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Inspectores de esta Procuraduría, en coordinación con FCENL y la CNAP,
clausuraron el predio de seis mil 840 metros
cuadrados, ubicado en la colonia Ampliación Nogales, Segundo Sector; de
los cuales cinco mil 260.49 metros cuadrados están dentro del ANP.
+ Se realizaron actividades de remoción de vegetación; se observó restos de vegetación forestal afectada, como fustes
y ramas, realizado mediante alambres, cintas y cuerdas.
+ Durante la visita de inspección se encontró además, la construcción de algunos techos rudimentarios y lonas.
+ Se impuso la medida de seguridad, al constatar daño en ecosistemas que contribuyen a la conservación de la biodiversidad,
ciclos hidrológicos y del suelo.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró un
predio de una superficie de casi
siete mil metros cuadrados, ubicado en el en Área Natural Protegida
(ANP) Monumento Cerro de la Silla, en Nuevo León, y evitó que fuera
invadida la zona con carácter de Monumento Natural.
Personal
de PROFEPA impuso la medida de seguridad consistente en la clausura
temporal total de obras y actividades
de construcción, así como desmonte, al estar en riesgo de daño
ecosistemas y componentes que contribuyen a la conservación de la
biodiversidad, los ciclos hidrológicos y del suelo.
Inspectores
de esta Procuraduría, en coordinación con elementos de la Fuerza Civil
del Estado de Nuevo León
y de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP),
realizaron la clausura en del predio de seis mil 840 metros cuadrados,
ubicado en la colonia Ampliación Nogales, Segundo Sector, de los cuales
cinco mil 260.49 metros cuadrados de las obras
y actividades se encuentran al interior del ANP.
Dentro del predio se realizaron actividades recientes de remoción de vegetación, parcial y total, donde
se observaron los restos de vegetación forestal afectada, como fustes y ramas, realizado mediante alambres, cintas y cuerdas.
Durante la visita de inspección se localizaron obras relacionadas con la construcción de algunos techos
rudimentarios y lonas.
Las
obras en el predio tenían como fin el asentamiento irregular de 40
familias, cuyos dirigentes habían
dividido el área en lotes de 7x15 metros, en un terreno ajeno a su
propiedad. Esperaban que con la intervención de las autoridades,
llegaran a un acuerdo con el dueño para la venta del lote.
De
conformidad con el artículo 174 y 62 del Reglamento de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente en Materia de Evaluación de impacto ambiental, en relación
con el artículo 170, fracción I, de la LGEEPA, así como lo establecido
en el artículo 68, fracciones XI y XII, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT), al no presentarse la autorización emitida por la SEMARNAT
en materia de impacto ambiental y cambio de uso de suelo en terrenos
forestales
Los
presuntos responsables podrán hacerse acreedores a multas que van de
treinta a 50 mil días de salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal en materia de Impacto
Ambiental y de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización en
materia de cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, así como ser
obligados a llevar a cabo las actividades necesarias
de restauración del sitio afectado, independientemente de las sanciones
penales que resulten.
La PROFEPA reitera su compromiso de seguir vigilando que se cumpla la normatividad en materia de cambio
de uso de suelo e impacto ambiental para la preservación de un mejor medio ambiente.
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