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Detecta obras y actividades de un proyecto hotelero localizado dentro
del Área Natural Protegida Área de Protección de Flora y Fauna “Yum
Balam”, en Isla
Holbox, Quintana Roo.
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Constata que el proyecto hotelero se desarrollaba sin contar con la
autorización en materia de Impacto Ambiental que otorga la SEMARNAT, por
lo que fue
clausurado.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró un
proyecto hotelero, localizado dentro del Área Natural Protegida (ANP)
con categoría de
Área de Protección de Flora y Fauna denominada “Yum Balam”, en la Isla
de Holbox, Quintana Roo.
Personal
de la PROFEPA en Quintana Roo, llevó a cabo visita de inspección al
proyecto hotelero con objeto de constatar el cumplimiento a la
legislación ambiental
en materia de impacto ambiental, al ser un proyecto donde se realizan
obras y actividades en un predio localizado dentro de la citada ANP.
Durante
la inspección se observaron obras consistentes en área de recepción,
cuatro edificios, restaurante bar, área de sanitarios, alberca, área de
estar, sala
de usos múltiples, andadores, áreas jardinadas, palapas tipo sombrilla y
bodega de plásticos, entre otros, en una superficie de casi cuatro mil
500 metros cuadrados.
Durante
la diligencia de inspección, se solicitó al visitado exhibiera la
autorización federal en materia de Impacto Ambiental que para tal efecto
emite la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en la que se
establezcan las medidas de prevención, mitigación y compensación de los
impactos ambientales adversos generados por las obras y actividades
encontradas en el predio inspeccionado, autorización
que no fue presentada a los inspectores actuantes.
Derivado
de lo anterior, y con objeto de evitar de que se continuara generando
un riesgo de daño a los recursos naturales por el desarrollo del
proyecto hotelero,
se aplicó la medida de seguridad consistente en la Clausura de las
obras y actividades realizadas y circunstanciadas en el acta de
inspección correspondiente.
Para
la ejecución de obras o actividades dentro de un ANP de competencia
federal, se requiere contar previamente con la autorización de la
SEMARNAT en materia
de impacto ambiental, de acuerdo a los artículos 28 fracción XI de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 5°
inciso S, de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto
Ambiental.
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