- La Autoridad Investigadora de la COFECE cuenta con elementos para suponer que no existen condiciones de competencia efectiva en el mercado de sistema de pagos con tarjeta debido a la potencial existencia de barreras a la competencia o insumos esenciales.
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Se
investiga el conjunto de tarifas, cuotas y protocolos que realizan las
Cámaras de Compensación para procesar pagos con tarjeta para la compra
de bienes o servicios.
- De acuerdo con datos del Banco de México, en 2017 el monto total de pagos realizados con tarjeta en comercios fue de 1.7 billones de pesos.
Ciudad de México, 26 de octubre de 2018.- La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó hoy, en su portal
de internet y en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el
extracto del acuerdo de inicio de una investigación para determinar la
posible existencia de barreras a la competencia, así como de posibles
insumos esenciales en el mercado de sistema de
pagos cuyo procesamiento involucre una cámara de compensación para
pagos con tarjetas de crédito o de débito.
En el extracto del acuerdo
de inicio de la indagatoria IEBC-005-2018 se precisa que se encontraron
elementos que hacen suponer la falta de condiciones de competencia
efectiva en dicho mercado, debido a la posible existencia
de barreras a la competencia y/o insumos esenciales. De existir problemas de competencia económica en
el mercado investigado, se
estaría afectando la bancarización y
la inclusión financiera, lo cual resta potencial crecimiento al país.
Este procedimiento
indaga sobre el conjunto de tarifas, cuotas y protocolos que realizan
las Cámaras de Compensación para procesar pagos con tarjeta para la
compra de bienes o servicios. De acuerdo
con datos del Banco de México, en 2017 el monto total de operaciones
realizadas con tarjeta en comercios fue de 1.7 billones de pesos[1].
Se consideran
barreras a la competencia cualquier característica estructural del
mercado, así como cualquier hecho o acto de agentes económicos que tenga
por objeto o efecto impedir el acceso de
competidores, que limite su capacidad para competir o que distorsione
el proceso de competencia. También las disposiciones jurídicas de
cualquier orden de gobierno cuando indebidamente impidan o distorsionen
dicho proceso.
Por otra parte, un
insumo esencial es un elemento o conjunto de estos que resultan
indispensables para la producción o prestación de bienes y servicios, y
tienen la característica de ser insustituibles.
La Ley Federal de Competencia Económica
(LFCE) establece que concluidos los procedimientos previstos para este
tipo de investigaciones y, si existen elementos para determinar la
existencia
de barreras a la competencia, el Pleno de la COFECE podrá, según sea el
caso: i) ordenar al agente económico que corresponda la eliminación de
las barreras que afecten indebidamente el proceso de competencia y libre
concurrencia, y ii) emitir recomendaciones
a las autoridades públicas cuando las disposiciones jurídicas impidan o
distorsionen la competencia y libre concurrencia. En lo que a insumos
esenciales se refiere, se podrán establecer lineamientos que regulen el
acceso a estos.
La
COFECE también podrá determinar la desincorporación de activos,
derechos, partes sociales o acciones del agente económico involucrado,
en las proporciones necesarias, para eliminar los efectos
anticompetitivos, siempre y cuando otras medidas correctivas no sean
suficientes para solucionar el problema de competencia identificado.
Para el desarrollo
de esta indagatoria, la Autoridad Investigadora tiene un periodo de
entre 30 y 120 días hábiles, contados a partir de la publicación del
extracto, el cual puede ser ampliado hasta
por dos ocasiones.
[1] Considera el monto de transacciones efectuadas a través de terminales punto de venta. Datos
del Banco de México, disponibles en: http://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do?sector=21&accion=consultarCuadro&idCuadro=CF268&locale=es
Consulta
aquí el extracto de acuerdo de inicio
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