jueves, 27 de julio de 2017

CLAUSURA PROFEPA OBRAS DE CONSTRUCCIÓN POR CARECER DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL, EN VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO

+ Detecta obras y actividades de remoción de tierra y cubierta vegetal en una superficie de    6,100 m2.

+ Asegura además de manera precautoria una excavadora tipo oruga.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal una construcción en el predio conocido “La Palma”, en el municipio de Valle de Bravo, Estado de México, por no contar con la autorización de Impacto Ambiental que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Inspectores de la PROFEPA en la entidad se apersonaron dentro del Área Natural Protegida (ANP) Zona Protectora Forestal “Cuencas de los Ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec”, donde detectaron obras y actividades realizadas por la empresa Desarrollos Avándaro, S.A. de C.V., por la supuesta reubicación de un bordo en dicho predio para rehabilitación de un depósito de agua.
Asimismo, se observó remoción de tierra y cubierta vegetal en una superficie de 6,100 metros cuadrados, de los cuales aproximadamente 1,000 metros cuadrados, con una profundidad de 4 metros, corresponden a la plantilla del bordo, mientras que el resto de la superficie sería utilizada con los implementos necesarios para el buen funcionamiento del bordo.
            El bordo se encuentra cubierto de un material plástico color blanco, así mismo, en la base de uno de los taludes del bordo, se observó tubería de policloruro de vinilo (PVC)  de 40 metros de largo, la cual se encuentra conectada a una llave de paso.  
            En ese sentido, los inspectores solicitaron al visitado exhibiera la autorización en materia de Impacto Ambiental que contemplara las obras y actividades de construcción en el predio inspeccionado,  misma que no fue presentada durante la diligencia.
Por lo anterior, la PROFEPA determinó imponer como medida de seguridad la clausura total temporal de las obras y actividades, con fundamento en el artículo 170, Fracción I, de La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), así como el aseguramiento precautorio de una excavadora tipo oruga.
La LGEEPA establece sanciones que van desde una multa equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización, la clausura temporal o definitiva, total o parcial y el decomiso de los instrumentos directamente relacionados, entre otras. 

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