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Se inspeccionaron 2 predios, donde se detectó la remoción total de la
vegetación forestal; afectando en el primero una superficie
de 1 hectárea y de 1.4 hectáreas en el segundo.
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La Reserva Cuxtal es un Área Natural Protegida con una extensión de
10,757 hectáreas, localizada al sur del municipio de Mérida,
que limita con los municipios de Kanasín y Umán.
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Se aplicó como medida de seguridad la Clausura Total Temporal al
detectar actividades de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales
sin la autorización de la SEMARNAT.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) ordenó la
Clausura Total Temporal a dos predios, que fueron afectados
en una superficie total de 2.4 hectáreas, por actividades de remoción
de la vegetación forestal sin contar con la autorización de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en materia
de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, ubicados
dentro de la Reserva Cuxtal del municipio de Mérida, Yucatán.
La
medida de seguridad impuesta se realizó con fundamento en el artículo
163, fracción II, de la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable (LGDFS), ya que se observó que se realizaban
acciones y trabajos de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales sin
contar con la autorización emitida por la SEMARNAT.
En
atención a denuncia realizada por el H. Ayuntamiento de Mérida,
personal de la PROFEPA realizó sendas visitas de inspección
a los predios, donde se detectó la eliminación total de la vegetación
de ecosistema de selva baja caducifolia, afectándose superficies de 1
hectárea en el caso del primer predio y de 1.4 hectáreas en el segundo
predio.
La
Reserva Cuxtal es un Área Natural Protegida municipal con una extensión
de 10,757 hectáreas, localizada al sur del municipio
de Mérida, que limita con los municipios de Kanasín y Umán, en Yucatán;
la cual proporciona servicios ambientales como el de captación de agua,
generación de oxígeno y captura de carbono, modulación climática, entre
otras.
El
realizar actividades de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales
sin contar con la autorización expedida por la SEMARNAT,
podrá ser sancionada con una multa por el equivalente de 100 hasta 20
mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 165, fracción II, de la LGDFS, en relación con el artículo
163, fracciones I y VII, de la misma Ley.
La PROFEPA reitera que continuará realizando los actos de autoridad en materia de inspección y vigilancia forestal que la
LGDFS le mandata, priorizando la atención de la denuncia ciudadana.
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