martes, 6 de noviembre de 2018

CLAUSURA PROFEPA RELLENO EN ZONA DE HUMEDALES EN FRACCIONAMIENTO EN MUNICIPIO DE CENTRO, EN TABASCO





+ Actividades de relleno en una zona con vegetación característica de humedal; se constató que en un área de 17 mil 901 metros cuadrados en zona baja inundable con vegetación de tular (Typha latifoliada), se rellenaba el terreno con material pétreo y de desecho de construcción.

+ La empresa constructora modificó la topografía natural --con al azolve del lugar--  lo que impide el flujo hídrico del cuerpo lagunar de la zona y afecta la dinámica e integridad ecológica del humedal.
         La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró actividades de relleno de un humedal, en una superficie de más de 17 mil 900 m2, en el que se desarrolla un fraccionamiento y un proyecto habitacional, ubicado en el municipio de Centro, Tabasco.

         La empresa constructora modificó la topografía natural --con al azolve del lugar--  lo que impide el flujo hídrico del cuerpo lagunar de la zona y afecta la dinámica e integridad ecológica del humedal.

         Al rellenar el humedal existe un grave daño al ambiente, ya que, además, es albergue de diferentes especies de fauna, como quelonios y reptiles, así como  aves locales y migrantes.

         Personal de inspección atendió una denuncia popular, ante la realización de actividades de relleno de un humedal, como parte de las obras consideradas en el Fraccionamiento Valle del Jaguar y/o Casa Blanca, ubicada en la ranchería González, Primera Sección, del municipio de Centro.

         Durante la visita de inspección se observó actividades de relleno en una zona con vegetación característica de humedal; se constató que en un área de 17 mil 901 metros cuadrados en zona baja inundable con vegetación de tular (Typha latifoliada), se rellenaba el terreno con material pétreo y de desecho de construcción.

         El terreno está dividido en 3 polígonos; en dos, se observaron 12 casas construidas, así como una barda perimetral edificada.

         Al visitado, una empresa constructora, se solicitó la autorización correspondiente emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en materia de impacto ambiental, de la cual carecía.

         Se impuso como medida de seguridad la Clausura Total Temporal en el sitio donde aún se estaban realizando las actividades de relleno de humedal, por lo que se iniciará el procedimiento administrativo correspondiente y se dictaran las medidas que deriven.

         Lo anterior, con fundamento en el artículo 170 de la LGEEPA que señala que “cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, (…) la Secretaría, fundada y motivadamente, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad, como la clausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes”.

         En el presente caso, se pone en riesgo la continuidad del ecosistema en que se realiza el relleno, al realizar los trabajos sin una autorización ni adoptar medidas de control, protección o  mitigación en favor del medio ambiente, del humedal, de la flora y la fauna silvestres, ya que, incluso, desconoce la dimensión y duración del proyecto.

         Al inspeccionado se le informó sobre las penas y sanciones a las que podría hacerse acreedor en caso de quebrantar alguno de los sellos de clausura colocados por esta autoridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del Código Penal Federal.

         La PROFEPA dará seguimiento al Procedimiento Administrativo instaurado, e impondrá las medidas de mitigación y compensación para la reparación de los daños ambientales ocasionados, debido a que se incumple con los artículos 28 párrafo primero, fracción X de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y 5° párrafo primero, inciso R) del Reglamento de la propia LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

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