Ante
las dudas existentes respecto a la renovación digital de la Tarjeta de
Circulación en la Ciudad de México, las Secretarías de Movilidad (SEMOVI) y
Seguridad Ciudadana (SSC) informan:
● De
acuerdo con lo presentado el 23 de abril por la Agencia Digital de Innovación
Pública (ADIP) y la SEMOVI ante medios de comunicación, la Tarjeta de
Circulación podrá ser renovada de manera digital en el sitio web de la SEMOVI.
Con esto, se busca inhibir actos de posible corrupción así como facilitar el
procedimiento para la ciudadanía.
● El
plástico
anterior y el correo de confirmación son suficientes para demostrar la validez de la
Tarjeta.
● La
Tarjeta de Circulación puede ser solicitada por la SSC, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México,
cuando: “algún usuario de la vía cometa una infracción a lo dispuesto en este
reglamento y demás disposiciones aplicables”.
En
caso de vehículos motorizados, la SSC:
E)
“solicitará al conductor del vehículo motorizado la licencia para conducir, la
tarjeta de circulación y en su caso la póliza de seguro de responsabilidad
civil por daños a terceros vigente, documentos que serán entregados para su
revisión. En caso de que el conductor no presente para su revisión alguno de
los documentos, el agente procederá a imponer la sanción correspondiente”.
● Con
respecto a las dudas sobre a la vigencia de la Tarjeta de Circulación (documento impreso), al momento de ser solicitada por la SSC, el artículo 118 fracción XVIII del Reglamento de la Ley de
Movilidad indica que “el conductor del vehículo siempre deberá portar el
original de la tarjeta de circulación”. Por ende, el documento físico puede no
estar vigente, siempre y cuando se haya realizado la renovación digital, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 119 de este documento:
“Para
el refrendo de la tarjeta de circulación, el solicitante podrá tramitarla de
manera digital ingresando al registro electrónico y requisitando los campos que
para tal efecto sean solicitados por la secretaría. En caso de que el
solicitante no pueda realizar el trámite de manera digital, deberá acudir
personalmente, o bien a través de su representante legal, ante la Secretaría y
deberá presentar la documentación que, al efecto, le sea solicitada”.
● Cabe
mencionar que esta disposición está asentada en el Reglamento de la Ley de
Movilidad de la Ciudad de México (con las reformas publicadas el 24 de abril en
la Gaceta Oficial) en sus artículos 118, 119 y 120.
● Asimismo,
para comprobar la vigencia de la tarjeta de circulación digital, se recomienda
a los conductores de vehículos automotores llevar impreso el documento que
avale la nueva fecha.
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