+ El inspeccionado no presentó la
autorización en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales que
emite la SEMARNAT.
+ La remoción de suelo y vegetación forestal
afectó una superficie de 200 m2 y 1.242 m3 Rollo Total
Árbol de las especies forestales San Antonio, Majahua, Higuerilla brava, Papelillo
y Tacote.
+ La medida de seguridad se impuso en un
predio ubicado en el ejido Suchitlán, en el municipio de Comala, Colima.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)
clausuró de manera total temporal un predio por ilegal cambio de uso de suelo
en terrenos forestales del ejido “Suchitlán”, municipio de Comala, Colima, por
no contar el inspeccionado con la autorización que emite la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Las actividades de cambio de uso de
suelo en terrenos forestales se realizaron en una superficie de 200 m2
y afectaron vegetación forestal de las especies conocidas en la región como San
Antonio, Majahua, Higuerilla brava, Papelillo y Tacote, entre otras, arrojando
un volumen total de 1.242 m3 Rollo Total Árbol (R.T.A).
Personal de la PROFEPA constató la
realización de actividades que ponen en riesgo inminente de desequilibrio
ecológico y de daño o deterioro grave a los recursos naturales, toda vez que la
remoción de suelo y vegetación forestal se efectuó con maquinaria pesada, conocida
comúnmente como retroexcavadora.
De conformidad con el artículo 2,
fracción III, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA), se concluyó
que existe un daño al ambiente al haber pérdida por cambio y/o deterioro de los
elementos y recursos naturales, así como de los servicios ambientales con los
que se contaban en el predio.
Por tal motivo y con fundamento en el
artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA), se impuso como medida de seguridad la Clausura
Temporal Total del predio forestal donde se realizó el cambio de uso de suelo,
para evitar se continúe el deterioro del mismo.
La medida de seguridad impuesta permanecerá
hasta en tanto no cuente el inspeccionado con la autorización oficial que
otorga la SEMARNAT, para la realización de actividades de cambio de uso de
suelo en terrenos forestales.
El inspeccionado podrá hacerse acreedor
a una multa por el equivalente de 100 hasta 20 mil veces la Unidad de Medida y
Actualización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 157, fracción II, la
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), independientemente de
las sanciones penales que resulten.
Por su parte, el Código Penal Federal,
en su artículo 418, establece una pena de 6 meses a 9 años de prisión a quien
desmonte o destruya la vegetación natural; corte, arranque, derribe o tale
algún o algunos árboles, o cambie el uso del suelo forestal, lo que puede ser
considerado como un delito contra la biodiversidad.
Con este tipo de acciones, la PROFEPA
refrenda su compromiso con la defensa y preservación de los recursos naturales,
así como de su racional y sustentable aprovechamiento en beneficio del
desarrollo del país.
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