jueves, 31 de agosto de 2017

Al cierre de junio de 2017, el Índice de Capitalización (ICAP) de las uniones de crédito se ubicó en 17.39% .


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         De acuerdo con las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas (Disposiciones), las uniones de crédito deberán cumplir con un requerimiento mínimo de ICAP de 8.00%.
         De las 89 uniones de crédito en operación al cierre de junio de 2017, se publican cifras de las 87 entidades que enviaron información en tiempo y forma .
         En el caso de aquellas uniones de crédito que en la última información presentada registraron un ICAP inferior al requerimiento mínimo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) realiza las acciones de supervisión correspondientes para que cumplan los niveles que garanticen su solvencia y para que restauren su capital. En caso de no cumplir con dichas acciones de restauración del capital, la CNBV sancionará o revocará la licencia de operación de la entidad, dependiendo de la circunstancia y de conformidad con el marco legal aplicable.

Con el fin de mantener informado al público del desempeño de las entidades que conforman al sector de uniones de crédito y dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción XXIII del artículo 4 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como al artículo 48 de la Ley de Uniones de Crédito y a los artículos 77, 78, 79, 83 y 85 de las Disposiciones, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) da a conocer a través de su portal de Internet, http://portafolioinfo.cnbv.gob.mx/Paginas/Inicio.aspx, el ICAP de las uniones de crédito al 30 de junio de 2017. Esta información se actualiza de manera mensual; sin embargo, el presente comunicado se elabora de manera trimestral.

ICAP DE LAS UNIONES DE CRÉDITO

Cifras al 30 de Junio de 2017

ICAP DE LAS UNIONES DE CRÉDITO

Cifras al 30 de Junio de 2017

ICAP DE LAS UNIONES DE CRÉDITO

Cifras al 30 de junio de 2017

1/ Cálculos y validación realizados por la CNBV con base en la información entregada de manera electrónica vía SITI por las uniones de crédito, y de acuerdo con la definición contenida en los artículos 77, 78, 79, 83 y 85 de las Disposiciones, en concordancia con el Artículo 48 de la Ley de Uniones de Crédito.
ICAP = Capital neto / (Activos sujetos a riesgo de crédito + Activos sujetos a riesgo de mercado), de acuerdo con lo que se establece en el artículo 83 de las Disposiciones.
El capital neto de estas entidades no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de la suma de los requerimientos de capital por cada tipo de riesgo conforme a las Disposiciones.
2/ Puntos porcentuales. Las variaciones pueden no coincidir debido al redondeo de cifras.
3/ Cambió de denominación social en agosto de 2016, antes "Unión de Crédito Agropecuaria, Comercial e Industrial del Norte de Nuevo León".
    n.d. Información no disponible debido a que la entidad no envió información en tiempo y forma de acuerdo con las     Disposiciones.
    n. a. No aplica la diferencia aritmética.

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