viernes, 25 de febrero de 2022

EN DIÁLOGO CON LA STPS, BUSCA COPARMEX DAR CLARIDAD A REGLAS APLICABLES EN CÁLCULO DEL REPARTO DE UTILIDADES

 


 
  • En 2021, 3 millones de trabajadores migraron de algún esquema de subcontratación y serán beneficiados por la

nueva ley en el reparto de utilidades

  • Con la participación de más de  mil participantes en vivo, el diálogo abordó 20 criterios a considerar para que las

empresas cumplan con la ley

 

Derivado de lo dispuesto en la Reforma Laboral y con el objetivo de evitar interpretaciones erróneas de la ley que pudieran afectar a los empleadores y a los 3 millones de trabajadores que migraron de algún esquema de subcontratación, la

Comisión Laboral de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) llevó a cabo el “Foro Nacional de

PTU: Aspectos laborales y fiscales”.

 

El presidente de Coparmex, José Medina Mora, celebró que tras la negociación que se llevó a cabo para lograr la reforma en materia de subcontratación, el diálogo entre el Gobierno de México y el sector empresarial continúe para brindar claridad y certidumbre a las empresas con respecto a las reglas aplicables para el cálculo de las utilidades que corresponden al

ejercicio fiscal 2021. 

 

De acuerdo con las inquietudes del sector, Medina Mora puso sobre la mesa tres cuestionamientos principales “¿Cuál es el salario que deberá tomarse como base para determinar el monto a repartir?, ¿si el límite máximo previsto en esta fracción

VIII del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, será aplicado de manera proporcional a la antigüedad de los trabajadores?  También nos piden tener claridad sobre las reglas que deberán ser observadas por aquellas empresas que, derivado de la implementación de la reforma en materia de subcontratación, llevaron a cabo procesos de sustitución

patronal con los empleados”. 

 

En este evento virtual en el que estuvieron presentes más de 1,100 interesados en el tema, la secretaria del Trabajo,

Previsión Social y Productividad, Luisa María Alcalde Luján, señaló que en mayo de este año se verá reflejada una de las grandes aspiraciones de la reforma, que era regularizar las plantillas de los trabajadores lo que significa un impacto en el

reparto de utilidades. 

 

Dijo que con la propuesta, el monto actual que se paga de 56 mil 120.61 millones de pesos por concepto de PTU, se incrementará 2.6 veces; esto significa 100 mil millones de pesos más respecto a la situación actual en el reparto de

utilidades, pues de percibir 22 días promedio, con la reforma, los trabajadores recibirán en promedio 57 días.

 

En el diálogo con Alejandro Salafranca Vázquez, titular de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS y subsecretario del

Trabajo, en el que  intervinieron Ricardo Barbosa Ascencio, Presidente de la Comisión Nacional Laboral, Juan Carlos de la Vega Gómez, Vicepresidente de la Comisión  Nacional Laboral; Lorenzo Roel Hernández, Consejero Delegado para

asuntos OIT y OIE y Diálogo Social de Coparmex, así como Juvenal Lobato Díaz, Socio Director de Lobato Díaz Abogados,

se analizaron los siguientes criterios: 

 

1.    El reparto de PTU es un derecho reconocido en nuestra Constitución desde 1962 por virtud del artículo 123 que establece que el porcentaje a repartir se determinará por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

 

2.    En la actualidad, y derivado del reconocimiento de los trabajadores en el marco de la Reforma de Subcontratación, se desprende que en México la participación de los trabajadores en las utilidades es equivalente a 22 días de salario en promedio, esto es 6 millones de trabajadores reciben un PTU por 56 mil 121 millones de pesos, lo que equivale a 7 mil 301 pesos por trabajador.

 

3.    Lo que se pretende obtener con la reforma, es un incremento de 2.6 veces o del 154%, donde los días pagados sean 57, esto es 18 mil 557 pesos por trabajador, en razón de que las utilidades serán repartidas a partir de los reconocimientos de los trabajadores por parte de las empresas generadoras de la riqueza o beneficiarias, siempre y cuando las empresas tengan utilidad, insistiendo en que este es un estimado y NO una obligación.

 

4.    La STPS ejemplificó algunos subsectores de la industria que actualmente pagan por concepto de PTU un monto superior a los límites establecidos en la legislación actual, como es el caso de la Minería que en promedio paga 93 días de salario que equivale a un monto de 43 mil 505 pesos por trabajador, industria que aún con los topes establecidos en la LFT, se estaría manteniendo dentro del mismo rango sin mayor incremento.

 

5.    Sin embargo, hay industrias en las que sí se reflejará un incremento en el pago de PTU derivado de la implementación de la Reforma, como lo es la industria alimentaria, de fabricación de maquinaria y equipo, fabricación de equipo de computación, comunicación, medición, infraestructura, agroindustria, entre otros.

 

6.    Por otro lado, se concluyó que actualmente se reparten 56 mil 120.61 millones de pesos y se espera un incremento aproximado de 100 mil millones de pesos para este año, de acuerdo a estimaciones de la STPS antes de la pandemia de COVID-19, por lo que estas cifras pueden variar.

 

 7.   Mediante resolución publicada el 18 de septiembre de 2020 el Consejo de Representantes de la Sexta Comisión Nacional para la PTU de las Empresas mantuvo el porcentaje del 10% aplicable sobre la renta gravable a repartir por concepto de utilidades.

