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Los elementos tiene detectadas diversas bandas que cometen el delito
de robo en el STC Metro, en su mayoría de teléfonos celulares.
La
Policía Bancaria e Industrial (PBI) de la Secretaría de Seguridad
Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México, a cargo del maestro Jesús Orta
Martínez, ha realizado mil 283 acciones preventivas en las líneas 1, 2,
3, 7 y 8 del Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro, del 1 de
enero al 12 de agosto del presente año, con cobertura en el servicio de
vigilancia y seguridad en las áreas de torniquetes, andenes y pasillos.
En
las diferentes estaciones de las mencionadas líneas se tienen
desplegados 277 elementos, quienes realizan recorrido dinámicos de forma
paulatina, con el objetivo de salvaguardar la seguridad de las personas
usuarias, recuperar espacios públicos, evitar la comisión de ilícitos,
priorizar las remisiones de personas por realizar el comercio informal y
demás faltas a la ley de cultura cívica, respetando en todo momento sus
derechos humanos.
Cabe
mencionar que las personas detenidas por ejercer comercio informal en
instalaciones del mencionado medio de transporte son canalizadas ante el
juez cívico por infringir los siguientes artículos:
*De la Ley de Cultura Cívica:
Artículo
25, Fracción II.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana,
impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía pública, la
libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista
permiso ni causa justificada para ello.
Para
estos efectos se entenderán que existe causa justificada siempre que la
obstrucción del uso de la vía pública de la libertad de tránsito o de
acción de las personas se inevitable y necesaria y no constituya en sí
misma un fin, sino un medio razonable de manifestación de las ideas de
expresión artística o cultural, de asociación o de reunión pacífica.
Artículo
26, Fracción XI.- Son infracciones contra el entorno urbano de la
Ciudad de México, ingresar a zonas señaladas como de acceso restringido
en los lugares o inmuebles destinados a servicios públicos, sin la
autorización correspondiente o fuera de los horarios establecidos.
*Título
Décimo Quinto de la Cultura de la Movilidad capítulo primero de los
derechos y obligaciones de los usuarios del transporte público de
pasajeros:
Artículo
230, Fracción XIV.- Se prohíbe a los usuarios del servicio público de
transporte masivo de pasajeros ejercer el comercio ambulante, en las
unidades, carros y/o vagones, andenes, estaciones, túneles, corredores,
escaleras, zonas de acceso, salidas y zonas de distribución y zonas de
acceso y salida de las estaciones, en un polígono de 25 metros.
Cabe
resaltar que la PBI tiene detectadas diversas bandas que cometen el
delito de robo, en su mayoría teléfonos celulares, por lo que en
coordinación con personal de Seguridad Institucional del STC Metro se ha
incrementado la supervisión en estaciones ubicadas con mayor índice
delictivo, en su mayoría en el primer cuadro de la capital.
Los
presuntos responsables al ser visualizados por las cámaras del sistema,
de puesto central de monitoreo, inmediatamente quedan bajo custodia,
sin embargo, al no ser señalados por las víctimas son canalizados al
Juzgado Cívico, por infringir la Ley de Cultura Cívica, en su Artículo
26, fracción Xl.
Prevenir
y salvaguardar la integridad de los ciudadanos es el compromiso de la
SSC capitalina, por lo que, pone a sus órdenes el 911, la aplicación
para teléfonos inteligentes “Mi Policía” y el número 52089898, para
solicitar apoyo en materia de seguridad.
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