe ordenar que te reinstalen de inmediato.
Lg/mg/dg* Nt.mx
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Ahora acusan a la víctima de que se salió del domicilio por su propia voluntad para continuar con el delito para negarle el acceso a su domicilio
+ Sigue la secuencia de acciones para desalojos ilegales por policías corruptos en Valle de Chalco Edomex.
Actualización 28 de noviembre 2025
Aproximadamente a las 19:30 hs quien se identifica como Idalia "N", llamó vía telefónica a la señora a la que sacaron de su casa con la policías de Valle de Chalco para que sacara artículos personales del domicilio del que fue sacada ilegalmente, para lo cual llamó a una unidad de policía, quienes se apersonaron en el lugar, diciendo que iban a petición de dicha señora Idalia "N" y allí también se encontraban otras dos mujeres cómplices muy violentas Jaqueline "N" y Flor "N".
Al poco rato llegaron dos unidades más de la policía. "Idalia" al parecer traía una acta informativa del juzgado cívico de Valle de Chalco, con la cual y diciendo que cosas podía sacar la señora y que cosas no, porque según decía que con ese documento podían ordenar a los policías tal cosa y ellos obedecían.
Fuentes de la propia dirección de seguridad de dicho Ayuntamiento, indicaron que se trata de un mecanismo que recomiendan grupos de policías con el que los reciben pagas para respaldar y dar continuidad a acciones de ilegalidad, como la del desalojo ilegal, del día anterior, consiste en sacar una acta informativa en el juzgado cívico y ofrecer sus servicios a cambio de dinero.
Es así que, a la hora de realizar las acciones ilegales y darles continuidad, cuando se apersonan los policías contratados mediante este esquema, previo pago que hacen en efectivo o mediante transferencias electrónicas, cuya tarifa es de acuerdo con el número de patrullas y de elementos policiacos que solicite el "cliente", siguen con la estrategia de ilegalidad e impunidad de dicho "negocio".
La mujer de nombre Idalia "N", mostraba la hoja del acta informativa, para justificar las órdenes que daba a los policías contratados y decía, el guion que los cómplices en el juzgado cívico y los policías con los que están asociados: "es que nos dijeron que no se puede sacar cosas hasta que el juez diga que cosas", a lo que un acompañante de la víctima de estos artilugios dijo: "eso solo son dichos y no mandatos judiciales" sin embargo los policías se prestaban a obedecerles.
El mecanismo consiste en afirmar tal o cual cosa que en un futuro va a realizar un juez cuando se haya iniciado un juicio y usar de eso para dar órdenes a los policías.
Asimismo, la misma fémina de nombre Idalia "N" decía a su víctima: "te van a llegar varios citatorios" porque ya se te hicieron denuncias, para intimidarla. Lo mismo decían a la persona que la acompañaba".
Acusan a la víctima de que se salió del domicilio por su propia voluntad para continuar con el delito
Acto seguido presentó el acta a quien dijo ser jefe del sector 6, quien dijo "esta es el acta informativa" y acto seguido Idalia "N" dijo a su víctima, quien decía que ella tenía derecho de entrar y salir porque ese era su domicilio particular, a lo que Idalia "N" respondió que "ayer tu te saliste por tu propia voluntad y en ese momento este dejo de ser tu domicilio, y por eso te estamos denunciando por abandono de hogar". Cosa que repetían de manera histérica las presuntas cómplices Jaqueline "N" y Flor "N"
Cabe señalar que en el estado de México no existe un delito tal como Abandono de hogar, sin embargo, es posible, bajo protesta de decir verdad, tal cual el acta que presentó ante los policías Idalia "N" para justificar sus acciones de dar órdenes a los policías previamente contratados, obtener una acta señalando que el cónyuge abandono el domicilio conyugal para usarlo en secuencia del acta que usaron para desalojar a la persona e impedirle la entrada al domicilio utilizando a los policías contratados ilegalmente.
