sábado, 10 de junio de 2023

SCJN Contribuye a Fortalecer la Competencia Efectiva en Telecomunicaciones de México



Ernesto Piedras
  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció a favor de la competencia en el sector de telecomunicaciones al declarar la constitucionalidad de obligaciones impuestas al agente económico preponderante (AEP-T), como la prohibición de establecer tarifas discriminatorias en los servicios que se originan y terminan en sus redes y fuera de éstas.
  • Esta discriminación tarifaria resultaba en el denominado Efecto de Club, que generaba incentivos para que los usuarios optaran por contratar sus servicios y permanecer con el AEP-T y frenaba el desarrollo de sus competidores.
  • Esas ventajas anticompetitivas cesaron su existencia a partir de la LFTR al introducirse una oferta comercial que no condicionaba los minutos ni los mensajes de texto con respecto a su originación y/o terminación.
  • Con ello se empoderaron las decisiones del consumidor, se impulsó el consumo de minutos de llamadas y se ha incentivado la contratación o migración de servicios con un operador distinto al AEP-T.
  • La determinación de la SCJN es una decisión histórica que fortalece el marco normativo para la competencia efectiva en el sector de las telecomunicaciones en México, en beneficio de los consumidores y jugadores distintos al AEP-T.
En días recientes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció a favor de la competencia en el sector de telecomunicaciones al declarar la constitucionalidad de obligaciones impuestas al agente económico preponderante (AEP-T, América Móvil). Estas son la imposibilidad de realizar subsidios cruzados o discriminación de tráfico entre redes de telecomunicaciones, la prohibición de establecer tarifas discriminatorias en los servicios que se originan y terminan en sus redes y fuera de estas, así como solicitar la aprobación de sus tarifas (mayoristas, al usuario final y entre sus subsidiarias).

Hace prácticamente 9 años, el AEP-T promovió un amparo en contra de estos preceptos establecidos por el Congreso de la Unión argumentando su inconstitucionalidad, al invadir la competencia del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), al tener un carácter privativo y transgredir los derechos de libertad comercial, libre competencia y concurrencia. Este juicio fue sobreseído en 2016 y se resolvió una negativa de amparo, por lo que recurrió al recurso de revisión ante la SCJN, quién emitió su resolución el pasado miércoles 7 de junio de 2023.
 
Resolución de la SCJN: Constitucionalidad de las Obligaciones al AEP-T

En su resolución la SCJN, reconoce que el AEP-T desde su origen “ha detentado una importante participación en el mercado nacional de telefonía y datos móviles”. Al mismo tiempo, que identifica que previo a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) de 2014, que estableció la prohibición de discriminar las tarifas por servicios dentro (‘on-net’) y fuera de la red (‘off-net’), “se obtenía un mayor rendimiento del plan contratado cuando se utilizaba llamando o enviando mensajes de texto a usuarios que también mantenían contratos de planes de telefonía [con el AEP-T]”.

Precisamente, esas ventajas distorsionantes generaban incentivos para que los usuarios optaran por contratar sus servicios y permanecer con el AEP-T, fenómeno que se denomina ‘efecto de club’, y frenaba el desarrollo de sus competidores, aunado al establecimiento de altas tarifas por la terminación de servicios en sus redes.
 
Minutos Nacionales Indistintos Incluidos en la Oferta de Pospago del AEP-T
Fuente: The Competitive Intelligence Unit con información de la SCJN
 
Dicha discriminación tarifaria cesó su existencia a partir de la LFTR al introducirse una oferta comercial por parte del AEP-T, en octubre de 2014, que no condicionaba los minutos ni los mensajes de texto con respecto a su originación y/o terminación y sus números gratis comenzaron a aplicar a cualquier operador fijo o móvil a nivel nacional. Así, en promedio los minutos indistintos en los planes analizados por la SCJN en promedio, se duplicaron, circunstancia favorable para los consumidores.

Al cumplir con la letra de la normatividad con estas condiciones tarifarias, se eliminaría una de las ventajas significativas para el AEP-T frente a sus competidores, medida que a la fecha ha empoderado las decisiones del consumidor, impulsado el consumo de minutos de llamadas y ha incentivado, en alguna medida, la contratación o migración de servicios con un operador distinto al AEP-T.
 
Consumo Promedio de Minutos al Mes
*Cifra estimada
Fuente: The Competitive Intelligence Unit con información del IFT
 
Al respecto, desde el lanzamiento de ofertas comerciales con minutos ilimitados indistintos entre operadores, el consumo de minutos en promedio al mes por los consumidores ha aumentado 86.5% de manera acumulada para llegar a 424, previo a la entrada en vigor de la LFTR (2013) y desde la incursión y consolidación de AT&T en territorio mexicano y la eliminación de la larga distancia nacional (2015) hasta el cierre de 2022.

Precisamente, uno de los repuntes significativos en este indicador tuvo lugar entre 2015 y 2016, al crecer 49.2% el consumo de minutos en promedio al mes en tan sólo un año.

Al negarse el amparo al AEP-T, se confirma la constitucionalidad de la imposibilidad de que cuente con libertad tarifaria, discrimine y de trato preferencial al tráfico en sus redes y de sujetar a la aprobación del IFT todo tipo de tarifas.
 
Resolución de la SCJN: Implicaciones para Consumidores y Competidores

La determinación de la SCJN es una decisión histórica que fortalece el marco normativo para la competencia efectiva en el sector de las telecomunicaciones en México.

En otras palabras, deja ver que al futuro de la competencia efectiva contribuye de manera significativa el máximo órgano de control constitucional en nuestro país.

Asimismo, abona a la permanencia de beneficios que han empoderado a los consumidores, propiciado menores tarifas y condiciones más balanceadas en la oferta de servicios, como lo es la prohibición de libertad y discriminación tarifaria aplicable al AEP-T.

A la fecha, se ha proscrito el escenario perjudicial para la competencia y los usuarios que favorecía la contratación y permanencia en la red de este operador, para privilegiar la elección y preferencia en detrimento de aquella por cualquiera de sus competidores.

La subsistencia de esta obligación es favorable al consumidor, tal que hoy todos los planes y paquetes de servicios incluyen llamadas y SMS ilimitados a cualquier operador, es decir, que no tienen que pensar como en años lejanos en si les genera un costo más elevado llamar a alguien que está fuera de su red.

La evidencia histórica e internacional ha demostrado reiteradamente que en toda economía de red, la discriminación de precios ‘on-net’ y ‘off-net’ genera efectos perniciosos para la competencia, al reducir los incentivos a contratar servicios con operadores de menor escala, circunstancia que mermaría sus adiciones netas e incrementaría su tasa de desconexión (Churn) en favor del AEP-T.

Ello, solo traería consigo un fortalecimiento de la huella de mercado y generación de ingresos del operador preponderante.

Sin esta decisión de la SCJN, tendría lugar una especie de regresión al comienzo de la década pasada en la que perdían los consumidores, los competidores y en general, el país en su conjunto por los elevados precios y las condiciones marcadamente favorables para el AEP-T.

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