- En el Dictamen de Probable Responsabilidad, la Autoridad Investigadora señala que existen elementos para presumir que el agente económico emplazado habría realizado una conducta anticompetitiva.
- Se inicia el procedimiento seguido en forma de juicio, en el cual el emplazado podrá defenderse de las imputaciones presuntivas que se hacen en su contra.
Ciudad de México, 29 de noviembre de 2018.- La
Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) emplazó a
un agente económico por su probable responsabilidad en la realización
de una práctica monopólica relativa en el mercado de la producción,
distribución y/o comercialización al mayoreo de sal.
Esta
investigación, expediente DE-016-2015, inició a partir de una denuncia
el 1 de diciembre de 2015, concluyendo el 16 de julio de 2018. Al
respecto, la Autoridad Investigadora señaló en su Dictamen de Probable
Responsabilidad que tuvo conocimiento de hechos que posiblemente
derivaron en una práctica monopólica relativa, conocida como negativa de
trato. Esto es, rehusarse a vender, comercializar o proporcionar a
personas determinadas bienes o servicios disponibles y normalmente
ofrecidos a terceros.
Las
prácticas monopólicas relativas son aquellos actos, contratos,
convenios, procedimientos o combinación que realizan uno o más agentes
económicos con poder sustancial, con el objeto o efecto de desplazar
indebidamente a otros agentes económicos en el mercado relevante o
alguno relacionado, impedirles sustancialmente su acceso o establecer
ventajas exclusivas a favor de una o varias personas, por ejemplo,
mediante la fijación de precios de reventa, compras o ventas atadas,
exclusividades, negativas de trato, boicot, depredación de precios,
subsidios cruzados, discriminación de precios y/o elevación de los
costos del rival.
Con
este emplazamiento del agente económico, inicia la etapa del
procedimiento seguido en forma de juicio, a cargo de la Secretaría
Técnica de esta Comisión, en la cual el probable responsable podrá
manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas
relacionadas con las imputaciones formuladas en su contra. Una vez
realizadas estas manifestaciones, desahogadas las pruebas y presentados
los alegatos correspondientes, el Pleno de la COFECE podrá resolver lo
que conforme a derecho proceda.
De comprobarse la realización de una conducta ilícita, podrían imponerse multas de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica que resulte aplicable.
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