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La clausura total temporal fue ordenada en el procedimiento
administrativo por no cumplir con las obligaciones que
le establece el Reglamento de La Ley General del Equilibrio Ecológico
en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.
+ La empresa se dedica a la fundición, moldeo y galvanoplastia de hebillas y herrajes.
+ Los sellos de clausura se colocaron en los equipos generadores de emisiones a la atmósfera, sin limitar el acceso
a las instalaciones.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) impuso una
medida de seguridad consistente en la Clausura Total Temporal
de los equipos generadores de emisiones a la atmósfera de la empresa
“Hebillas y Herrajes Fargos, S.A. de C.V.”, ubicada en la Colonia Santa
María del Sector Libertad en el municipio de Guadalajara, Jalisco.
La
medida de seguridad se impuso en cumplimiento a lo ordenado en el
acuerdo de emplazamiento, ya que la empresa no acreditó contar
con la Licencia de Funcionamiento o Licencia Ambiental Única (LAU); ni
con las bitácoras de operación y mantenimiento de sus equipos de proceso
y de control; por no canalizarlas las emisiones a la atmósfera de sus
equipos generadores y por no realizar la medición
de las mismas.
Las citadas obligaciones se encuentran identificadas en los Artículos 17, 18, 19, 23 y 24 del Reglamento de La Ley General del
Equilibrio Ecológico en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.
Por
lo antes indicado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 170 de
la Ley General de Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente, considerando que dichas emisiones
de partículas producto de la combustión sin ningún control en la
cantidad, densidad y composición química constituyen un caso de
contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas,
sus componentes y para la salud publica esta Procuraduría determinó
imponer como medida de seguridad la clausura parcial temporal de los
equipos contaminantes de la empresa.
La media de seguridad se mantendrá, hasta que la empresa inspeccionada acredite que ha cumplido todas y
cada una de las medidas correctivas dictadas por esta autoridad.
Con dicha acción, se evita que la empresa clausurada lleve a cabo actividades al margen de la ley, que causen contaminación a
la atmósfera y el medio ambiente.
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