+ Constata remoción total de vegetación en un ecosistema costero, en área forestal y en un humedal (estero), con vegetación
de manglar, sin contar con autorización de impacto ambiental.
+ El
responsable del proyecto no cuenta con autorización de cambio de uso de
suelo en áreas forestales para un desarrollo inmobiliario, ni por la
construcción y operación de obras (relleno) en
un estero y en manglar.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró obras y
actividades de un desarrollo inmobiliario, ubicada en una zona
adyacente al Santuario Playa La Escobilla, en Oaxaca,
en donde se afectó vegetación de dunas costeras con matorral.
Así mismo se
interpusieron sellos de clausura al relleno de un estero y vegetación
de Mangle en una superficie de 712.80 metros cuadrados, por la
construcción de una brecha de acceso a la villa, sin
contar con autorización de impacto ambiental para dichas obras.
Personal de la PROFEPA realizó una visita de inspección, con objeto de
verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales en materia de
impacto ambiental en
la zona adyacente al Área Natural Protegida (ANP), con la categoría de
Santuario, las zonas de reserva y sitios de refugio para la protección,
conservación, repoblación, desarrollo y control de diversas especies de
tortuga marina, Playa La Escobilla, Municipio
de Santa María Tonameca, Distrito de Pochutla, en el estado de Oaxaca.
Se
detectó que en una superficie total de dos mil 500 metros cuadrados se
realizó el despalme del terreno, lo que
implicó la remoción total de la vegetación característica de dunas
costeras con matorral y la afectación de un Humedal, donde se construyó
una brecha, por lo que se rellenó un estero en una superficie de 712.80
m2, afectando vegetación de Manglar, con la
presencia de especies de Mangle Botoncillo (Conocarpus erectus), Mangle Blanco (Laguncularia racemosa), Mangle Rojo (Rhizophora mangle) y Mangle Negro (Avicennia germinans).
Al
momento de la inspección, el visitado no exhibió la autorización en
materia de Impacto Ambiental que otorga la Secretaría del Medio Ambiente
y Recursos Naturales (SEMARNAT), por lo que
con el objeto de evitar la continuación de daño a los recursos
naturales presentes en el sitio, se determinó imponer la CLAUSURA TOTAL
TEMPORAL del cambio de uso de suelo en áreas forestales en dunas
costeras, con vegetación de matorral y el relleno en un
estero y zona de manglar, dentro de un ecosistema costero.
La clausura se mantendrá hasta en tanto el responsable de las obras
obtenga y exhiba la correspondiente autorización federal en materia de
Impacto Ambiental, en caso de desacato a la medida
de seguridad ejecutada, la PROFEPA presentará la denuncia
correspondiente ante el Ministerio Público Federal, en contra de quien
resulte responsable.
La importancia del lugar obedece a que todos los años arriban miles de tortugas de la especie Golfina (Lepidochelys olivácea),
considerada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo
Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna
silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión,
exclusión o cambio - Lista de especies en riesgo, en
categoría de Protegida.
Esta
Procuraduría informa que, dentro del ámbito de sus atribuciones y
competencia, continuará con la substanciación del procedimiento
administrativo con motivo de las actuaciones descritas, hasta la
emisión de la resolución administrativa para determinar la imposición
de sanciones que correspondan, con el fin de garantizar el derecho
humano a un medio ambiente sano en el lugar.
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