+ Son dos predios ubicados los parajes "El Uval" y “La Selva” en el Ejido Cherangueran y dos en los parajes "Kuindu" y "Kahuaru-Keri”, de la Comunidad Indígena de San Lorenzo.
+ En total se derribaron 517 árboles de las especies pino, encino, cedro blanco y otras hojosas, con una afectación de 137.316 m 3
volumen total árbol.
+ En los
predios forestales se encontró la plantación de 4,637 plantas de
aguacate y se clausuraron tres ollas para la captación de agua.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró
actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales donde se
instalaron huertos de aguacate, en
cuatro predios que suman un total de 38.02 hectáreas, ubicadas en el
Ejido Cherangueran y en la Comunidad Indígena de San Lorenzo, del
municipio de Uruapan, Michoacán, por no tener la autorización
correspondiente que expide la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Así mismo, se constató el derribo reciente de 517 árboles de pino,
encino, cedro blanco y otras especies, que representan un volumen
afectado de 137.316 metros cúbicos de volumen
total árbol; se contabilizaron 4 mil 637 plantas de aguacate y la
construcción de tres ollas para la captación de agua en los predios
clausurados.
En atención a denuncias ambientales por el deterioro de la zona
boscosa, la PROFEPA realizó un operativo forestal con el apoyo de
elementos del Ejército Mexicano y de la Policía
Federal, en los predios denominados "El Uval", “La Selva”, "Kuindu" y "Kahuaru-Keri”, por tala clandestina de árboles y cambios de uso de suelo en terrenos forestales para introducir plantaciones de aguacate.
En el Ejido Cherangueran, en los parajes denominados "El Uval y La Selva”
se inspeccionó una superficie total de 17.70 hectáreas, donde se
cuantificaron 392 tocones de
árboles de pino, encino, cedro blanco y otras hojosas; derribados hace
aproximadamente un año; árboles que debieron haber cubicado antes de ser
talados un volumen total de 102.85 m3 en volumen total árbol.
En la superficie afectada por la tala clandestina de árboles, se
realizó cambio de uso de suelo en terreno forestal para instalar huertos
de aguacate "Persea sp", donde
se plantaron 2,927 plantas de aguacate, mismas que presentan alturas
promedios de entre los 60 cm a los 3 metros, con una separación entre
planta y planta del fruto de 6 a 8.5 metros aproximadamente.
Para el riego durante la temporada de estiaje, se construyeron tres
ollas para la captación de agua, también dentro de un terreno forestal,
con dimensiones promedios que van
desde los 20 a los 50 metros de ancho por 30 a 50 metros de largo, con
una profundidad promedio de 3 a 15 metros, donde se almacenan un total
de 15 millones 735 mil 852 litros de agua aproximadamente, que dejó de
infiltrarse al subsuelo para recarga de los
acuíferos del lugar.
En tanto, en la Comunidad Indígena de San Lorenzo, se inspeccionó el paraje denominado "Kuindu"
con una superficie total de 10.74 hectáreas, en el que se cuantificaron
125 tocones de árboles de pino, encino y otras hojosas; derribados
aproximadamente de uno a seis meses de efectuada la inspección; los
árboles debieron haber cubicado antes de ser talados un volumen total de
34.466 m3
metros cúbicos en volumen total árbol.
En este sitio fue removida con maquinaria pesada, la vegetación
forestal consistente en arbolado adulto y renuevo de pino, encino y
otras hojosas, seguido de vegetación herbácea
y arbustiva, así como el suelo forestal; cubriendo las barrancas
adyacentes con este material con la finalidad de “limpiar” el predio
para el cambio de uso de suelo.
Por otro lado en el paraje "Kahuaru-Keri",
en una superficie de 9.58 hectáreas, se realizó cambio de uso de suelo
en terreno forestal para establecer huertos de aguacate
(Persea sp), registrando 1,710 plantas de aguacate, con alturas
promedios desde el nivel del suelo que oscilan entre los 25 cm a 1.5
metros, con una distancia entre planta y planta de aguacate de 7 a 8
metros aproximadamente.
Para realizar estas actividades, se debe contar con la autorización
federal para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, así como
para el aprovechamiento de los recursos
forestales maderables, expedidas por la SEMARNAT; mismas que no fueron
exhibidas por los inspeccionados al momento de la diligencia.
Por tal motivo y al no contar con las autorizaciones forestales
respectivas, y de acuerdo con las infracciones previstas en el artículo
155, fracciones I, III y VII de la Ley
General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS); los inspeccionados
podrán ser sancionados con el equivalente a una multa de 100 a 20,000
veces la Unidad de Medida y Actualización y ser obligados a realizar las
actividades de restauración necesarias del
sitio afectado, independientemente de las sanciones penales que
resulten y que se encuentran consideradas en el Capítulo Segundo
relativo a la Biodiversidad, articulo 418, fracciones I, II y III del
Código Penal Federal.
Con este tipo de acciones, la PROFEPA refrenda su compromiso mediante
la procuración de justicia ambiental a través de inspecciones en
ecosistemas forestales para frenar el cambio
de uso de suelo en terrenos de vocación forestal.
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