+ Empresa Importó y comercializó vehículos de
las marca Chevrolet línea Corvette CPE 6.2I, año modelo 2015 y Marca Cadillac,
línea SRX 3.6I, año modelo 2016, antes de contar con certificado ambiental.
La Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente (PROFEPA) multó a General Motors de México, S. de R.L. de C.V., con
$1’200,064.53, por importar y comercializar 96 vehículos sin contar con el
Certificado NOM de cumplimiento que expide esta Procuraduría conforme a la
legislación ambiental vigente.
Durante visita de inspección practicada el 5
y 6 de octubre del 2016 con el objeto de verificar el cumplimiento de las
obligaciones ambientales establecidas en las NOM-042-SEMARNAT-2003 y
NOM-079-SEMARNAT- 1994, en la que se establecen los límites máximos permisibles
de emisiones provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos y de
ruido, en planta, respectivamente, Normas Oficiales Mexicanas de cumplimiento
obligatorio para los corporativos que comercializan vehículos automotores
ligeros nuevos, cuyo peso bruto vehicular no excede los 3 857 kilogramos, como
es el caso de esta empresa.
Por lo anterior, la PROFEPA constató que del
13 septiembre del 2015 al 18 de julio de 2016, la empresa importó y
comercializó en el territorio nacional 96 vehículos automotores nuevos sin
contar con 2 certificados NOM de cumplimiento, mismos que fueron obtenidos con
posterioridad a la importación y comercialización.
En ese sentido y por no contar con los
certificados NOM de cumplimiento antes de la importación o comercialización de
sus vehículos, se emitió resolución administrativa en la que se impuso una
sanción económica de $1’200,064.53.
La empresa importó y comercializó vehículos
de las marca Chevrolet línea Corvette CPE 6.2I, año modelo 2015 y Marca
Cadillac, línea SRX 3.6I, año modelo 2016, sin contar con certificados NOM de
cumplimiento ambiental.
La PROFEPA inspeccionará a toda la industria
automotriz del país para asegurar que la misma cumpla con sus obligaciones
ambientales, obteniendo su certificado NOM de cumplimiento ambiental de manera
previa a la importación y/o comercialización de los vehículos que se
comercializan en el territorio nacional con el cual se asegura que éstos
cumplan con los límites máximos permisibles de emisiones a la atmosfera y de
ruido y, en su caso, impondrá las sanciones económicas correspondientes por el
incumplimiento a la normatividad ambiental.
+++
No hay comentarios:
Publicar un comentario