viernes, 19 de octubre de 2018

PROFEPA ATIENDE PERMANENTEMENTE LOS CAMBIOS DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES QUE INDEBIDAMENTE SON DESTINADOS A PLANTACIONES DE AGUACATE SIN AUTORIZACIÓN, EN MICHOACÁN


+ Del 2015 al 2018 ha instaurado 160 procedimientos por el establecimiento de plantaciones ilegales. 
+ La PROFEPA ha tramitado 62 denuncias penales por dicha actividad.
+ En lo que va del 2018 la PROFEPA ha realizado 20 clausuras a huertos de aguacate irregulares, con una superficie afectada de 346.42 hectáreas.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) ha realizado durante el periodo de 2015 a 2018, 160 acciones de inspección, las cuales se llevan a cabo en apego a las atribuciones federales conferidas en los diferentes instrumentos jurídicos, como lo es la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).

Asimismo, es importante resaltar que para la participación de las diferentes dependencias estatales como la Procuraduría Ambiental de Michoacán (PROAM), es necesario contar con un convenio de asunción de funciones, a fin de no invadir las competencias federales y estatales. 

Personal técnico y calificado de la PROFEPA, verifica si los predios cuentan con las autorizaciones correspondientes y, en caso de tenerlas, se constata el cumplimiento técnico de los términos y condicionantes; asimismo, cuando no la presentan se implementan medidas de seguridad inmediatas, tales como la suspensión de las actividades, clausura de instalaciones y el aseguramiento precautorio de maquinaria, equipos, vehículos y materias primas resultantes de la ilegalidad.

Dentro de los procedimientos administrativos que instaura la PROFEPA, la ley le permite imponer sanciones económicas según la gravedad de las faltas.

En forma complementaria a la sanción económica, la PROFEPA impone medidas correctivas y/o de urgente aplicación que tienen por objeto que el sancionado restaure a su valor original la superficie afectada. Asimismo, de conformidad con el Código Penal Federal y el Código Nacional de Procedimientos Penales, se procede a la presentación de la denuncia penal.

En este sentido, la PROFEPA en el estado de Michoacán, ha presentado 62 denuncias penales en contra de infractores a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) de 2015 a la fecha, debido al cambio de uso de suelo por plantaciones de aguacate sin autorización de la SEMARNAT.

Lo anterior en atención al daño ocasionado por la remoción total o parcial de la vegetación forestal para actividades no forestales, por lo que inició 4 procedimientos administrativos donde los infractores de la LGDFS cumplieron los mandatos y retiraron por sí mismos las plantaciones de aguacate, derivado de la sanción administrativa emitida por esta Procuraduría, en el mismo periodo de tiempo antes señalado.

De igual manera, ha llevado a cabo 9 procedimientos más con impugnación de Recursos de Revisión de 2015 a la fecha, así como 7 procedimientos administrativos con impugnación de Juicio de Nulidad  de 2017 a 2018.

De enero a octubre de 2018, la PROFEPA ha realizado 20 clausuras a huertos de aguacate irregulares, con una superficie afectada de 346.42 hectáreas con 48,428 plantas de aguacate; asegurándose 32.88 metros cúbicos de madera en rollo, 01 talancho, 02 machetes, 01 azadón y 01 posera.

Durante 2017, PROFEPA aseguró 02 retroexcavadoras y 01 camión tipo pipa para combustible y clausuró 9 huertos de aguacate irregular con una superficie afectada de 237.28 metros cuadrados con 41,666 plantas de aguacate.

Para el 2016, la PROFEPA impuso 13 clausuras, donde se encontraron 58,122 plantas de aguacate con una afectación de 300.41 metros cuadrados, además, se aseguró una motosierra Husqvarna. Asimismo, en 2015 se llevó a cabo 01 clausura en una superficie afectada de 89.87 metros cuadrados con 17,362 plantas de aguacate, donde se aseguraron 02 motosierras.

Con este tipo de acciones la PROFEPA busca frenar la afectación, daño y deterioro grave de los recursos naturales por el cambio de uso de suelo ilegal en terrenos forestales, lo cual únicamente es factible, siempre y cuando se cuente con las autorizaciones correspondientes que emite la SEMARNAT y se dé cumplimiento a lo ordenado por esa Autoridad.

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