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Exhorta a gobierno estatal y de los municipios señalados a solicitar
apoyo a CONAGUA para realizar un análisis actualizado de las sustancias
que se encuentran presentes en las descargas de aguas residuales.
+ Recomienda acciones necesarias para mejora de los ecosistemas
que se desarrollan en el Río Bitzal y sus afluentes.
+ Tanto el Gobierno del Estado como de los municipios, tendrán
que vigilar las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) emitió una Recomendación para el Gobierno de Tabasco y municipios de
Balancán, Centla, Centro, Jonuta, Macuspana y Paraíso, a fin de
que lleven a cabo la prevención y el control de la contaminación del Río
Bitzal y sus afluentes.
Luego de que entre el 18 de mayo y 26 de octubre del 2018, se
registraron 48 cadáveres de manatíes, en el estado de Tabasco, de los
cuales se encontraron: 25 en Macuspana; 11 en Centla; 06 en Jonuta; 03
en Centro; 01 en Paraíso; y 01 en Balancán.
La presente recomendación, de acuerdo en lo señalado en los
artículos 5° fracción XVIII, y 195 de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), así con el 45 fracciones
IV y VI del Reglamento Interior de la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), se emite con el
propósito fundamental de promover el cumplimiento de la legislación
ambiental.
Luego de que el Comité, convocado por la PROFEPA para la atención
de la contingencia por mortandad de manatíes en cuerpos de agua de
Tabasco, coincidiera en señalar que la causa probable de mortandad fue
un proceso donde concurrieron la toxicidad de
metales pesados, plaguicidas, hidrocarburos, cianotoxinas, condiciones
ambientales (época de estiaje, altas temperaturas, retraso de la época
de lluvias), condiciones físico químicas del agua (temperatura,
alcalinidad y eutrofización); lo que ocasionó condición
de estrés en los sirénidos provocando su morbilidad y mortalidad.
Entre las sustancias contaminantes se destacan las físico
químicas y biológicas como grasas y aceites, sulfatos y coliformes
fecales, en el sedimento el cromo, níquel, hidrocarburos, aluminio,
arsénico, cromo, níquel, plomo, mercurio y vanadio.
En ese sentido, la PROFEPA hace la recomendación a los gobiernos
Estatal y municipales antes citados, para que soliciten apoyo a la
Comisión Nacional de Agua (CONAGUA), con el objetivo de realizar un
análisis actualizado de las sustancias que se encuentran
presentes en las descargas de aguas residuales, ya sea provenientes de
los sistemas de drenaje y alcantarillado u otro que desemboquen en el
Río Bitzal y sus afluentes.
De ser necesario, se lleve a cabo la caracterización de los
suelos, a efecto de corroborar o ampliar la información existente y
determinar las acciones para su saneamiento.
Asimismo, esta Procuraduría exhorta al Gobierno de Tabasco y
municipios de Balancán, Centla, Centro, Jonuta, Macuspana y Paraíso, a
llevar a cabo las acciones de coordinación correspondientes con las
autoridades competentes, a fin de que implementen
las medidas necesarias para que se efectúen las inspecciones en la zona
que les corresponda dentro del Río Bitzal y sus afluentes, para
detectar todas las descargas de aguas residuales.
Éstas, ya sean de sistemas de drenaje y alcantarillado, fuentes
pecuarias, comerciales u otras y, con ello, crear un inventario
actualizado, para verificar si dichas descargas se realizan previo
tratamiento y se encuentran en cumplimiento con la legislación
y normatividad aplicable.
También, los gobiernos antes mencionados, deberán dar
mantenimiento y operar, en óptimas condiciones de funcionalidad, las
plantas tratadoras con las que se cuente en la zona y, en caso de no
contar con ellas, se realicé a la brevedad la gestión para
la construcción de las mismas, para así garantizar que las aguas que
sean descargadas en el Río Bitzal y sus afluentes, no continúen dañando
el recurso, así como a los ejemplares y poblaciones de especies
silvestres y su hábitat.
La PROFEPA recomienda, además, que instruyan a quien corresponda,
a efecto de que realicen particularmente y de forma coordinada, las
acciones necesarias para mejora de los ecosistemas que se desarrollan en
el Río Bitzal y sus afluentes.
Tanto el Gobierno del Estado así como de los municipios Balancán,
Centla, Centro, Jonuta, Macuspana y Paraíso, deben realizar el control y
vigilancia de las descargas de aguas residuales a los sistemas de
drenaje y alcantarillado u otro de su jurisdicción
territorial, de conformidad con las normas oficiales mexicanas y, en su
caso, procedan conforme a la legislación aplicable cuándo no sé cumpla.
En el caso de que se hagan cargo del tratamiento de las aguas
residuales que se descargan en los sistemas de drenaje y alcantarillado u
otro de su jurisdicción territorial, éstos deben cumplir con las normas
oficiales mexicanas aplicables.
El documento expedido por la PROFEPA, señala también que se
tendrá que verificar que las descargas que se realicen a sistemas
de alcantarillado de drenaje municipal y a cuerpos de aguas nacionales,
cuenten con el permiso de descarga de aguas residuales de la Autoridad
competente.
Y en coordinación con la autoridad de agua competente, generen y
actualicen el registro de las descargas de aguas residuales a los
sistemas de drenaje y alcantarillado u otro de su jurisdicción
territorial, a efecto de que lo remita al registro estatal
y nacional.
La Recomendación indica además que
se [JGM1] tendrá
que instruir a quien corresponda, a fin de que en caso de tener
conocimiento sobre descargas que se realicen a sistemas de drenaje y
alcantarillado o a cuerpos de agua nacionales, que no cuenten con
autorización de la autoridad competente, se informe de manera
inmediata a la autoridad correspondiente para que en el ámbito de sus
respectivas atribuciones efectúen las diligencias que consideren
pertinentes.
También instruirán, a quien corresponda,
la elaboración de un programa calendarizado y
pormenorizado, para la atención de las recomendaciones señaladas en el
presente documento e informen sobre las acciones implementadas para el
cumplimiento de la recomendación,
en los términos previstos en la presente.
Igualmente, deberán remitir a esta Procuraduría en un plazo de 30
días hábiles, posteriores a la aceptación de la presente, los informes
correspondientes que reflejen los avances y las acciones implementadas
en la Entidad Federativa, así como los Municipios
que intervengan, a fin de dar cumplimiento a esta Recomendación.
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