martes, 6 de noviembre de 2018

CLAUSURA PROFEPA HORNO DE TRATAMIENTO TÉRMICO EN EMBALAJES; EN TECATE BAJA CALIFORNIA


 
+ La empresa no presentó informes semestrales ante la SEMARNAT, no exhibió los archivos de los Certificados de tratamiento emitidos ni la autorización original,  incumpliendo con la NOM-144- SEMARNAT-2017, que regula el tratamiento de los embalajes de madera utilizados en el comercio internacional.

+ Se aplicaba la marca MX-198 en los embalajes (tarimas), sin demostrar documentalmente que se había dado el tratamiento térmico necesario como medida fitosanitaria de acuerdo a como lo especifica la NOM-144-SEMARNAT-2017.

+ En la inspección se encontraron 2,000 embalajes o tarimas de madera con la marca MX-198 aplicada con tinta negra, que fueron retenidas precautoriamente por ser marcadas sin habérseles realizado el tratamiento adecuado.       
        
        
         La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) impuso la Clausura Total Temporal de un Horno de tratamiento térmico a embalajes de madera (tarimas) en el municipio de Tecate, Baja California, debido a que no realizaba el tratamiento térmico conforme lo marca y especifica la NOM-144-SEMARNAT-2017.

         En dicha norma, se establecen las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utilizan en el comercio internacional de bienes y mercancías.

         Asimismo fueron retenidas precautoriamente un total de 2,000 embalajes o tarimas de madera con la marca MX-198 aplicada con tinta negra,  así como una placa metálica con la que se aplicaba la citada marca, sin habérseles realizado el tratamiento término adecuado conforme a la norma.  

         Personal de la Delegación Federal de la PROFEPA en la entidad, durante visita de inspección, observó que se trataba de un horno con capacidad para hornear hasta 300 tarimas a la vez, el cual no contaba con los termocoples para la lectura de la temperatura del tratamiento, ni con el sistema para generar la información del tratamiento, graficar y emitir el certificado correspondiente.

         Este horno era utilizado sin cumplir con lo marca la NOM-144-SEMARNAT-2017, en el domicilio ubicado en Km. 109 de la Carretera Tecate-Mexicali s/n, Loma Toba, en el municipio de Tecate, sin contar físicamente con la autorización ni con los archivos correspondientes sobre los certificados emitido del tratamiento otorgado a los embalajes,  ni los reportes semestrales presentados ante la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

         El inspeccionado no presentó al personal de PROFEPA copia ni original de la autorización emitida por la SEMARNAT, que amparara  la instalación del  horno y que tuviera la facultad para poder aplicar la marca MX-198, misma que se aplicaba en los embalajes (tarimas) para certificar que se les ha dado el tratamiento térmico necesario, como cumplimiento de la medida fitosanitaria, de acuerdo a como se especifica en la NOM-144-SEMARNAT-2017.

         El personal actuante de la PROFEPA constató que el inspeccionado tampoco cumplía con las especificaciones previstas en la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2017; no cumplía con los informes semestrales ante la SEMARNAT, no llevaba los registros de tratamientos térmicos realizados a embalajes de madera ni contaba con reporte gráfico o documental para comprobar la veracidad de la aplicación del tratamiento térmico como medida fitosanitaria.

         Al preguntar a los trabajadores sobre su aplicación, se informó que se había realizado la aplicación de la marca a pesar de que el horno no contaba con los termocoples para la lectura de la temperatura y el tiempo del tratamiento, así como tampoco se contaba con el equipo o sistema para el registro y lectura de la información del tratamiento término y poder, con ello, emitir el certificado correspondiente.

         También se encontró en un vehículo estacionado dentro de la empresa inspeccionada, un cargamento de 154 embalajes (Tarimas) con la marca aplicada y que era cargado para  ser remitido a uno de sus clientes, por lo que se les requirió que fueran bajados y acumulados con los embalajes almacenados existentes en la empresa.

         Todos estos  los embalajes marcados  fueron retenidos precautoriamente por haberles aplicado la marca sin  realizarles el tratamiento térmico conforme lo marca la NOM-144-SEMARANT-2017.

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