+ PROFEPA clausura relleno y construcción de un proyecto hotelero.
+Superficie ganada al lago es de aproximadamente 134 metros cuadrados.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró obras
y actividades ilegales, que invadían el Lago de Tequesquitengo con el
objeto de llevar a cabo proyecto hotelero.
Personal
de esta Procuraduría se constituyó en un predio localizado en las
inmediaciones del lago, para atender una denuncia ciudadana, relativa a
la invasión en ese cuerpo de agua,
al rellenar una zona para ampliar el predio y construir espacios del
hotel.
Al
efectuar la visita de inspección en materia de impacto ambiental,
detectaron obras y actividades, consistentes en el relleno artificial a
base de tezontle y tepetate con un espesor
de entre 3 y 4 metros de profundidad; invadiendo una superficie de
aproximadamente 134 metros cuadrados del Lago.
Durante
la inspección se detectó una perforadora de cimentación, la cual
taladraba un área de diámetro de 75 centímetros y una profundidad de 7
metros, con fines de cimentar una estructura
de varilla y concreto, asimismo se observó la construcción reciente de
un muro a base de concreto y varilla con dimensiones de 1.37 de alto por
1.75 metros de largo por .92 metros de espesor, para contención del
agua, así como la pretendida función de delimitar
el predio.
Se
solicitó al responsable de la obra la autorización en materia de
impacto ambiental expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (SEMARNAT), cuya documentación
carecía, lo que motivó la imposición de medidas de seguridad.
Con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 170 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se determinó la
Clausura Total Temporal de las obras y actividades
realizadas, así como el aseguramiento precautorio de la maquinaria
utilizada para dichas actividades.
El
inspeccionado cuenta con cinco días hábiles para presentar la
documentación que acredite la autorización para las obras y actividades
descritas, conforme lo establece el artículo
164 de la LGEEPA.
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