- El precio que establezca cada productor de alcohol y de los insumos necesarios para suproducción debe ser una determinación individual.
- Si la Autoridad Investigadora de la COFECE encontrara indicios de acuerdos entre competidores para manipular precios, iniciaría una investigación.
Ciudad de México, 30 de marzo de 2020.- La
Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) informa
que la Autoridad Investigadora, en uso de sus facultades, remitió este
día advertencias a la Cámara Nacional de la Industria Azucarera y
Alcoholera (CNIAA) y a diversos miembros de esta, debido a que tiene
conocimiento de que podría existir un aumento en el precio del alcohol
puro, sus derivados y de algunos de los insumos que se requieren para su
elaboración, dentro de los cuales se encuentra la melaza. Esta alza
podría ser consecuencia de la posible existencia de acuerdos entre
competidores para manipular el precio de los productos referidos.
El
país enfrenta actualmente la epidemia de COVID-19 causada por el virus
SARS-CoV2, que el Consejo de Salubridad Nacional ha definido como
enfermedad grave de atención prioritaria. Para la implementación
efectiva de medidas de mitigación y control de riesgos sanitarios se
requiere indispensablemente de una importante cantidad de productos que
contienen alcohol puro, por lo que resulta relevante que la Comisión
vigile que los precios de este y de los productos que se estiman
prioritarios en esta contingencia no sean resultado de conductas
prohibidas por la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).
Adicional
a la prevención que se hace, la COFECE exhortó a la CNIAA a fomentar y
vigilar que sus afiliados tomen decisiones de comercialización de manera
estrictamente individual, conforme a sus estrategias de negocio, hecho
obligado en un entorno de precios libres, o inclusive de precios máximos
de venta al público. También reiteró que la coordinación o intercambio
de información entre agentes económicos competidores para establecer
precios constituye prácticas monopólicas absolutas, las cuales, en su
caso, pueden ser sujetas, entre otras sanciones, a multas de 10% de los
ingresos de cada agente económico que participe en el acuerdo, e incluso
responsabilidad penal a las personas físicas participantes del acuerdo,
que se sancionará con cinco a 10 años de prisión y con mil a 10 mil
UMAS de multa.
Se
precisa que en 2016 diversos industriales azucareros fueron sancionados
por la realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de
azúcar. Específicamente, la CNIAA fue multada por haber coadyuvado en
dicho acuerdo, por lo que, conforme a la LFCE, podría ser considerada
reincidente y hacerse acreedora al doble de la multa que le
correspondería.
La COFECE reitera a los
agentes económicos que, en caso de haber participado en acuerdos
contrarios a la LFCE, pueden adherirse al Programa de Inmunidad,
mediante el cual obtendrían, a cambio de su total y plena colaboración,
una reducción de las sanciones aplicables, incluida la responsabilidad
penal. Del mismo modo, para tener mayor certidumbre sobre el intercambio
de información que podría constituir una práctica monopólica absoluta,
se recomienda consultar la Guía para el Intercambio de Información entre Agentes Económicos.
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