viernes, 27 de octubre de 2017

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) publica el Boletín Regulatorio correspondiente al tercer trimestre de 2017.



·         Durante el periodo de julio a septiembre de este año, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, 14 resoluciones modificatorias a las disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás sujetos supervisados.

·         Resalta la emisión de nuevas reglas que obligan a las instituciones de banca múltiple a validar la huella digital de los clientes y usuarios con los registros que mantiene el INE, como parte de las labores de identificación previas a la contratación u operación de ciertos productos y servicios, con la finalidad de prevenir el robo de identidad.


La CNBV, a través de las Vicepresidencias de Política Regulatoria y de Normatividad, publica el Boletín Regulatorio número 11, correspondiente al tercer trimestre de 2017, mismo que contiene las modificaciones a las disposiciones de carácter general emitidas durante dicho periodo.

Durante el tercer trimestre de 2017, la CNBV publicó 14 resoluciones modificatorias a las disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás sujetos supervisados.
Sector
Número de resoluciones modificatorias publicadas en el periodo
Bancario
3
Bursátil
1
Casas de bolsa
2
Ahorro y crédito popular
2
Organizaciones y actividades auxiliares del crédito
2
Organismos y Entidades de Fomento
1
Multisectorial
3
Total
14

Con lo anterior, de enero a septiembre de 2017, en total se han realizado 33 publicaciones para las entidades financieras y demás sujetos supervisados.

Derivado de que, en febrero de 2016, la Comisión junto con otras autoridades e instancias firmó las “Bases de Colaboración en Materia de Suplantación o Usurpación de Identidad”; es que en este periodo la CNBV emitió las modificaciones regulatorias que contribuyen a combatir el robo de identidad.

Dentro de dichas modificaciones, la Comisión emitió nuevas reglas que obligan a las instituciones de banca múltiple a validar la huella digital de los clientes y usuarios con los registros que mantiene el INE, como parte de las labores de identificación previas a la contratación u operación de ciertos productos y servicios.
Para lo anterior, se estableció un marco regulatorio para conducir de manera prudente los desarrollos tecnológicos de los bancos en cuanto a mecanismos innovadores de contratación y operación. Tal es el caso de la regulación que permite la contratación totalmente remota de cuentas de depósito bancarias y créditos al consumo, a través de videoconferencias. En este esquema, la Comisión aprobará los procesos que establezcan las instituciones bancarias, los cuales deberán estar basados en validaciones biométricas del rostro, que comparen la credencial para votar emitida por el INE contra las fotos que el cliente envíe antes de iniciar la entrevista (selfie) y a su vez contra la imagen obtenida durante la entrevista.
Adicionalmente, en sustitución a las acciones de verificación, las instituciones podrán identificar a sus clientes mediante el uso de datos biométricos, creando su propia base de datos de huellas digitales, siempre que para el registro de estas se verifique los datos de la credencial para votar y la huella viva del cliente con los registros del INE, así como la CURP con el RENAPO, y se registren previamente las huellas de los empleados, directivos o funcionarios que tendrán a su cargo recopilar las de los clientes.

En relación a la regulación aplicable a las emisoras del mercado de valores, y con el objetivo de atender recomendaciones internacionales sobre la divulgación de la conformación de los consejos de administración de las emisoras, se incorpora la obligación de que dichas emisoras revelen la composición de género de los integrantes de sus órganos de decisión y principales directivos, así como si cuentan con políticas para fomentar la inclusión laboral sin distinción de sexo en sus órganos sociales y entre sus empleados.

Adicionalmente, se realizó una modificación en la clasificación de inversiones en títulos conservados a vencimiento, aplicable a las instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades financieras comunitarias, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, lo mismo que a organismos y entidades de fomento, como son el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

La CNBV reitera su compromiso de regular y supervisar a las entidades del Sistema Financiero Mexicano para procurar su estabilidad, sano desarrollo y correcto funcionamiento, mediante la correcta implementación de la normatividad aplicable.  

El Boletín Regulatorio del tercer trimestre de 2017, con el detalle de los cambios mencionados, puede ser consultado en:

Para consultar toda la normatividad de la CNBV, vigente y publicada en el Diario Oficial de la Federación, visita:

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