- La Comisión investigaba posibles prácticas monopólicas relativas en dicho mercado.
- La Autoridad Investigadora inició esta indagatoria a partir de indicios que suponían la existencia de uno o varios agentes económicos, pertenecientes a Grupo CIE, que posiblemente habrían desplazado indebidamente, impedido el acceso a otros participantes o establecido ventajas exclusivas en favor de las empresas del Grupo que prestan el servicio de boletaje.
- La Ley establece que los agentes económicos implicados en una investigación por este tipo de conductas tienen derecho a solicitar el beneficio de dispensa, por una sola ocasión, a cambio de comprometerse a realizar acciones que restauren la competencia.
- Grupo CIE y varias de sus empresas solicitaron el beneficio de la dispensa y aceptaron los compromisos establecidos por la COFECE, por lo que esta investigación se cierra anticipadamente como lo establece la ley.
- El cumplimiento de los compromisos será verificado por la COFECE a través de distintas medidas de seguimiento. De no cumplir con ellos podrían ser multados hasta con el 8% de sus ingresos.
Ciudad de México, 24 de octubre de 2018.-
El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica
(COFECE o Comisión) aceptó,
con adecuaciones, los compromisos presentados por Corporación
Interamericana de Entretenimiento (CIE), OCESA Entretenimiento (OCESA),
Venta de Boletos por Computadora (VBC), ETK Boletos (ETK), Operadora de
Centros de Espectáculos
(Operadora) e Inmobiliaria de Centros de Espectáculos (ICESA) para restaurar la competencia en el mercado de la producción de espectáculos en vivo, operación
de centros para espectáculos y venta automatizada de boletos.
Esto
como consecuencia de la investigación IO-005-2015, iniciada por la
Autoridad Investigadora el 17 de diciembre de 2015,
por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en dicho
mercado. Lo anterior debido a que encontró ciertos indicios de conductas
de uno o varios agentes económicos, pertenecientes a Grupo CIE, que
posiblemente habrían desplazado indebidamente,
impedido el acceso a otros participantes o establecido ventajas
exclusivas en favor de las empresas del Grupo que prestan el servicio de
boletaje.
Grupo CIE distribuye boletos de acceso a eventos y centros de espectáculos en el mercado mexicano a través de la operación
del sistema de Ticketmaster, al contar con la licencia para uso y explotación de esta marca.
[1]
Durante
la tramitación de esta indagatoria, la Autoridad Investigadora encontró
indicios que suponían la existencia de
contratos celebrados por VBC y ETK con diversos centros de espectáculo y
promotores, ajenos a su Grupo, en los que se establecía que ellos
serían los prestadores exclusivos del servicio de boletaje, así como
diversas cláusulas
que reforzaban dicha exclusividad. Con estas
conductas existía la preocupación de que podrían desplazar a otras
empresas de boletaje o impedir sustancialmente su acceso al mercado.
La
Ley Federal de Competencia Económica permite que los agentes económicos implicados en una indagatoria presenten compromisos
jurídica
y económicamente viables, con el objetivo de restaurar el proceso de
competencia y libre concurrencia en el mercado investigado y
cerrar el expediente de forma anticipada, pudiendo evitar la probable
imposición de multas, toda vez que de manera voluntaria aceptan cumplir
con acciones restaurativas. Los compromisos presentados por el agente
económico pueden ser modificados por el Pleno
cuando así lo considere, como ocurrió en este caso.
CIE,
OCESA, ICESA, Operadora, VBC y ETK propusieron diversos compromisos,
los cuales fueron analizados y adecuados por
el Pleno, mismos que fueron aceptados por el Grupo y con ello se cierra
de forma anticipada la investigación de este expediente.
Así, los citados agentes económicos se comprometieron, entre otras
acciones
a:
I.
Eliminar
las cláusulas de exclusividad que mantienen en sus contratos vigentes
con promotores y operadores ajenos a Grupo CIE. Además de abstenerse a
incluir, durante los próximos 10 años, otras similares
en contratos futuros, en los que indicarán que no se encuentran sujetos
a algún derecho de exclusividad en la prestación de servicios de
boletaje.
II.
No podrán
incrementar la acumulación de derechos sobre inmuebles de terceros con
capacidad superior a los 15 mil espectadores en la Ciudad de México por
los próximos 5 años.
Para
verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos se
establecieron diversas medidas, entre las que se encuentran:
la publicación de un aviso en las páginas de internet de VBC, ETK, CIE y
OCESA sobre la renuncia irrevocable e incondicional de exclusividades
en contratos vigentes,
la presentación de una carta compromiso a COFECE que conste el compromiso de “No
concentración de inmuebles” y la publicación de los compromisos adquiridos con la Comisión en un periódico de circulación nacional.
En
caso contrario, derivado de su incumplimiento, los agentes económicos
podrán ser sancionados con multas hasta por el equivalente al 8% de sus
ingresos.
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