La Procuraduría Federal de Protección
al Ambiente (PROFEPA) realizó un recorrido de vigilancia en el cauce y lugares
aledaños al Arroyo San Pablo, ubicado dentro del Área Natural Protegida (ANP)
Parque Nacional Cumbres de Monterrey, en la zona de La Huasteca, Municipio de
Santa Catarina, Nuevo León.
Luego de que la Asociación de Vecinos
de La Huasteca hiciera pública la denuncia sobre el asentamiento irregular de
personas en los márgenes del Arroyo, personal técnico de la PROFEPA, de la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y autoridades del Municipio de Santa
Catarina, realizaron un recorrido en la zona.
La Delegación de la PROFEPA en la
entidad informó que se trata de alrededor de 170 personas asentadas en un terreno,
de aproximadamente 10 hectáreas.
Inspectores de la PROFEPA constataron
la existencia de casas–habitación, tejabanes y otras construidas con block,
cemento, piedra bola y tierra, algunas de ellas ubicadas en el Camino a Las
Coloradas y otras en el Cañón de San Pablo.
Para establecer dichas construcciones,
se realizó el relleno y nivelación con material del área: escombro y tierra,
entre otros. Cabe señalar que la mayoría de las casas-habitación cuentan con
cercas y están divididos en lotes individuales.
Las edificaciones se encuentran dentro
del cauce y Zona Federal del Arroyo San Pablo, dentro del ANP Parque Nacional
Cumbres de Monterrey.
Cabe
señalar que las obras fueron realizadas paulatinamente y carecen de la autorización
en materia de Impacto Ambiental.
Para atender esa problemática, la
PROFEPA presentará de forma inmediata, denuncia penal ante la Procuraduría
General de República (PGR) con fundamento en el Artículo 418 del Código Penal
Federal, el cual establece que: Se impondrá pena de seis meses a nueve años de
prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, cuando se desmonte o
destruya la vegetación natural; corte, arranque, derribe o tale algún o algunos
árboles fuera de las zonas urbanas. Además la pena de prisión deberá aumentarse
hasta en tres años más y la pena económica hasta en mil días multa, para el
caso en el que las conductas referidas afecten un Área Natural Protegida.
El
desarrollo de obras y actividades dentro de un ANP requieren contar previamente
con la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT) en materia de Impacto
Ambiental, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 28, Fracción XI,
de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)
y 5°, inciso S, de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto
Ambiental.
Asimismo, quienes realice obras y
actividades de competencia federal sin contar con la referida autorización de
Impacto Ambiental, podrán hacerse acreedores a una multa por el equivalente a
30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización vigente, así como a la
clausura temporal o definitiva, total o parcial de dichas obras o actividades.
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