+ En el predio inspeccionado se detectó la
remoción sin autorización Federal de vegetación natural de selva baja
caducifolia en 2.3 hectáreas.
+ Se impusieron como medidas de seguridad la
Clausura Total Temporal del predio y la
suspensión de las obras y actividades realizadas, para evitar más afectaciones
al ambiente.
La Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal el predio afectado y
suspendió las obras y actividades de un banco de material pétreo, en municipio
de Tetíz, Yucatán, por la afectación del ecosistema de la selva debido al
cambio de uso de suelo sin contar con la autorización en la materia que expide
la SEMARNAT.
Elementos de la PROFEPA en la entidad
llevaron a cabo una visita de inspección en materia forestal, en la que
constataron la remoción total de vegetación forestal de selva baja caducifolia
en 23 mil 525 metros cuadrados.
El predio está ubicado en la localidad y
municipio de Tetíz, Yucatán, donde detectaron el cambio de uso de suelo en
ecosistema de selva baja caducifolia.
La especies afectadas fueron; Ja’abin
(Piscidia piscipuila), Catzín (Acacia gaumeri), Chukum (Havardia albicans),
Silil (Diospyros cuneata), Tzalam (Lysiloma latisiliquum), chaca (Busera
simaruba), Kitinche (Caesalpinia gaumeri) y tzitzilché (Gimnopodium
floribundun).
Dicha remoción se realizó sin la autorización
de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, que emite la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Con fundamento en el Artículo 161 de la Ley
General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), Fracciones II y lll, se
impuso como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de las obras y la
suspensión de actividades realizadas, con el fin de evitar que se continúen
ocasionando afectaciones al ambiente.
Cabe mencionar que la sanción por este tipo
de actividades puede alcanzar una multa por el equivalente de 100 hasta 20 mil
veces la Unidad de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 165, Fracción II, de la LGDFS, en relación con el Artículo 163,
Fracciones I y VII, de la misma Ley.
La extracción de material pétreo y mineral
modifica el medio natural y los factores ambientales, así como induce cambios
en la flora y fauna, origina pérdida de biodiversidad y hábitats, y fragmenta
zonas de vegetación.
La modificación del entorno natural implicó
cambios en la fauna, pues en el sitio de inspección se visualizó la presencia
de plumaje, heces y nidos de ejemplares como el Perico Pechisucio (Aratinga
nana), sujeta a Protección Especial; Iguana Rayada (Ctenosaura similis), y Boa
(Boa constrictor), ambas consideradas bajo el señalamiento de Amenazada (A); y
el Cenzontle (Mimus gilvus).
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