El
Pleno resolvió que los servicios de aterrizaje, despegue, uso y control de
plataformas del Aeropuerto son un insumo esencial, y que su forma de acceso
genera ineficiencias y efectos anticompetitivos en el mercado del transporte
regular de pasajeros.
La
Resolución sustenta la ausencia de la aplicación efectiva de la normativa
vigente sobre la asignación y supervisión de los horarios de despegue y
aterrizaje e infraestructura relacionada.
La
Comisión establece medidas correctivas que debe adoptar el AICM en materia de
transparencia, control y criterios para calificar el uso de horarios de
aterrizaje y despegue, con el objeto de evitar que se degrade la calidad del
servicio prestado por las aerolíneas, además de aumentar la posibilidad de entrada
y expansión de competidores.
Los
beneficios para los usuarios serán la reducción en demoras, cancelaciones y
pérdidas de conexión, además se fomentará una mayor oferta y menores tarifas
aéreas.
Ciudad
de México, 3 de julio de 2017.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia
Económica (COFECE o Comisión) resolvió que los servicios de aterrizaje,
despegue, uso y control de plataformas del Aeropuerto Internacional de la
Ciudad de México (AICM o Aeropuerto) que utilizan los transportistas aéreos para
operar en este aeródromo son un insumo esencial; y que las reglas para su
acceso generan afectaciones sistemáticas en la programación diaria de despegues
y aterrizajes –como cancelaciones y retrasos en los vuelos–, además de una alta
concentración de mercado en pocas aerolíneas, precios elevados y restricciones
para la expansión de la oferta. Estos efectos resultan significativos pues dos
terceras partes de los pasajeros en vuelos nacionales y un tercio de los
internacionales tienen como origen o destino este aeropuerto mexicano.
La
Resolución sustenta la falta de normas consistentes o claras en la operación
aeroportuaria, la ausencia de la aplicación efectiva de la normatividad vigente
en relación con el mecanismo de asignación y supervisión de los horarios de
despegue y aterrizaje e infraestructura relacionada, así como la carencia de un
procedimiento claro para que nuevas aerolíneas o las ya establecidas obtengan
más horarios de aterrizaje o despegue.
Con
base en estos hallazgos, expuestos en el expediente IEBC-001-2015, el Pleno
establece una serie de medidas correctivas a ser adoptadas por el AICM (Anexo),
con el objetivo de revertir estas ineficiencias y los efectos anticompetitivos
que provocan.
Entre
otros impactos positivos, las medidas correctivas instruidas al AICM:
Favorecen
la rendición de cuentas de las autoridades aeroportuarias y los transportistas
aéreos, al permitir la verificación pública de la aplicación de la
normatividad, los horarios asignados, el uso en tiempo real de los mismos y las
consecuencias en los casos de su uso indebido.
Incrementan
la certidumbre de las empresas transportistas al definir reglas claras en los
criterios de asignación, devolución, retiro, cancelaciones y subastas de los
horarios de aterrizaje y despegue disponibles, así como las causales que las
eximen de responsabilidad ante demoras o cancelaciones cuando sea por
circunstancias o motivos imprevistos y ajenos a su control.
Estimulan
la competencia al impedir a las aerolíneas acumular más horarios que los correspondientes
por prioridad histórica (es decir, a los que tienen derecho por haberlos
utilizado en temporadas previas), en una franja horaria si alguna de ellas suma
más del 35% de participación en esa franja. Se elimina el criterio de desempate
de asignar horarios a la aerolínea con mayor antigüedad operando en el
aeropuerto. Además, permite a los transportistas aéreos ceder o intercambiar de
forma temporal o definitiva, el derecho de prioridad en el uso de los horarios
de aterrizaje y despegue bajo ciertas condiciones.
Abonan
a la puntualidad del conjunto de las operaciones al prohibir a las aerolíneas
el realizar maniobras de aterrizaje y despegue sin la obtención previa de un
horario, con excepción de casos de emergencia o fuerza mayor.
Dan
a las aerolíneas certidumbre para la planeación y comercialización de sus
itinerarios, al mandatar que el periodo de asignación de horarios deberá
llevarse a cabo de conformidad con el calendario internacional de actividades
de coordinación.
Al
implementarse dichas medidas correctivas, las aerolíneas que operan en el AICM
podrán cumplir sus obligaciones con los usuarios finales respecto al momento y
forma del servicio comprometido, con lo cual disminuirán los tiempos de
demoras. También aumentará la posibilidad de entrada y expansión de
competidores en el mercado, lo cual fomentará una mayor oferta de vuelos y
tarifas más bajas.
Es
importante destacar que los lineamientos ordenados por la COFECE guardan plena
congruencia con el marco normativo vigente al momento en que se dicta la
resolución, por lo que el AICM está en plena posibilidad de cumplirlas.
Respecto
a las ineficiencias generadas tanto por las reglas vigentes, como por la
omisión de las autoridades aeroportuarias en la aplicación de la normatividad,
se observó lo siguiente:
Derivado
de los mecanismos de asignación, más del 30% de los vuelos diarios en el
Aeropuerto encuentran horario de despegue o aterrizaje hasta el último momento.
