+Las
actividades realizadas en terrenos de uso común del Ejido San Francisco,
Municipio de Zaragoza, afectaron una superficie aproximada de 2.567
hectáreas, mediante la remoción del suelo natural
y de especies de tejocote, garabatillo, lantrisco y demás arbustivas.
+ De
conformidad con el artículo 171 fracción I de la (LGEEPA), el infractor
podrá sancionarse con una multa de hasta $ 4´030,000.00 y pena de hasta
12 años de cárcel, más una multa de mil días
por estar dentro de un área natural protegida, de conformidad con el
Código Penal Federal.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de
manera Total Temporal las obras de construcción de una presa de
captación de agua y la apertura de un camino de terracería,
realizados dentro del Área Natural Protegida (ANP) “Área de Protección
de Flora y Fauna Sierra de Álvarez”, sin la autorización federal
correspondiente.
Personal de esta Procuraduría se constituyó en los terrenos de uso
común del Ejido San Francisco, Municipio de Zaragoza, San Luis Potosí,
donde se observó que se abrió un camino de terracería
que conducía hacia la construcción de una olla o vaso de captación de
agua, con una afectación de una superficie aproximada de 2.567
hectáreas, mediante la remoción del suelo natural y de especies de
distribución natural, tales como tejocote, garabatillo,
lantrisco y demás arbustivas.
Para la ejecución de dichas obras se utilizó maquinaria pesada, misma que se encontró en el sitio sujeto a inspección.
Las
obras fueron realizadas sin contar con la autorización que otorga la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en Materia
de Impacto Ambiental para obras y actividades
en Áreas Naturales Protegidas, por lo que se aseguró la maquinaria
pesada y se procedió a imponer como medida de seguridad la clausura
total temporal de las actividades que se realizaban.
De
conformidad con el artículo 171 fracción I de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la anterior
conducta puede ser sancionada administrativamente
con una multa de hasta $ 4´030,000.00 (Cuatro millones treinta mil
pesos 00/100 M.N) y el Código Penal prevé una pena de hasta12 años de
cárcel mas una multa de mil días por estar dentro de un área natural
protegida.
Con estas acciones la PROFEPA refrenda su compromiso de vigilar las Áreas Naturales Protegidas de competencia federal.
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