 

8.    La Reforma Laboral del 23 de abril de 2021 no modificó  las reglas de reparto de PTU: la utilidad gravable que resulte de aplicar el 10% de la renta gravable se dividirá en dos partes iguales, la primera parte se repartirá por igual a todos los trabajadores tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el ejercicio fiscal y la segunda se repartirá en proporción a los salarios devengados en el año.

 

9.    En ese sentido y en lo que respecta a los trabajadores de confianza, el salario que deberá de tomarse como base para el reparto de PTU, atenderá a lo dispuesto por la Fracción II del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de toparlo al salario más alto del trabajador sindicalizado incrementado en un 20% y, de no contar con personal sindicalizado, resultará aplicable el salario que corresponda al trabajador de planta equivalente en la fuente de trabajo, incrementado en un 20%. Esto aplica tanto para la fórmula tradicional, como para la fórmula del tope de tres meses de salario.

 

10. El promedio de los últimos tres años precisado en la fracción VIII del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde al monto repartido por la empresa en períodos anteriores, sin que guarde relación con la antigüedad propia del trabajador o el monto individual percibido. La Secretaría precisó, incluso, que el promedio debería ser el percibido en ese período por la categoría del trabajador. Adicionalmente es preciso aclarar que el promedio de los tres meses SOLO aplica a las empresas que históricamente han repartido dentro de la fórmula del 10 por ciento de la utilidad una participación de utilidades a los trabajadores superior a tres meses de salario del trabajador con los topes ya señalados en los puntos anteriores. Si la empresa que usted representa NO ha pagado en los últimos tres años un reparto de utilidades de los trabajadores mayor a lo equivalente a tres meses de salario, esta fórmula NO aplica.

 

11. La intención de la ley no es ahorrar a las empresas el pago de PTU, sino respetar y aumentar el acceso del trabajador a lo que constitucionalmente le corresponde, siempre y cuando las empresas tengan utilidad.

 

12. En el caso de empresas que generarán PTU por primera ocasión, su pago estará topado a 90 días del salario si la utilidad a repartir supera dicho monto y con los topes ya señalados.

 

13. Se precisó que la fórmula para el cálculo de PTU ya contenida en la LFT no se alteró, sino se incluyó sólo un tope salarial, principalmente para aquellas empresas en las que el 10% de la utilidad  sea superior a tres meses, en cuyo caso el monto a pagar corresponderá a esos 90 días o bien al promedio de lo que se ha pagado durante los tres años anteriores, lo que beneficie al trabajador, cuando estas empresas hayan pagado más de lo equivalente a 90 días por trabajador.

 

14. En aquellos casos donde se llevó a cabo la sustitución patronal, el monto a repartir se pagará de manera proporcional a los días trabajados con cada patrón. Un pago de PTU por el patrón sustituto de acuerdo a su utilidad generada en el año y otro por el patrón sustituido de acuerdo a su utilidad también generada en el año.

 

15. Si hay algún acuerdo al que se llegue para poder entregar alguna cantidad adicional a la que se establezca dentro de estos límites, para efectos fiscales es importante verificar el tratamiento fiscal que se les dé, esto es si es diverso a PTU puede integrar salario para efectos de declaración ante el IMSS e INFONAVIT (importante se defina el criterio por parte de la autoridad fiscal) y consultarlo con asesores especializados en materia fiscal.

 

16. No hay como tal un excedente en el reparto de utilidades, sino que el pago debe de ajustarse conforme a las características y límites establecidos en la LFT para efectos de determinar las bases de su cálculo, es decir, la cantidad total que derive del cálculo efectuado es a la que se le dará el efecto fiscal en la declaración correspondiente, pues en caso de darse un tratamiento fiscal diverso a montos que en realidad correspondan a PTU, se correría el riesgo de que se integre al salario para efectos de declaración ante el IMSS e INFONAVIT. Si se paga el 10 por ciento de la utilidad fiscal neta o los tres meses de salario, esta es la cantidad de PTU a pagar y declarar.

 

17. De tal suerte que, desde el aspecto laboral, el 10% aplicado de utilidad neta topado a 3 meses o al promedio de los 3 años anteriores, mientras se reparta, se considera como concepto de PTU y se tiene que declarar como tal; sin embargo, si ese 10% resulta mayor a los topes establecidos, la ley permite pagar el monto inferior, Ej. Si resultan 100 días de calcular el 10% pero el promedio de los últimos 3 años equivale a 95 días, se puede pagar válidamente 95 en lugar de 100 días.

 

18. En cuanto al crecimiento en el reparto de utilidades a los trabajadores, alrededor de 3 millones de personas fueron migradas de empresas intermediarias (outsourcing) a las empresas generadoras de riqueza, por lo tanto, tienen posibilidad de recibir en 2022 un PTU mayor a ejercicios anteriores.

 

19. Se publicarán criterios por parte de la STPS a fin de disipar dudas técnicas con respecto a los mecanismos de cálculo de PTU.

 

20. Finalmente, para aquellas empresas que no tuvieron empleados a su servicio durante el primer semestre del año, pero sí en el segundo, para efectos de PTU tendrán que repartir el monto que resulte por la utilidad generada durante el ejercicio fiscal completo, así como las empresas que dejaron de tener empleados por la migración de trabajadores por el cumplimiento de la reforma.

 

Con la realización de este foro, Coparmex da prioridad al diálogo con las autoridades en beneficio de sus agremiados y de

la sociedad en general, para aportar propuestas y soluciones en favor de un México más próspero. 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario