+ El
inspeccionado de la colonia Viaducto Piedad negó a la PROFEPA llevar a cabo el
traslado de los felinos a un sitio especializado para su estancia y cuidados.
+ Se dejó
citatorio para el que día de mañana se notifique el acuerdo de cambio de
depositaria de los felinos y se permita que los inspectores ejecuten el
traslado.
+ De
negarse nuevamente el propietario al cumplimiento de la medida de seguridad,
que es el cambio de depositaria de los felinos, el caso podría ser turnado a la
Procuraduría General de la República por el delito contra la biodiversidad y
gestión ambiental.
+ El
aseguramiento y cambio de depositaria debe ser de cumplimiento inmediato toda
vez que no se cuenta con las condiciones de albergue así como el registro ante
SEMARNAT y plan de manejo aprobado.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) emitió acuerdo
mediante el cual se solicita al poseedor de tres felinos, en la Colonia
Viaducto Piedad, Ciudad de México, la entrega de los leones a los inspectores
de esta Procuraduría para su traslado a una unidad de manejo especializada para
su estancia y cuidados.
La medida
del cambio de depositaria se ordenó mediante acuerdo que el propietario se negó
a recibir, por lo cual se dejó citatorio para que el día de mañana se notifique
e inmediatamente otorgue las facilidades a los inspectores para llevar a cabo
las labores de contención y manejo de los tres leones asegurados.
Es de
resaltar que la PROFEPA inició el procedimiento administrativo por presuntas
violaciones a la Ley General de Vida Silvestre en materia de posesión de
ejemplares de fauna silvestre exótica sin contar con la autorización y por
faltas al trato digno y respetuoso a los organismos, pues a los felinos les
fueron extraídas sus garras.
De
persistir la negativa del inspeccionado el caso puede ser turnado a la
Procuraduría General de la República por delitos contra la biodiversidad y
gestión ambiental referidos en el Código Penal Federal.
El pasado
10 de octubre en atención a denuncias los inspectores de la PROFEPA cumplimentaron
una orden de inspección en el domicilio de Viaducto Piedad, donde observaron
que se mantenían en la azotea de la casa-habitación a tres leones africanos de
aproximadamente año y medio de edad, sin contar con las instalaciones de
albergue adecuadas para la estancia de los felinos, además de no contar con el
registro y plan de manejo aprobado que exigen la Ley General de Vida Silvestre.
Aun y que
el inspeccionado ha manifestado contar con los documentos u autorización de la
SEMARNAT, hasta el momento no ha presentado las pruebas documentales a la
PROFEPA por lo cual la medida de aseguramiento de los tres leones y su cambio
de depositaria debe de cumplimentarse en lo inmediato.
El
registro y plan de manejo son requisitos señalados en la Ley General de Vida
Silvestre a fin de garantizar el trato digno y respetuoso de los animales y
velar por la seguridad civil y de respuesta adecuada a cualquier contingencia.
La sanción
en materia administrativa por faltar al trato digno y respetuoso a ejemplares
de la vida silvestre consiste en multa por el equivalente de 20 a 5000 veces la
Unidad de Medida y Actualización, acorde a la Ley General de Vida Silvestre.
Asimismo,
el Código Penal Federal considera la pena de uno a cuatro años de prisión por
la comisión de algún delito contra la gestión ambiental.
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