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Inspeccionado no presentó la autorización de Impacto Ambiental y de cambio de
uso de suelo en áreas forestales que expide la SEMARNAT.
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Constata remoción de 150 metros cúbicos de piedra bola; asegura retroexcavadora
y 2 cribas en zona donde se ubica el material pétreo.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), en conjunto con la
Corporación de Fuerza Civil, presentaron ante el Ministerio Público Federal a
una persona por realizar actividades de extracción de material pétreo es en el
Arroyo Ramos, Municipio de Higueras, Nuevo León, sin las autorizaciones de
Impacto Ambiental y de cambio de uso de suelo en terrenos forestales que emite
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
En
atención a una denuncia ciudadana sobre personas que realizaban actividades de
extracción de piedra bola en el lugar referido, la PROFEPA realizó un operativo
en conjunto con elementos de Fuerza Civil para verificar los hechos
denunciados.
En
el lugar y al momento de la diligencia, inspectores de la PROFEPA
y elementos de seguridad encontraron a una persona en flagrancia que
llevaba a cabo la extracción de material pétreo.
Los
inspectores federales constataron, hasta ese momento, la remoción de aproximadamente 150 metros cúbicos de piedra
bola, así como la remoción de vegetación forestal a orillas del arroyo y en el
área en donde se encuentra las cribadoras (estructuras que sirven para separar
el material de la tierra) y el almacenamiento del material pétreo extraído; sin
embargo, el inspeccionado no presentó las autorizaciones de Impacto Ambiental y
forestal por el Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales
correspondientes.
Además,
los inspectores aseguraron una retroexcavadora y dos cribas que se encontraban en la zona en donde se
ubica el material pétreo.
Posteriormente,
el detenido fue trasladado a las oficinas de la Procuraduría General de la
República con sede en el municipio de
Escobedo. Así mismo, la PROFEPA
interpuso una denuncia penal en contra del detenido de conformidad con el
artículo 418, fracciones I y III del Código Penal Federal en relación con el
artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Lo
anterior establece una pena de seis meses a nueve años de prisión y multa por
el equivalente de cien a tres mil Unidades de Medida y Actualización vigente a
quien destruya la vegetación natural y cambio el uso de suelo forestal sin
autorización.
Cabe
señalar que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
(LGEEPA), establece en su artículo 171 fracción I la aplicación de una multa
equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades
de Medida y Actualización, mientras que la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable, contempla en su artículo 165 la imposición de multa de 100 a
20,000 Unidades de Medida y Actualización vigente, a quien lleve a cabo el
cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin autorización.
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