Reforma Constitucional
en Telecomunicaciones
+El
producto forestal procedía del municipio de Tomatlán, Jalisco, y tenía como
destino la localidad de San Francisco, Nayarit.
+Las
700 hojas de palma de llano (Sabal mexicana)
y el vehículo que las transportaba fueron asegurados precautoriamente
por no contar con la documentación para acreditar su legal procedencia.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró 700 hojas de palma de llano (Sabal
mexicana) y 510 kilogramos de carbón vegetal en Bahía de Banderas, Nayarit, por
no acreditar su legal procedencia.
Lo
anterior luego de que elementos de la División de Seguridad Regional de la
Policía Federal detectaran dos vehículos
de carga sobre la carretera federal
Tepic-Puerto Vallarta, los cuales transportaban de manera ilegal materia prima
forestal, motivo por lo que notificaron a los inspectores de PROFEPA.
En
una primera acción, personal de esta Procuraduría inspeccionó a un vehículo
tipo pick up, el cual transportaba aproximadamente 700 hojas de Palma de Llano
(Sabal mexicana) sin ningún tipo de documentación, sobre la Carretera número
200 en la localidad de San Francisco, en el municipio de Bahía de Banderas.
Durante
la segunda diligencia, elementos de la Policía Federal detuvieron otro vehículo
de carga, el cual transportaba 510 kilogramos
de carbón vegetal, contenido en 25 costales, del cual tampoco se
acreditó su legal procedencia.
Por
lo anterior, se procedió con el aseguramiento precautorio de las 700 hojas de
Palma, los 510 kg de carbón, así como los 2 vehículos de carga; mismos que serán retenidos hasta que acrediten la
legal procedencia de la materia prima forestal.
Cabe
señalar que para el aprovechamiento y transportación de ambos productos
forestales, se requiere de la autorización emitida por la SEMARNAT, conforme a lo establecido en los
artículos 97 y 115 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
(LGDFS), así como en los artículos 94 y
95 de su reglamento.
Asimismo,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 163, fracción XI de la misma ley, se
considera una infracción carecer de documentación para acreditar la legal
procedencia de materias primas forestales.
Las
sanciones van desde una multa por el equivalente de 100 a 20,000 veces la
Unidad de Medida y Actualización y/o el decomiso del producto forestal, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 164, fracciones II y V, de la Ley
General de Desarrollo Forestal Sustentable.
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