De acuerdo con las Disposiciones de
carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de
cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple
reguladas (Disposiciones), las uniones de crédito deberán cumplir con un
requerimiento mínimo de ICAP de 8.00%.
De las 89 uniones de crédito en
operación al cierre de junio de 2017, se publican cifras de las 87 entidades
que enviaron información en tiempo y forma .
En el caso de aquellas uniones de
crédito que en la última información presentada registraron un ICAP inferior al
requerimiento mínimo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) realiza
las acciones de supervisión correspondientes para que cumplan los niveles que
garanticen su solvencia y para que restauren su capital. En caso de no cumplir
con dichas acciones de restauración del capital, la CNBV sancionará o revocará
la licencia de operación de la entidad, dependiendo de la circunstancia y de
conformidad con el marco legal aplicable.
Con
el fin de mantener informado al público del desempeño de las entidades que
conforman al sector de uniones de crédito y dar cumplimiento a lo dispuesto en
la fracción XXIII del artículo 4 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores, así como al artículo 48 de la Ley de Uniones de Crédito y a los
artículos 77, 78, 79, 83 y 85 de las Disposiciones, la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores (CNBV) da a conocer a través de su portal de Internet,
http://portafolioinfo.cnbv.gob.mx/Paginas/Inicio.aspx, el ICAP de las uniones
de crédito al 30 de junio de 2017. Esta información se actualiza de manera
mensual; sin embargo, el presente comunicado se elabora de manera trimestral.
ICAP
DE LAS UNIONES DE CRÉDITO
Cifras
al 30 de Junio de 2017
ICAP
DE LAS UNIONES DE CRÉDITO
Cifras
al 30 de Junio de 2017
ICAP
DE LAS UNIONES DE CRÉDITO
Cifras
al 30 de junio de 2017
1/
Cálculos y validación realizados por la CNBV con base en la información
entregada de manera electrónica vía SITI por las uniones de crédito, y de
acuerdo con la definición contenida en los artículos 77, 78, 79, 83 y 85 de las
Disposiciones, en concordancia con el Artículo 48 de la Ley de Uniones de
Crédito.
ICAP
= Capital neto / (Activos sujetos a riesgo de crédito + Activos sujetos a
riesgo de mercado), de acuerdo con lo que se establece en el artículo 83 de las
Disposiciones.
El
capital neto de estas entidades no podrá ser inferior a la cantidad que resulte
de la suma de los requerimientos de capital por cada tipo de riesgo conforme a
las Disposiciones.
2/
Puntos porcentuales. Las variaciones pueden no coincidir debido al redondeo de
cifras.
3/
Cambió de denominación social en agosto de 2016, antes "Unión de Crédito
Agropecuaria, Comercial e Industrial del Norte de Nuevo León".
n.d. Información no disponible debido a que
la entidad no envió información en tiempo y forma de acuerdo con las Disposiciones.
n. a. No aplica la diferencia aritmética.
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