+
Aplica Protocolo de Responsabilidad Penal Corporativa previsto para casos de
actividades ilegales y dolosas que producen daño al ambiente.
+
Ejecuta PGR aseguramiento del inmueble e inicia investigación de directivos y
administradores por posible comisión de delitos contra el ambiente y la gestión
ambiental.
+
Ordena juzgador embargo precautorio y suspensión de todas las obras y
actividades de la empresa en la zona dañada de conformidad con la LEFRA.
+
Enfrenta empresa responsable de la obra 7 siete procedimientos administrativos
sancionatorios de PROFEPA por violar clausuras impuestas y continuar la
construcción.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) demandó a un Juez
Federal la demolición inmediata de obras construidas sin autorizaciones de ley
en un ecosistema costero y el pago de una multa equivalente a 48 millones de
pesos, contra un proyecto de hotel de playa que se construyó sin autorizaciones
de Ley en playas del estado de Oaxaca.
Asimismo,
aplicó en su contra el Protocolo de Responsabilidad Penal Corporativa al causar
dicha empresa daños de manera ilegal y dolosa, desacatando las medidas de
seguridad ordenadas por la autoridad ambiental. Lo anterior, de conformidad con
el Código Nacional de Procedimientos Penales que ordena hacer del conocimiento
del Ministerio Público delitos cometidos por una persona jurídica.
La
acción emprendida sobre el complejo residencial turístico Vivo Resorts se debe
a que luego de 7 procedimientos de inspección federal por parte de esta
Procuraduría, optó por violar las clausuras impuestas y continuar la
construcción de su proyecto en una superficie de 50 mil metros cuadrados de
terreno, ocasionando graves daños al ambiente.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) solicitó así al Poder
Judicial de la Federación imponer dicha sanción económica judicial contra la
empresa Éxito Resorts, responsable del proyecto situada en la localidad de Bajos de Chila, municipio
de San Pedro Mixtepec, Oaxaca, por no contar con las autorizaciones federales
de Impacto Ambiental y Cambio de Uso de Suelo.
El
monto de 48 millones será depositado al Fondo de Responsabilidad Ambiental de
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Asimismo,
esta Procuraduría Federal solicitó al Juez de la causa establecer la restitución del terreno
afectado a su estado original mediante la demolición del complejo residencial
hotelero construido ilegalmente.
Al
momento de notificar a la empresa sobre el inicio del procedimiento judicial de
responsabilidad ambiental, se detectó que los sellos impuestos por la autoridad
habían sido removidos ilegalmente, con el objetivo de continuar las obras en
pleno desacato de los mandamientos de la PROFEPA y de la PGR.
Por
lo anterior, se determinó que esta empresa, investigada por la PROFEPA, el
Poder Judicial y la Procuraduría General de la República (PGR), no cumplió con
dichas obligaciones y ocasionó daños al medio ambiente en las costas de Oaxaca;
además generó graves desacatos a las medidas de suspensión ordenadas para proteger
el entorno.
Lo
anterior puede constituir delitos contra el ambiente y la gestión ambiental,
las cuales pueden ameritar una pena de hasta 12 años de prisión en contra de
los directivos que ejerzan dominio sobre las actividades ilegales.
En
diciembre de 2016, el Agente del Ministerio Público de la Federación
especializado, ejecutó una orden de cateo otorgada por el Juez Tercero Federal
Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.
En la diligencia se obtuvieron los datos
necesarios que permiten establecer con precisión la superficie afectada por
remoción de vegetación natural. Por ello, se aseguró el inmueble que ocupa la
empresa hotelera e inmobiliaria, en el municipio de San Pedro Mixtepec, Oaxaca,
así como dos vehículos.
Cabe
señalar que la legislación ambiental y forestal prevé que el cambio de uso de
suelo en terrenos forestales sólo puede ser llevado a cabo previa evaluación
del impacto ambiental, a efecto de evitar o reducir al mínimo los efectos
negativos de las obras y actividades inmobiliarias sobre el medio ambiente.
Para
remover la vegetación forestal debe preverse el rescate de especies y su
adaptación a un nuevo hábitat, además de que ha de realizarse un pago
compensatorio al Fondo Forestal Mexicano.
La
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental prevé que toda persona física o moral
que ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, a los recursos
forestales, a los ecosistemas o sus componentes, estará obligada a repararlo en
términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, así como a pagar una
sanción económica impuesta por un Juez federal.
En
diciembre de 2016, el Agente del Ministerio Público de la Federación
especializado, ejecutó una orden de cateo otorgada por el Juez Tercero Federal
Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones. En la
diligencia se obtuvieron los datos necesarios que permiten establecer con
precisión la superficie afectada por remoción de vegetación natural. Como
resultado se aseguró el inmueble que ocupa la empresa hotelera e inmobiliaria,
en el municipio de San Pedro Mixtepec, Oaxaca, así como dos vehículos.
Con
estas acciones la PROFEPA reitera su compromiso de asegurar que todo daño al medio
ambiente sea debidamente sancionado y reparado, utilizando la diversidad de
recursos legales disponibles, incluyendo los establecidos en la Ley Federal de
Responsabilidad Ambiental.
+++
No hay comentarios:
Publicar un comentario