Ciudad de México, 15 de octubre de 2018.-De
entrar en vigor el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las mismas y de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios (Decreto) de Tabasco, se
afectaría de manera grave el proceso de competencia y libre concurrencia
en las contrataciones públicas en dicha entidad. La reforma
aprobada por el Congreso estatal el 26 de septiembre pasado, amplía sin
fundamentación objetiva el margen de discrecionalidad de la autoridad
en la asignación de contratos, al extender los supuestos de excepción a
la licitación pública y la adjudicación directa
de contratos, con los consecuentes riesgos en el debido ejercicio del
presupuesto público.
Por
ello, la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión)
remitió
al Gobernador Constitucional de Tabasco, Arturo Núñez Jiménez, una
serie de recomendaciones al Decreto y le propuso devolverlo al Congreso
del estado a efecto de revisar los planteamientos formulados por esta
Comisión, con el objetivo de garantizar que el
Decreto se apegue a lo establecido en los artículos 134 y 28 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las
licitaciones públicas son el medio idóneo para asegurar al Estado las
mejores
condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad
en la contratación de obras, bienes y servicios. Así lo establecen las
leyes vigentes de obras y de adquisiciones de Tabasco, en línea con lo
que mandata el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por su parte, el artículo 28
constitucional establece principios de libre concurrencia y competencia
que deben regir la actuación de todos los órdenes de gobierno. Señala
además que las leyes deben fijar modalidades
y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de servicios y
utilización de bienes, y eviten concentraciones adversas al interés
público.
Las reformas aprobadas en el Decreto modifican las condiciones antes descritas, al
sujetar la realización de procesos competidos al criterio discrecional de la autoridad, toda vez que:
i)
Amplían
los supuestos de excepción a la licitación pública abierta al incluir
“proyectos estratégicos que detonen el empleo y mejoren la
infraestructura impulsando el desarrollo
económico y/o social del Estado”. Estos supuestos son además genéricos y
otorgan a la autoridad altos márgenes de discrecionalidad para decir
cuándo un proyecto debe o no exceptuarse.
ii)
Elimina
las referencias que tiene las leyes de obras y adquisiciones vigentes
respecto a los montos permitidos para la contratación por invitación o
por adjudicación directa, o facilitando
contrataciones por métodos no competidos de contratos de obra, bienes y
servicios, sin importar la magnitud del recurso público requerido para
la realización del proyecto.
Este
Decreto justifica la reforma con un elemento temporal y poco
sustentando —la
necesidad de permitir el rápido desarrollo de refinerías, así como las
obras accesorias para su funcionamiento—, sin especificar cómo al
eliminar los concursos públicos efectivamente se logra el desarrollo más
rápido de proyectos energéticos. Por el contrario,
la experiencia demuestra que la asignación directa de proyectos reduce
las ventajas en cuanto a precio y calidad que genera la presión
competitiva resultante de un concurso público o licitación. Es
precisamente en proyectos de magnitud relevante cuando con
mayor razón es deseable atraer al mayor número de posibles proveedores o
contratistas para, elegir entre estos, la opción que asegure las
mejores condiciones de contratación, así como para evitar el pago de
sobreprecios que dañan directamente al erario.
Asimismo,
al descartar el uso de métodos competidos en las contrataciones se
favorece
la contratación de empresas poco eficientes, comprometiendo la
permanencia de competidores capaces de ofrecer mejores alternativas de
calidad y precio a las instituciones públicas, distorsionando con ello
el mercado con daños que van más allá de un solo proceso
de contratación pública.
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