martes, 31 de marzo de 2020

Envía COFECE prevenciones a la Cámara Nacional de la Industria Azucarera y Alcoholera por un aumento en el precio del alcohol, sus derivados y algunos insumos para su elaboración, que podría ser producto de un acuerdo entre agentes económicos



  •  El precio que establezca cada productor de alcohol y de los insumos necesarios para suproducción debe ser una determinación individual.

  • Si la Autoridad Investigadora de la COFECE encontrara indicios de acuerdos entre competidores para manipular precios, iniciaría una investigación.


Ciudad de México, 30 de marzo de 2020.- La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) informa que la Autoridad Investigadora, en uso de sus facultades, remitió este día advertencias a la Cámara Nacional de la Industria Azucarera y Alcoholera (CNIAA) y a diversos miembros de esta, debido a que tiene conocimiento de que podría existir un aumento en el precio del alcohol puro, sus derivados y de algunos de los insumos que se requieren para su elaboración, dentro de los cuales se encuentra la melaza. Esta alza podría ser consecuencia de la posible existencia de acuerdos entre competidores para manipular el precio de los productos referidos.

El país enfrenta actualmente la epidemia de COVID-19 causada por el virus SARS-CoV2, que el Consejo de Salubridad Nacional ha definido como enfermedad grave de atención prioritaria. Para la implementación efectiva de medidas de mitigación y control de riesgos sanitarios se requiere indispensablemente de una importante cantidad de productos que contienen alcohol puro, por lo que resulta relevante que la Comisión vigile que los precios de este y de los productos que se estiman prioritarios en esta contingencia no sean resultado de conductas prohibidas por la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).

Adicional a la prevención que se hace, la COFECE exhortó a la CNIAA a fomentar y vigilar que sus afiliados tomen decisiones de comercialización de manera estrictamente individual, conforme a sus estrategias de negocio, hecho obligado en un entorno de precios libres, o inclusive de precios máximos de venta al público. También reiteró que la coordinación o intercambio de información entre agentes económicos competidores para establecer precios constituye prácticas monopólicas absolutas, las cuales, en su caso, pueden ser sujetas, entre otras sanciones, a multas de 10% de los ingresos de cada agente económico que participe en el acuerdo, e incluso responsabilidad penal a las personas físicas participantes del acuerdo, que se sancionará con cinco a 10 años de prisión y con mil a 10 mil UMAS de multa.

Se precisa que en 2016 diversos industriales azucareros fueron sancionados por la realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de azúcar. Específicamente, la CNIAA fue multada por haber coadyuvado en dicho acuerdo, por lo que, conforme a la LFCE, podría ser considerada reincidente y hacerse acreedora al doble de la multa que le correspondería.

La COFECE reitera a los agentes económicos que, en caso de haber participado en acuerdos contrarios a la LFCE, pueden adherirse al Programa de Inmunidad, mediante el cual obtendrían, a cambio de su total y plena colaboración, una reducción de las sanciones aplicables, incluida la responsabilidad penal. Del mismo modo, para tener mayor certidumbre sobre el intercambio de información que podría constituir una práctica monopólica absoluta, se recomienda consultar la Guía para el Intercambio de Información entre Agentes Económicos.

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