- La Autoridad Investigadora tiene indicios para suponer que en este mercado se pudieron haber realizado prácticas monopólicas relativas.
- Esta indagatoria no debe entenderse como un prejuzgamiento, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica.
Ciudad de México, 12 de febrero de 2019.- La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó hoy, en el Diario Oficial de la Federación
y en su portal de internet, el aviso de inicio de una investigación por
denuncia, por la posible realización de prácticas monopólicas relativas
en el mercado de autotransporte federal de pasajeros con origen o
destino en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM),
esto es, el servicio de autotransporte de pasajeros que se presta en
forma regular, sujeto a frecuencias y horarios determinados para la
salida y llegada de vehículos de autotransporte desde o hacia las
instalaciones del AICM.
Las
prácticas monopólicas relativas son los actos, contratos, convenios o
procedimientos que realizan las empresas con poder sustancial con el
objeto o efecto de desplazar indebidamente a otros agentes del mercado,
impedir su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de uno o
varios agentes económicos. Ejemplos de estas prácticas son las compras o
ventas atadas, la discriminación de precios, la elevación de los costos
a otros agentes económicos, la negativa de trato, entre otras.
Esta
indagatoria, con número de expediente DE-013-2018 y fecha de inicio 15
de agosto de 2018, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la
responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que, hasta el
momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la
normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos
quien (es), de ser el caso, serían considerados como probables
responsables al término de la investigación. El periodo para esta etapa
es de hasta 120 días hábiles, contados a partir de su inicio, el cual
podrá ser ampliado hasta por cuatro ocasiones adicionales.
Si al
término de la investigación no se encuentran elementos que presuman la
realización de una práctica anticompetitiva, el Pleno podrá resolver que
el expediente se cierre. En caso de que existan elementos objetivos que
presuman una violación a la Ley, quienes resulten responsables serán
llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que
presenten su defensa.
De
comprobarse la realización de una práctica monopólica relativa, el o
los agentes económicos responsables podrían ser sancionados con multas
de hasta el 8% de sus ingresos y la orden de suprimir la conducta. En el
caso de las personas físicas que hayan participado directa o
indirectamente, en representación o por cuenta y orden de las empresas
en dichas prácticas, podrían recibir sanciones equivalentes a 200 mil
veces el salario mínimo general diario vigente en la Ciudad de México
(hoy Unidades de Medida y Actualización o UMAs), inhabilitación para
ejercer cargos de dirección hasta por 5 años y para los coadyuvantes,
multas de hasta 180 mil UMAs.
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