+ Se detectó tala y desmonte de vegetación de mangle botoncillo, mangle blanco,
mangle negro y palma chit, considerados como Amenazados en la NOM-059-SEMARNAT-2010.
+ Remoción de vegetación afectó una superficie de cuatro mil 408 metros cuadrados.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró
cuatro predios, localizados en el Área Natural Protegida (ANP) con
carácter de Área de Protección de Flora y Fauna
(APFF) Yum Balam, en Isla Holbox, Quintana Roo. Donde se afectó una
superficie de cuatro mil 408 metros cuadrados de un ecosistema de
vegetación de manglar.
Personal actuante verificó la tala y desmonte de vegetación de mangle botoncillo (Conacorpus erectus) mangle blanco (Laguncularia racemosa),
mangle negro (Avicenia germinans) y palma chit (thrinax radiata),
especies consideradas en la norma oficial mexicana,
NOM-059-SEMARNAT-2010, en la categoría de Amenazada (A), así como
vegetación secundaria.
Los
inspectores atendieron una denuncia popular interpuesta ante la PROFEPA
por actividades relacionadas con el cambio de uso de suelo en terrenos
forestales a predios o conjunto de
predios al interior del APFF Yum Balam en la Isla de Holbox, municipio
de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo.
En
la visita se verificó que la remoción de vegetación natural corresponde
a un ecosistema de vegetación arbórea de manglar, misma que afectó una
superficie de cuatro mil 408 metros
cuadrados.
También
se observaron actividades antropogénicas en otros espacios que dañaron
la vegetación natural; el segundo, en un terreno de mil 276 metros
cuadrados; y otro más de 916 metros
cuadrados.
Se
sumó a la afectación un área de 583.12 m2, aparentemente motivada por
la apertura de un camino de acceso en el que también se registró un área
desprovista de vegetación de manglar.
Las
actividades anteriores, se realizaron sin contar con la autorización de
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en
materia de cambio de uso de suelo en
terrenos forestales.
Con
fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General de
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se impuso como medida
de seguridad la Clausura
Temporal Total de las actividades y trabajos de remoción de la
cobertura vegetal en los predios o el conjunto de predios
inspeccionados.
De
acuerdo con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable, los presuntos responsables de las violaciones cometidas
podrán ser sancionados con
la imposición de una multa por el equivalente de 100 a 20,000 veces la
Unidad de Medida y Actualización, así como ser obligados a llevar a cabo
las actividades de restauración de los sitios afectados,
independientemente de las sanciones penales que resulten.
Conforme
a lo previsto en el artículo 418 del Código Penal Federal, dichas
conductas pueden derivar en un delito penal y considera una pena de seis
meses a nueve años
de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa.
La
PROFEPA, reitera su compromiso con la sociedad en el cuidado y
protección de los recursos naturales brindando una atención pronta y
oportuna a las denuncias que le presentan.
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