lunes, 15 de octubre de 2018

PROFEPA DETIENE INVASIÓN EN EL LAGO DE TEQUESQUITENGO, EN MORELOS


 
+ PROFEPA clausura relleno y construcción de un proyecto hotelero.
+Superficie ganada al lago es de aproximadamente 134 metros cuadrados.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró obras y actividades ilegales, que invadían el Lago de Tequesquitengo con el objeto de llevar a cabo proyecto hotelero.
Personal de esta Procuraduría se constituyó en un predio localizado en las inmediaciones del lago, para atender una denuncia ciudadana, relativa a la invasión en ese cuerpo de agua, al rellenar una zona para ampliar el predio y construir espacios del hotel.
Al efectuar la visita de inspección en materia de impacto ambiental, detectaron obras y actividades, consistentes en el relleno artificial a base de tezontle y tepetate con un espesor de entre 3 y 4 metros de profundidad; invadiendo una superficie de aproximadamente 134 metros cuadrados del Lago.
Durante la inspección se detectó una perforadora de cimentación, la cual taladraba un área de diámetro de 75 centímetros y una profundidad de 7 metros, con fines de cimentar una estructura de varilla y concreto, asimismo se observó la construcción reciente de un muro a base de concreto y varilla con dimensiones de 1.37 de alto por 1.75 metros de largo por .92 metros de espesor, para contención del agua, así como la pretendida función de delimitar el predio.
Se solicitó al responsable de la obra la autorización en materia de impacto ambiental expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), cuya documentación carecía, lo que motivó la imposición de medidas de seguridad.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se determinó la Clausura Total Temporal de las obras y actividades realizadas, así como el aseguramiento precautorio de la maquinaria utilizada para dichas actividades.
El inspeccionado cuenta con cinco días hábiles para presentar la documentación que acredite la autorización para las obras y actividades descritas, conforme lo establece el artículo 164 de la LGEEPA.

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