- Al ser el único que puede arrendar y conceder los espacios para el acceso de los taxis al Aeropuerto Internacional de Cancún, ejecutó diversas acciones para impedir que nuevos participantes prestaran dicho servicio.
- Su conducta generó un daño al mercado de aproximadamente 98 millones de pesos, resultado de un sobreprecio promedio estimado de 8% que afectó varios millones de viajes.
- La multa impuesta asciende a 72 millones 540 mil pesos, además se le ordenó dar acceso a los concesionarios que cuenten con el permiso de la SCT para prestar el servicio de taxi en el Aeropuerto Internacional de Cancún.
Ciudad de México, 22 de agosto de 2019.- El
Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o
Comisión) resolvió que el Aeropuerto de Cancún, S.A. de C.V.
(Aeropuerto) cometió una práctica monopólica relativa, conocida como negativa de trato,
a través de la cual impidió que nuevos participantes entraran al
mercado de autotransporte federal de pasajeros (taxi) con origen en el
Aeropuerto Internacional de Cancún (AIC). Por ello le impuso una multa
de 72 millones 540 mil pesos.
Las
prácticas monopólicas relativas consisten en el abuso del poder de
mercado por parte de uno o varios agentes económicos para desplazar
indebidamente, impedir la entrada al mercado analizado o establecer
ventajas en favor de uno o varios agentes económicos. En este caso, el
Pleno de la Comisión determinó que el Aeropuerto tiene dicho poder, ya
que en su condición de concesionario del aeródromo de Cancún es el único
que puede arrendar los espacios y conceder los derechos de acceso al
uso de la infraestructura aeroportuaria a los concesionarios de taxis
para que ofrezcan sus servicios, por ejemplo, la venta de boletos en los
módulos, o el espacio que utiliza la flotilla para esperar y ser
enviado a la zona de ascenso y descenso de pasajeros.
Para
poder prestar el servicio de taxi en el AIC, los concesionarios deben
cumplir con ciertos requisitos, entre los que destacan: i) obtener de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) el permiso federal,
que tiene como requisito previo recibir una opinión favorable del
Aeropuerto; además ii) los taxis autorizados tendrán que celebrar con el
Aeropuerto un contrato de prestación de servicio y otro correspondiente
al arrendamiento de espacios.
En
el expediente en comento (DE-008-2016 y acumulado), se acredita que
desde febrero de 2010 y al menos hasta abril de 2018 el Aeropuerto se ha
rehusado a proporcionar el servicio de acceso a determinados agentes
mediante las siguientes acciones:
- Emitir opiniones negativas para evitar que los interesados en entrar al mercado pudieran obtener el permiso ante la SCT, y
- En
un caso, a pesar de que el posible entrante obtuvo el respectivo
permiso, se rehusó, sin causa justificada y de manera unilateral, a
suscribir el contrato de acceso y arrendamiento que le solicitó.
En
la resolución del Pleno se explica que el Aeropuerto tiene incentivos
para impedir la entrada de nuevos oferentes, pues las tarifas que cobra a
los permisionarios para el acceso al AIC para la prestación del
servicio representan del 10 al 12% de los ingresos de cada viaje. Es
decir, con la entrada de más oferentes al mercado se incrementaría la
competencia y el precio por viaje disminuiría, en consecuencia, se
reduciría el pago en pesos que cada taxi hace al Aeropuerto, pudiéndole
ocasionar una reducción en los ingresos que obtiene por ese concepto.
Según
estimaciones de la Comisión, esta conducta generó un daño al mercado
calculado en más de 98 millones de pesos, resultado de un sobreprecio
promedio estimado de 8% y que afectó varios millones de viajes.
Por
lo anterior, el Pleno de la COFECE impuso al Aeropuerto una multa de 72
millones 540 mil pesos, misma que se calculó conforme a la gravedad de
la práctica, el tamaño del mercado afectado, el daño causado, la
intencionalidad y capacidad económica del agente económico sancionado.
Adicionalmente, con base en la Ley Federal de Competencia Económica, se
le ordenó corregir y suprimir la conducta anticompetitiva, mediante las
siguientes acciones:
- Cuando
nuevos interesados en prestar el servicio de taxi soliciten el
otorgamiento de un permiso para operar en el AIC o para el aumento del
parque vehicular de los existentes, el Aeropuerto deberá, en todo
momento, justificar y acreditar su opinión con base en elementos
técnicos.
- Una
vez emitida la opinión que se le solicita como parte de este proceso,
deberá transparentar los criterios que consideró al hacerla, tanto para
nuevos permisionarios como para los existentes que quieran aumentar su
parque vehicular.
- En
un plazo máximo de 30 días hábiles, deberá proporcionar el servicio de
acceso al AIC a los agentes económicos que le soliciten y obtengan o
hayan obtenido el permiso de la SCT para la prestación del servicio de
taxi, respecto de las unidades que ampare dicho permiso, en términos y
condiciones equivalentes respecto de los prestadores existentes.
Con
el fin de verificar la supresión de la conducta, la Comisión podrá
requerir al Aeropuerto, por un plazo de cinco años y en cualquier
momento, la documentación que acredite el cumplimiento de las
obligaciones impuestas en esta resolución.
Una
vez que se ha notificado la resolución al Aeropuerto, el agente
económico tiene el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación
para que sea revisada la actuación de la Comisión, a través de un juicio
de amparo indirecto.
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