+ La medida de seguridad fue impuesta por no contar con la documentación para acreditar la legal posesión de los ejemplares.
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Mientras esta Procuraduría desarrollaba la diligencia, la persona
inspeccionada huyó del sitio, abandonado el inmueble y las aves.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró 31
ejemplares de aves canoras y de ornato, entre los que se encontraban
pericos y loros nacionales, especies
que en México está prohibida su comercialización desde el año 2008, en
un domicilio particular en la Colonia Ampliación Guadalupe Proletaria en
la alcaldía Gustavo A. Madero, de la Ciudad de México.
En
atención a una denuncia ciudadana, se llevó a cabo una visita de
inspección en donde el poseedor de los ejemplares permitió el acceso
del personal actuante de la PROFEPA al domicilio, informando que se
dedica a la actividad de venta de aves.
En
la diligencia se le solicitó presentar la documentación para acreditar
la legal procedencia de los 31 ejemplares en su poder, así como la
autorización correspondiente
para la venta y comercialización de esas especies silvestres emitida
por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), sin
que acreditara contar con dicha documentación.
Por
tal motivo se le solicita una identificación oficial, mencionando el
inspeccionado que no la traía consigo por lo que se traslada hacia otra
habitación donde supuestamente
la tenía, aprovechando la ocasión para salir del domicilio sin que
regresará para concluir con el acto de inspección.
Con
base en lo anterior y después de que el inspeccionado abandonara el
sitio, se procedió a retirar del domicilio las jaulas con las aves para
realizar el conteo e
identificación de especies, se llenó el acta donde se circunstanciaron
los pormenores de la visita, incluyendo el abandono del lugar por parte
de la persona inspeccionada.
Los
ejemplares asegurados fueron: un gorrión siete colores, tres loros
frente blanca, cuatro cenzontles, un estornino, dos cotorras cuchas, dos
cardenales, cuatro pericos
atoleros, un azulejo, tres pericos catarina, una paloma de collar,
cinco jilgueros, un maullador gris, dos clarines y un tordo ojos rojos.
Desde el año 2008, ningún ejemplar de la familia Psitacidae de distribución en México puede ser
sujeto a aprovechamiento y comercialización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 Bis 2,
de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) relativo a la prohibición del aprovechamiento de estas
especies,
además
de que estas especies, están protegidos por la norma oficial mexicana (NOM-059-SEMARNAT-2010).
Las
sanciones administrativas señaladas están previstas en la LGVS que
también menciona sanciones correspondientes a multas por el equivalente
de 50 a 50,000 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigentes.
La PROFEPA presentará denuncia penal ante el MPF por delitos contra la bioversidad,
como lo establece el artículo 420, fracción IV, del Código Penal Federal.
Con
estas acciones esta Procuraduría reitera su compromiso por el combate
frontal
al tráfico de fauna y flora, en cada uno de los eslabones de la cadena
ilegal, a fin de contribuir a la protección y preservación de la
biodiversidad en México.
La PROFEPA exhorta al público en general a no comprar aves silvestres ofertadas
de manera irregular por vendedores y traficantes.
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