Las aerolíneas que basan su oferta en horarios asignados de esta forma están en
desventaja competitiva pues no tienen la posibilidad de comercializarlos con
anticipación (previo inicio de la temporada) al desconocer si tendrán un
itinerario en específico qué ofrecer y, por lo tanto, corren el riesgo de
captar una ocupación insuficiente. En la práctica estos transportistas optan
por comercializar los vuelos sin un horario previamente asignado, sin tener la
certeza de que podrán operarlos o sabiendo que lo harán con retrasos respecto
al horario comercializado.
El
hecho de que estos vuelos operen sin la existencia de un horario asignado, se
traduce en un desfase de las operaciones programadas, provocando demoras que se
van acumulando a lo largo del día e incertidumbre al resto de los
transportistas aéreos en la aplicación de los horarios asignados conforme a lo
planificado.
En
términos de retrasos, a pesar de tener un horario de aterrizaje y despegue
asignado, y de contar con un margen de tolerancia de más/menos quince minutos,
las aerolíneas operan vuelos con grandes variaciones de tiempo respecto de la
hora asignada. De acuerdo con el expediente, en 2014 Grupo Aeroméxico,
Interjet, Volaris, VivaAerobus y Aeromar operaron aproximadamente el 40% de sus
horarios asignados previo al inicio de la temporada con una diferencia de
horario superior a quince minutos.
El
AICM no proporciona con regularidad las fechas para la asignación de los
horarios de prioridad previo el inicio de la temporada, ni para las
devoluciones o cambios, información que es necesaria para una planificación
adecuada de los transportistas, quienes expresan dificultades para planear sus
operaciones.
En
condiciones de saturación, las autoridades aeroportuarias tienen la facultad de
retirar horarios de aterrizaje y despegue por una serie de causas imputables a
las aerolíneas, entre las cuales se incluye el no operar el horario en una
proporción igual o mayor al 85% o hacerlo con retrasos más del 15% de las veces
(criterio 85/15). Sin embargo, nunca han retirado algún horario bajo este
criterio.
Los
transportistas plantearon la incertidumbre existente en materia de calificación
de uso de los horarios para su siguiente asignación. Por ejemplo, no tienen
claridad bajo qué criterios se realiza el cómputo de demoras imputables a las
aerolíneas o a otras circunstancias.
Lo
anterior ha generado excesiva concentración de mercado con un impacto negativo
en los precios pagados por los consumidores en los servicios de transportación
aérea. En 2014, dos agentes económicos realizaron el 67.5% del total de vuelos
en el AICM. En cambio, en las rutas nacionales donde el número de aerolíneas
participantes pasaron de 2 a 3, las tarifas promedio por kilómetro volado
disminuyeron alrededor del 30% durante ese año.
Además
de las medidas correctivas ordenadas al AICM, como parte de la resolución y con
pleno respeto al campo de sus respectivas atribuciones, la COFECE emitió
recomendaciones al Congreso de la Unión, al Poder Ejecutivo y a la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes:
Al
Congreso, reformar el Artículo 63 de la Ley de Aeropuertos, con el fin de crear
una instancia autónoma –tanto técnica como financieramente– que asigne,
controle y supervise los horarios de aterrizaje y despegue, conforme a las
mejores prácticas a nivel internacional.
Al
Ejecutivo, incorporar al Reglamento de la Ley de Aeropuertos los criterios del
uso indebido de los horarios de aterrizaje y despegue, para impedir a los
transportistas la realización de operaciones sin horario asignado, así como
para incentivar la devolución de los horarios no utilizados. Asimismo, emitir el
instrumento normativo correspondiente que prohíba operaciones oficiales y de
aviación general en el Aeropuerto, con excepción de las relacionadas con el
Estado Mayor Presidencial y aquellas de seguridad nacional.
A
la SCT, aplicar las sanciones correspondientes a las aerolíneas que realicen
operaciones sin contar con un horario asignado, así como actualizar el estudio
de saturación del AICM.
Con
respecto a este estudio, aun cuando el decreto de saturación del Aeropuerto de
septiembre de 2014 establece un límite de 61 operaciones por hora, en el
expediente existen elementos para acreditar que en 2014 hubo horarios que
superaron el límite establecido. Por ello es importante conocer con precisión
la cantidad de horarios de aterrizaje y despegue que hay por distribuir.
Finalmente,
la COFECE consideró que de entrar en vigor los anteproyectos elaborados por la
SCT denominados “Decreto por el que se reforma y adiciona el Reglamento de la
Ley de Aeropuertos” y las “Bases Generales para la Asignación de Horarios de Aterrizaje
y Despegue en Aeropuertos en Condiciones de Saturación”, los cuales se
presentaron ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), no se
atenderían los problemas de competencia identificados a lo largo de la
resolución aquí expuesta.
+++
No hay comentarios:
Publicar un comentario