+Afectación
en terrenos forestales del ejido Cofradía de Juárez, municipio de
Armería, en donde se removió vegetación forestal en una superficie total
de 5 mil m2 afectándose
un volumen de 9.890 m3 Rollo Total Árbol (R.T.A.).
+Entre las especies forestales dañadas figuran, cacanahual (Gliricidia sepium), iguanero (Caesalpinia eriostachys), barcino (Cordia elaeagnoides), huizache
(Acacia farnesiana), espino blanco (Crataegus monogyna), papelillo (Bursera simaruba) y coral (Erythrina sp.).
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de
manera total temporal dos predios ubicados en el ejido “Cofradía de
Juárez”, municipio de Armería, Colima,
por no contar con autorización en materia forestal que emite la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para llevar
a cabo actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
La remoción de vegetación forestal se ejecutó en una superficie total
de 5 mil m2 y afectó un volumen de 9.890 m3 Rollo Total Árbol (R.T.A) de
las especies conocidas en la región
como cacanahual (Gliricidia sepium), iguanero (Caesalpinia eriostachys), barcino (Cordia elaeagnoides), huizache (Acacia farnesiana), espino blanco (Crataegus monogyna), papelillo (Bursera simaruba) y coral (Erythrina
sp.).
Los
predios inspeccionados se encuentran inmersos en un ecosistema de selva
baja caducifolia que, por las características propias de su vegetación,
corresponden a terrenos forestales.
Con
el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, se modificaron
hábitos y hábitats, rompiéndose el equilibrio y los servicios
ambientales que dicho ecosistema proporciona, lo que trae
un desequilibrio en las relaciones de interacción de los elementos
naturales observados, en particular el suelo, las plantas y la vida
silvestre.
Así, con fundamento en lo previsto por el artículo 170, fracción I, de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
(LGEEPA), se impuso como medida de seguridad la Clausura Temporal Total
de los predios forestales donde se realizaron
sendos cambios de uso de suelo, para evitar que continúe el deterioro
de
éstos.
Es importante destacar que la medida de seguridad impuesta permanecerá
hasta en tanto no cuente el inspeccionado con la autorización oficial
que otorga la SEMARNAT para la realización
de actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
El inspeccionado podrá hacerse acreedor a una multa por el equivalente
de 100 hasta 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, de
acuerdo a lo establecido en el artículo
157, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
(LGDFS), independientemente de las sanciones penales que resulten.
Con estas acciones, la PROFEPA, además de dar atención inmediata a las
denuncias ciudadanas, protege y preserva los recursos forestales del
país.
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