+ El inspeccionado de la colonia Viaducto Piedad negó a la PROFEPA llevar acabo
el traslado de los felinos a un sitio especializado para su estancia y cuidados.
+ El inspeccionado se negó a atender la diligencia de cambio de depositaria
pese a haberse dejado citatorio un día anterior.
+ La medida de seguridad obedece a que no se cuenta con las condiciones de
albergue así como el registro ante SEMARNAT y plan de manejo aprobado.
+ En junio del 2018 la SEMARNAT negó el registro y plan de manejo al considerar
que no se garantizaba la seguridad civil, métodos de contención y respuesta a contingencias.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) turnará a la
Procuraduría General de la República el caso de posesión de tres felinos
en
la Colonia Viaducto Piedad, en la Ciudad de México,
toda
vez que el inspeccionado se negó a que los inspectores cumplimentaran
la orden para trasladar temporalmente a los leones a una unidad de
manejo especializada para su estancia y cuidados.
La
medida del cambio de depositaria se ordenó mediante acuerdo que
pretendió ser notificado este día al propietario del domicilio, quien se
negó a atender
la diligencia e impidió que los inspectores llevaran a cabo las labores
de contención y manejo de los tres leones asegurados.
Es
de resaltar que la PROFEPA inició el procedimiento administrativo por
presuntas violaciones a la Ley General de Vida Silvestre en materia de
posesión
de ejemplares de fauna silvestre exótica, sin contar con la
autorización y por faltas al trato digno y respetuoso a los organismos,
pues a los felinos les fueron extraídas sus garras.
Ante
la negativa del inspeccionado, ahora además de enfrentar el
procedimiento administrativo de la PROFEPA, deberá responder a las
sanciones que en
materia penal se establecen por no cumplir las medidas de seguridad
ordenadas por la autoridad.
El
pasado 10 de octubre en atención a denuncias, los inspectores de la
PROFEPA cumplimentaron una orden de inspección en el domicilio de
Viaducto Piedad,
donde observaron que se mantenía en la azotea de la casa-habitación a
tres leones africanos de aproximadamente año y medio de edad, sin contar
con las instalaciones de albergue adecuadas para la estancia de los
felinos, además de no contar con el registro
y plan de manejo aprobado que exigen la Ley General de Vida Silvestre.
Cobra
relevancia en este caso el hecho de que el pasado mes de junio del
2018, la SEMARNAT notificó al inspeccionado la negativa para aprobar el
plan
de manejo presentado y para otorgar el registro en el padrón de predios
e instalaciones que manejan vida silvestre.
La
negativa se otorgó al considerar que en el domicilio, ubicado en zona
urbana, no se garantizaban las medidas de seguridad civil, así como los
métodos
de contención y respuesta a contingencias, por lo cual se negaba el
registro.
La
sanción en materia administrativa por faltar al trato digno y
respetuoso a ejemplares de la vida silvestre consiste en multa por el
equivalente de
20 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización, acorde a la Ley
General de Vida Silvestre.
Asimismo, el Código Penal Federal considera la pena de uno a cuatro años de prisión por delito contra la gestión ambiental.
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