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 Es la segunda empresa clausurada recientemente por no presentar ningún 
informe semestral ante la SEMARNAT, ni exhibir Certificados de 
tratamiento emitidos.
+ Aplicaba la marca MX-1934 en los embalajes (tarimas), sin demostrar documentalmente que se había dado el tratamiento térmico.
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 La empresa emitía certificados a sus clientes sin aplicar el 
tratamiento térmico en los  embalajes conforme lo establece la 
NOM144-SEMARNAT-2017         
        
 La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) realizó la 
Clausura Total Temporal a un segundo Horno de tratamiento térmico a 
embalajes de madera (tarimas) en el municipio
 de Tecate, Baja California, en los últimos 15 días, debido a que no 
realizaba el tratamiento térmico conforme lo especifica la 
NOM-144-SEMARNAT-2017. 
        
 La Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2017, establece las medidas 
fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de 
madera, que se utilizan en el comercio internacional
 de bienes y mercancías.
        
 Personal de la PROFEPA en la entidad, durante visita de inspección, 
observó que se trataba de un horno de  2.5 m de alto por  2.48 m de 
ancho y 14.63 m de largo, con capacidad para
 hornear aproximadamente 250 tarimas convencionales a la vez, el cual no
 contaba con el sistema  para la lectura de la temperatura y tiempo del 
tratamiento,  ni con el sistema para generar la información del 
tratamiento, graficar y emitir los certificados correspondientes. 
        
 Este horno era utilizado sin cumplir con lo que marca la 
NOM-144-SEMARNAT-2017, en el domicilio ubicado en Km. 136-1 de la 
Carretera Tecate-Tijuana, Paso el Aguila, C.P: 21470,  en
 el municipio de Tecate, Baja California, sin contar con los archivos 
correspondientes sobre los certificados emitido del tratamiento otorgado
 a los embalajes comercializados,  ni los reportes semestrales 
presentados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
 Naturales (SEMARNAT).
        
 En la inspección se realizó un simulacro de tratamiento, sin que  el 
inspeccionado pudiera demostrar que el  equipo que debería de dar  la 
lectura de temperatura y  tiempo del horneado
 en los embalajes, funcionara y emitiera el graficado del tratamiento, 
para poder emitir el correspondiente certificado del tratamiento térmico
 necesario, como cumplimiento de la medida fitosanitaria, de acuerdo a 
como se especifica en la NOM-144-SEMARNAT-2017.
        
 El personal de esta Procuraduría constató que el inspeccionado no 
cumplía con las especificaciones previstas en la Norma Oficial Mexicana 
NOM-144-SEMARNAT-2017; no cumplía con los
 informes semestrales ante la SEMARNAT, no se llevaban los registros de 
tratamientos térmicos realizados a embalajes de madera, ni se contaba 
con reportes gráficos o documentales para comprobar la veracidad de la 
aplicación del tratamiento térmico como medida
 fitosanitaria.
        
 También se encontró que el sello con el que se aplica la marca MX-1934 
en los embalajes de madera (Tarimas) estaba húmedo  con tinta 
negra,  sin embargo no se encontraron los embalajes  marcados,
 por lo que  se presume que fueron retirados del sitio, al ver que se 
inspeccionaba. 
 
 
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