Asimismo, también existen cédulas de información que suelen usar en este tipo de secuencias para acciones ilegales de desalojos, cuyo nombre es ACTA INFORMATIVA DE ABANDONO DE DOMICILIO CONYUGAL, cuya descripción es : "Documento oficial expedido a solicitud de persona interesada que pone de conocimiento ante una autoridad administrativa el abandono del domicilio donde habitaba con su pareja y la requiere para acreditar tal situación o para constancia de los hechos suscitados, siempre y cuando no se constituya algún delito". https://valledechalco.gob.mx/cedula_tramite.php?id_tramite=%20132
Es así que las personas pueden tramitar y obtener documentos que les sirven para contratar policías quienes aceptan realizar servicios ilegales y sus contratantes llevan dichas actas y las muestran a los policías, pero no a las víctimas ni a sus representantes.
Práctica ilegal y corrupta de policías de Valle de Chalco
El mecanismo descrito es una variable de una práctica ilegal y corrupta que, ha existido en algunos lugares de México, especialmente en ciudades grandes o zonas de alta especulación inmobiliaria (CDMX, municipios del Valle de México y del Estado de México, Guadalajara, Monterrey, etc.).
No es un procedimiento legal oficial, sino un esquema de corrupción que involucra a actuarios y jueces cívicos.
Según reportajes de investigación, denuncias ciudadanas y casos documentados, el mecanismo consiste en:
1. Obtención del “acta informativa” o “acta circunstanciada” en el Juzgado Cívico. Una persona, generalmente un supuesto propietario, invasor o “despojador”, acude a un Juzgado Cívico, no penal ni mercantil, sino administrativo y presenta una denuncia verbal o escrita diciendo que en un inmueble hay “personas desconocidas” que están cometiendo una falta administrativa, escándalo, alteración del orden, daño en propiedad ajena, etc.
- Paga al actuario, personal del juzgado o personal de policía, entre 2,000 y 15,000 pesos según la delegación/alcaldía y la urgencia, para que se apersonen inmediatamente al domicilio.
El actuario llega al lugar, muchas veces acompañado de policías municipales o granaderos que ya fueron contactados previamente y levanta un “acta informativa” o “acta circunstanciada” donde certifica que encontró personas en el inmueble y que el denunciante dice ser el propietario o tener derechos sobre el mismo.
Importante: el actuario o los policías contratados no verifican títulos de propiedad ni órdenes judiciales. Solo “certifica” lo que le dice el que los contrató.
Esta acta NO es una orden de desalojo ni tiene valor judicial para lanzar a nadie.
2. Uso del acta para corromper a policías municipales. Con esa acta en mano, que parece “oficial” porque tiene sellos y firmas del juzgado, el despojador busca a comandantes o policías de sector y les ofrece dinero, generalmente entre 20,000 y 80,000 pesos, según el caso, para que “apoyen el desalojo”.
Los policías aceptan porque el acta les sirve como “cubierto” o justificación ante cualquier queja posterior: dicen que actuaron “en auxilio de la autoridad cívica”, en auxilio del ciudadano que los solicitó o para “prevenir una falta administrativa”.
Los policías llegan al inmueble, muchas veces con patrullas y granaderos, amenazan o golpean a los ocupantes, cambian chapas y sacan sus pertenencias a la calle. Todo sin ninguna orden judicial de por medio.
3. Lugares donde más se ha documentado este esquema
Ciudad de México (alcaldías Cuauhtémoc, Benito Juárez, Miguel Hidalgo, Iztapalapa)
Guadalajara (zona metropolitana)
Monterrey y su área metropolitana
Querétaro, Puebla y Tijuana (en menor medida)
Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México.
4. ¿Por qué técnicamente es 100% ilegal?
Los jueces cívicos NO tienen facultad para ordenar desalojos de vivienda.
Los policías municipales NO pueden ejecutar desalojos sin orden de un juez de distrito o local en materia civil/mercantil.
El acta circunstanciada solo sirve para imponer una multa o arresto administrativo de hasta 36 horas por faltas menores, nunca para despojar de un inmueble ni ordenar desalojos por personas que dicen ser propietarios exhibiendo contratos que frecuentemente son falsos.
En la CDMX, Estado de México, particularmente en Valle de Chalco, a pesar de que en algunos de estos lugares se prohíbe expresamente que actuarios y jueces cívicos intervengan en conflictos de posesión inmobiliaria, pero en muchas alcaldías y varios estados estados sigue operando igual.
Es un mecanismo de corrupción pura que combina soborno a actuarios de juzgados cívicos + soborno a policías municipales, usando un documento que parece oficial pero que no tiene ninguna validez para desalojar.
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