*Cifra estimada Fuente: The Competitive Intelligence Unit con información del IFT Al respecto, desde el lanzamiento de ofertas comerciales con minutos ilimitados indistintos entre operadores, el consumo de minutos en promedio al mes por los consumidores ha aumentado 86.5% de manera acumulada para llegar a 424, previo a la entrada en vigor de la LFTR (2013) y desde la incursión y consolidación de AT&T en territorio mexicano y la eliminación de la larga distancia nacional (2015) hasta el cierre de 2022.
Precisamente, uno de los repuntes significativos en este indicador tuvo lugar entre 2015 y 2016, al crecer 49.2% el consumo de minutos en promedio al mes en tan sólo un año.
Al negarse el amparo al AEP-T, se confirma la constitucionalidad de la imposibilidad de que cuente con libertad tarifaria, discrimine y de trato preferencial al tráfico en sus redes y de sujetar a la aprobación del IFT todo tipo de tarifas. Resolución de la SCJN: Implicaciones para Consumidores y Competidores
La determinación de la SCJN es una decisión histórica que fortalece el marco normativo para la competencia efectiva en el sector de las telecomunicaciones en México.
En otras palabras, deja ver que al futuro de la competencia efectiva contribuye de manera significativa el máximo órgano de control constitucional en nuestro país.
Asimismo, abona a la permanencia de beneficios que han empoderado a los consumidores, propiciado menores tarifas y condiciones más balanceadas en la oferta de servicios, como lo es la prohibición de libertad y discriminación tarifaria aplicable al AEP-T.
A la fecha, se ha proscrito el escenario perjudicial para la competencia y los usuarios que favorecía la contratación y permanencia en la red de este operador, para privilegiar la elección y preferencia en detrimento de aquella por cualquiera de sus competidores.
La subsistencia de esta obligación es favorable al consumidor, tal que hoy todos los planes y paquetes de servicios incluyen llamadas y SMS ilimitados a cualquier operador, es decir, que no tienen que pensar como en años lejanos en si les genera un costo más elevado llamar a alguien que está fuera de su red.
La evidencia histórica e internacional ha demostrado reiteradamente que en toda economía de red, la discriminación de precios ‘on-net’ y ‘off-net’ genera efectos perniciosos para la competencia, al reducir los incentivos a contratar servicios con operadores de menor escala, circunstancia que mermaría sus adiciones netas e incrementaría su tasa de desconexión (Churn) en favor del AEP-T.
Ello, solo traería consigo un fortalecimiento de la huella de mercado y generación de ingresos del operador preponderante.
Sin esta decisión de la SCJN, tendría lugar una especie de regresión al comienzo de la década pasada en la que perdían los consumidores, los competidores y en general, el país en su conjunto por los elevados precios y las condiciones marcadamente favorables para el AEP-T. |
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