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Detecta obras y actividades de remoción de tierra y cubierta vegetal en una
superficie de 6,100 m2.
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Asegura además de manera precautoria una excavadora tipo oruga.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera
total temporal una construcción en el predio conocido “La Palma”, en el
municipio de Valle de Bravo, Estado de México, por no contar con la autorización
de Impacto Ambiental que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (SEMARNAT).
Inspectores
de la PROFEPA en la entidad se apersonaron dentro del Área Natural Protegida
(ANP) Zona Protectora Forestal “Cuencas de los Ríos Valle de Bravo,
Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec”, donde detectaron obras y actividades
realizadas por la empresa Desarrollos Avándaro, S.A. de C.V., por la supuesta
reubicación de un bordo en dicho predio para rehabilitación de un depósito de
agua.
Asimismo,
se observó remoción de tierra y cubierta vegetal en una superficie de 6,100
metros cuadrados, de los cuales aproximadamente 1,000 metros cuadrados, con una
profundidad de 4 metros, corresponden a la plantilla del bordo, mientras que el
resto de la superficie sería utilizada con los implementos necesarios para el
buen funcionamiento del bordo.
El bordo se encuentra cubierto de
un material plástico color blanco, así mismo, en la base de uno de los taludes
del bordo, se observó tubería de policloruro de vinilo (PVC) de 40 metros de largo, la cual se encuentra
conectada a una llave de paso.
En ese sentido, los inspectores
solicitaron al visitado exhibiera la autorización en materia de Impacto
Ambiental que contemplara las obras y actividades de construcción en el predio
inspeccionado, misma que no fue
presentada durante la diligencia.
Por
lo anterior, la PROFEPA determinó imponer como medida de seguridad la clausura
total temporal de las obras y actividades, con fundamento en el artículo 170,
Fracción I, de La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente (LGEEPA), así como el aseguramiento precautorio de una excavadora tipo
oruga.
La
LGEEPA establece sanciones que van desde una multa equivalente de 30 a 50 mil
Unidades de Medida y Actualización, la clausura temporal o definitiva, total o
parcial y el decomiso de los instrumentos directamente relacionados, entre
otras.
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