sábado, 1 de octubre de 2022

Cofece investiga posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado de desarrollo, distribución y procesamiento de pagos de aplicaciones móviles y contenido digital, así como servicios relacionados



  • Esta investigación es relevante por los millones de mexicanos que realizan descargas desde las tiendas de aplicaciones, las cuales fueron más de 4 mil 800 millones en 2021, lo que representó alrededor de 29 mil millones de pesos en ingresos para los desarrolladores de aplicaciones ese mismo año.
  • Las aplicaciones permiten agregar una amplia variedad de funcionalidades y contenido a dispositivos electrónicos, entre las más comunes se encuentran las relacionadas con videojuegos, entretenimiento, fotografía, video y redes sociales.
  • De comprobarse la realización de una práctica monopólica relativa, el o los agentes económicos responsables podrían ser sancionados.


 

Ciudad de México, 30 de septiembre de 2022. La Autoridad Investigadora (AI) de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión) publicó hoy, en su portal de internet, el extracto del acuerdo de inicio de investigación de oficio, IO-005-2022, por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado de desarrollo, distribución y procesamiento de pagos de aplicaciones móviles y contenido digital, así como servicios relacionados. 


La Ley Federal de Competencia Económica (LFCE o Ley) establece que las prácticas monopólicas relativas son actos, contratos, convenios, procedimientos o combinaciones que realizan uno o varios agentes económicos con poder sustancial y que tienen, o pueden tener, el objeto o efecto de desplazar indebidamente a otros participantes del mercado, impedir sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de uno o varios agentes económicos. Ejemplos de estas prácticas son las compras o ventas atadas, exclusividades, la discriminación de precios o de trato, la elevación de los costos a otros agentes económicos y la negativa de trato, entre otras.


Esta indagatoria se realiza con fundamento en los artículos 12, fracción I, 28, fracción II, 52, 66 y 71 de la LFCE, así como 16 y 17, fracción II, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, a efecto de analizar si se actualiza cualquiera de las conductas previstas en el artículo 56 de la LFCE y/o 10 de la LFCE de 1992, toda vez que existe una causa objetiva que pudiese indicar la realización de posibles prácticas monopólicas relativas previstas en la normativa señalada anteriormente. Para llevar a cabo esta investigación, la AI tiene un plazo de hasta 120 días hábiles, contados a partir de la fecha de inicio de esta, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta en cuatro ocasiones.


Esta investigación, que inició el 30 de septiembre de 2022, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno. Lo anterior, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normativa en materia de competencia económica.


Las aplicaciones móviles permiten agregar una amplia variedad de funcionalidades y contenido a los dispositivos electrónicos, entre los que se encuentran los relojes inteligentes, las tabletas y los teléfonos celulares. Entre las aplicaciones más comunes se encuentran las relacionadas con videojuegos, entretenimiento, fotografía y redes sociales. Estas aplicaciones son producidas por desarrolladores y distribuidas a los usuarios de estos dispositivos, principalmente, a través de Tiendas de Aplicaciones. Los desarrolladores pueden generar ingresos de sus aplicaciones a través de diferentes modelos de negocio, entre los que destacan la publicidad, las compras dentro de aplicaciones y la descarga de aplicaciones con costo.


La indagatoria analiza los modelos de negocio de los desarrolladores y los mecanismos mediante los cuales se procesan los pagos en las Tiendas de Aplicaciones. Esta investigación es relevante considerando a los millones de mexicanos que realizan descargas desde estas tiendas, las cuales, fueron más de 4 mil 800 millones en 2021, lo que representó alrededor de 29 mil millones de pesos en ingresos para los desarrolladores de aplicaciones ese mismo año. 


Si al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de esta práctica anticompetitiva, el Pleno de la Comisión resolvería su cierre. En caso de que se encuentren elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa. De comprobarse la realización de una práctica monopólica relativa, el o los agentes económicos responsables podrían ser sancionados con multas de hasta el 8% de sus ingresos y la orden de suprimir la conducta.



Extracto del acuerdo de inicio de investigación

¿Qué es una práctica monopólica relativa?

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