+ Lo anterior de acuerdo
al Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (SEMARNAT), modificado el 31 de octubre de 2014 mediante su
publicación
en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
+ Corresponde a la ASEA
emitir las medidas técnicas que deben considerarse a fin de evitar que
se pueda ocasionar un daño grave al ambiente.
La Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente (PROFEPA) informa que es facultad de la Agencia
de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) atender y emitir opinión sobre
el Proyecto
de Refinería en Dos Bocas, en Paraíso, Tabasco.
De
acuerdo al Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (SEMARNAT), modificado el 31 de octubre de 2014
mediante la publicación en el Diario Oficial
de la Federación (DOF), en el que se adiciona el Artículo 45 Bis, el
cual a la letra dice:
“ARTÍCULO 45 Bis. Las
atribuciones que en el presente Capítulo se otorgan a la Procuraduría,
al Procurador, a los Subprocuradores, a los Directores Generales, así
como a las unidades
administrativas señaladas en el artículo siguiente, no aplicarán en las
materias, obras o actividades del Sector Hidrocarburos.
Corresponde a la Agencia, en
términos de su Reglamento Interior, la realización de todos los actos y
procedimientos administrativos de verificación, inspección, vigilancia y
sanción
y todos los demás previstos en el presente Capítulo, que correspondan a
dicho Sector.
La PROFEPA conservará las
atribuciones señaladas en el artículo 60 del presente Capítulo, respecto
a los movimientos transfronterizos de materiales o residuos peligrosos,
así como
en materia de organismos genéticamente modificados, salvo los que
tengan como finalidad la remediación de los sitios contaminados en donde
se realicen o pretendan realizar actividades del Sector Hidrocarburos.”
Por lo antes señalado, y con
base en los artículos 3º., fracción XI, 5º., fracción XXIII, y 6°,
fracción II, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y
de Protección
al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), que a la letra
dicen:
“Artículo 3°.- Además de las
definiciones contempladas en la Ley de Hidrocarburos y en la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los
efectos de esta
Ley se entenderá, en singular o plural, por:
XI. Sector Hidrocarburos o Sector: Las actividades siguientes:
a) El reconocimiento y exploración superficial, y la exploración y extracción de hidrocarburos;
b) El tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporte y almacenamiento del petróleo;
c) El procesamiento,
compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el
transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas
natural;
d) El transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo;
f) El transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos, y
g) El transporte por
ducto y el almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de
petroquímicos producto del procesamiento del gas natural y de la
refinación del petróleo.
De ahí que ésta Procuraduría
no cuenta con atribuciones para emitir opinión técnica en materias,
obras o actividades del Sector Hidrocarburos.
Corresponde a la ASEA emitir
las medidas técnicas que deben considerarse a fin de evitar que se
pueda ocasionar un daño grave al ecosistema con la construcción del
Proyecto de Refinería
en Dos Bocas, ya que tal y como se señala en el artículo 3º., fracción
XI, de la Ley de la ASEA, dicho proyecto se encuentra dentro de las
actividades del sector hidrocarburos y reguladas por la Ley de la ASEA.
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