viernes, 5 de octubre de 2018

CLAUSURA PROFEPA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS EN ECOSISTEMA LAGUNAR COSTERO, EN BACALAR, Q. ROO



+ Detecta, en proceso de construcción, cuatro edificios tipo piloteados, colindantes a la zona federal lagunar; excavaciones con pilotes de concreto y un muelle de madera en construcción, sin contar con autorización federal de Impacto Ambiental.

+ Impone como medida de seguridad la clausura de las obras y actividades inspeccionadas.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró la construcción de cuatro edificios --de siete que se pretenden  desarrollar—y un muelle, así como obras de excavación en un predio de más de mil cien metros adyacente a la Laguna de Bacalar, en Quintana Roo; obras que afectan el ecosistema lagunar.

Como resultado de un recorrido de vigilancia sistemática, para constatar el cumplimiento a la legislación ambiental en un ecosistema lagunar costero, inspectores de la PROFEPA en la entidad efectuaron una visita al referido predio, en donde se detectó la eliminación de vegetación para los trabajos de preparación del sitio y construcción de edificios, lo cual contribuye a la pérdida de nutrientes presentes en el suelo, así como a la modificación de la estructura y estabilidad del suelo.

Asimismo, constataron que el sitio inspeccionado se ubica en un ecosistema lagunar costero con presencia en pie de ejemplares de Chaca Rojo (Bursera simaruba), Jabín (Piscidia piscipula), Tzalam (Lysiloma bahamensis) y Pucté (Bucida buceras) con diámetros de 20 a 25 centímetros y alturas de seis a ocho metros.

En la zona federal colindante al cuerpo de agua lagunar, se encontró la presencia aislada de ejemplares de Mangle Botoncillo (Conocarpus erectus) y Pucté (Bucida buceras).

Al momento de la inspección, se encontró también la construcción de cuatro edificios tipo, colindantes a la zona federal lagunar; cada edificio ocupa una superficie aproximada de 28.14 metros cuadrados, constan de dos niveles y cuyo avance corresponde al armado de concreto para el colado del segundo nivel y forrado con tabla roca del primer nivel.

Además, se observan dos excavaciones con pilotes de concreto sobre una superficie de 28.14 metros cuadrados cada de ellas, que a dicho del inspeccionado corresponde a la cimentación para la construcción de dos edificios en dos niveles, así como una excavación donde se pretende pilotear con concreto para la cimentación y construcción de un edifico adicional, por lo que en resumen el proyecto estará conformado por 7 edificios tipo.  

Dentro del cuerpo de agua lagunar se encontró un muelle de madera en etapa de construcción que ocupa una superficie aproximada de 54.60 metros cuadrados. Al interior del predio inspeccionado, se observó material pétreo y equipo para los trabajos de construcción en proceso.

La importancia del ecosistema lagunar costero radica en la interacción del medio acuático, el terrestre y la atmósfera, por lo que al incidir en este ecosistema impactos ambientales adversos por la ejecución de obras y actividades, se pone en riesgo a los recursos naturales presentes y se alteran los procesos biológicos que se dan en él. 

Los inspectores solicitaron al visitado exhibiera la autorización de Impacto Ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para realizar las obras y actividades inspeccionadas en un ecosistema costero; autorización que no fue presentada.

   Con el fin de evitar que se continúen ocasionando afectaciones al ambiente, la PROFEPA, con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), determinó imponer como medida de seguridad, la Clausura Total Temporal de las obras y actividades inspeccionadas.

El artículo 28, fracciones IX y X, de la LGEEPA, establece que requieren previamente de autorización en materia de Impacto Ambiental los desarrollos inmobiliarios que afecten ecosistemas costeros, así como las obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales.

La sanción económica por llevar a cabo  obras y actividades en ecosistemas costeros sin contar con la autorización federal en materia de impacto ambiental, puede alcanzar el equivalente de 30 hasta 50 mil días de la Unidad de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.

Con estas acciones, la PROFEPA fortalece su compromiso de garantizar la conservación, protección y el cuidado del ambiente y los recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable.

No hay comentarios:

Publicar un comentario