+ Detecta, en proceso de construcción, cuatro
edificios tipo piloteados, colindantes
a la zona federal lagunar; excavaciones con pilotes de concreto y un muelle de
madera en construcción, sin contar con autorización federal de Impacto
Ambiental.
+ Impone como medida de seguridad la clausura de
las obras y actividades inspeccionadas.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró la
construcción de cuatro edificios --de siete que se pretenden desarrollar—y un muelle, así como obras de
excavación en un predio de más de mil cien metros adyacente a la Laguna de
Bacalar, en Quintana Roo; obras que afectan el ecosistema lagunar.
Como resultado de un
recorrido de vigilancia sistemática, para constatar
el cumplimiento a la legislación ambiental en un ecosistema lagunar costero, inspectores de la
PROFEPA en la entidad efectuaron una visita al
referido predio, en donde se detectó la eliminación de vegetación para los
trabajos de preparación del sitio y construcción de edificios, lo cual
contribuye a la pérdida de nutrientes presentes en el suelo, así como a la
modificación de la estructura y estabilidad del suelo.
Asimismo,
constataron que el sitio inspeccionado se ubica en un ecosistema lagunar
costero con presencia en pie de ejemplares de Chaca Rojo (Bursera simaruba), Jabín (Piscidia
piscipula), Tzalam (Lysiloma
bahamensis) y Pucté (Bucida buceras)
con diámetros de 20 a 25 centímetros y alturas de seis a ocho metros.
En
la zona federal colindante al cuerpo de agua lagunar, se encontró la presencia
aislada de ejemplares de Mangle Botoncillo (Conocarpus
erectus) y Pucté (Bucida buceras).
Al
momento de la inspección, se encontró también la construcción de cuatro
edificios tipo, colindantes a la zona
federal lagunar; cada edificio ocupa una superficie aproximada de 28.14 metros
cuadrados, constan de dos niveles y cuyo avance corresponde al armado de
concreto para el colado del segundo nivel y forrado con tabla roca del primer
nivel.
Además,
se observan dos excavaciones con pilotes de concreto sobre una superficie de
28.14 metros cuadrados cada de ellas, que a dicho del inspeccionado corresponde
a la cimentación para la construcción de dos edificios en dos niveles, así como
una excavación donde se pretende pilotear con concreto para la cimentación y
construcción de un edifico adicional, por lo que en resumen el proyecto estará
conformado por 7 edificios tipo.
Dentro
del cuerpo de agua lagunar se encontró un muelle de madera en etapa de
construcción que ocupa una superficie aproximada de 54.60 metros cuadrados. Al
interior del predio inspeccionado, se observó material pétreo y equipo para los
trabajos de construcción en proceso.
La
importancia del ecosistema lagunar costero radica en la interacción del medio
acuático, el terrestre y la atmósfera, por lo que al incidir en este ecosistema
impactos ambientales adversos por la ejecución de obras y actividades, se pone
en riesgo a los recursos naturales presentes y se alteran los procesos
biológicos que se dan en él.
Los
inspectores solicitaron al visitado exhibiera la autorización de Impacto
Ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para
realizar las obras y actividades inspeccionadas en un ecosistema costero;
autorización que no fue presentada.
Con el fin de evitar que se continúen
ocasionando afectaciones al ambiente, la PROFEPA, con fundamento en el artículo
170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente (LGEEPA), determinó imponer como medida de seguridad, la Clausura
Total Temporal de las obras y actividades inspeccionadas.
El artículo 28, fracciones IX y X, de la LGEEPA, establece que requieren
previamente de autorización en materia de Impacto Ambiental los desarrollos
inmobiliarios que afecten ecosistemas costeros, así como las obras y
actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados
con el mar, así como en sus litorales o zonas federales.
La sanción económica por llevar a cabo
obras y actividades en ecosistemas costeros sin contar con la
autorización federal en materia de impacto ambiental, puede alcanzar el
equivalente de 30 hasta 50 mil días de la Unidad de Medida y Actualización, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.
Con estas acciones,
la PROFEPA fortalece su compromiso de garantizar la conservación, protección y el
cuidado del ambiente y los recursos naturales, mediante la inspección y vigilancia
para verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable.
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