+ La clausura del CAT en Villa Purificación obedeció a carecer de la documentación de control que garantice el correcto
 funcionamiento del sitio.
+ Se aseguraron diversas especies de madera por no acreditar su legal procedencia.
         
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) 
clausuró, de manera total temporal, un Centro de Almacenamiento y 
Transformación de Materias Primas Forestales (CAT), donde encontró casi 
33 metros cúbicos de madrea de las especies Parota y
 Rosa Morada, así como maquinaria y equipo.
        
En el Municipio de Villa Purificación en esa entidad, personal 
actuante de la PROFEPA se constituyó en un predio utilizado como CAT, 
como parte de los operativos permanentes realizados para el combate a la
 tala clandestina, con apoyo de elementos de
 la Fuerza Única de Jalisco.
        
Al efectuar la visita de inspección --a la cual de inicio se rehusó quien se encontraba en el sitio-- 
se detectó que habían trabajado y transformado el producto maderable.
También, almacenado 0.30 m3 de rodajas de Parota, 3.44 m3 de madera aserrada de Rosa morada, 15.18 m3 de madera en gualdra de Parota y 14.07 m3 de madera
 aserrada en tablas de Parota; había un carro escuadra de empuje con sierra cinta.
        
Durante la actuación, el encargado del establecimiento no presentó la documentación de control --documentación legal con la que entra y sale la madrea (Remisiones y reembarques), libro de entradas y salidas -- 
con la que pudiera acreditar que la madera que adquieren sea legal; tampoco presentaron facturas de venta.
Esto es, no se demostró elemento alguno que garantice el correcto funcionamiento del sitio, por lo que se
 le impuso como medida de seguridad la clausura total temporal del mismo.
Por
 lo anterior, con fundamento en el artículo 161, fracciones I y II, de 
la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), se aplicó 
como medidas de seguridad
 el aseguramiento precautorio de la madera y se impuso la Clausura Total Temporal del Centro de Almacenamiento y Transformación de materias primas
 forestales, anteriormente referido.
De
 acuerdo a lo establecido en los artículos 164 y 165 de la Ley General 
de Desarrollo Forestal Sustentable, el inspeccionado se puede hacer 
acreedor a sanciones como
 a una multa de 100 a 20,000 Unidades de Medida y Actualización, a la Clausura Definitiva Total del establecimiento y al decomiso de las materias
 primas forestales encontradas al momento de la visita, por no acreditar su legal procedencia.
 
 
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