miércoles, 26 de diciembre de 2018

DESCUENTOS DE 50 Y 25 POR CIENTO A ESTUDIANTES Y MAESTROS, RESPECTIVAMENTE, DURANTE EL PERIODO VACACIONAL


  • Estarán en vigor hasta el 6 de enero de 2019
  • Se aplicará a escolares y profesores de la SEP y de diversas universidades del país
  • Deberán acreditar su carácter ante los prestadores de servicios, mediante credencial vigente, o constancia que expida la escuela

Descuentos del 50 y 25 por ciento a estudiantes y maestros en el servicio de autotransporte y ferroviario se aplicarán durante el periodo vacacional de fin de año que inició el 20 de diciembre de 2018 y culminará el 6 de enero de 2019, de acuerdo con el calendario lectivo de la Secretaría de Educación Pública (SEP).

Una circular de la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF) de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) explica que la disminución tarifaria también es aplicable durante los periodos de vacaciones aprobados por las diversas universidades del país para el mismo ciclo lectivo.

Añade que los maestros y estudiantes deberán acreditar su carácter ante los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, mediante la exhibición de la credencial correspondiente en vigor o, en su defecto, a través de la constancia que para el efecto expida la escuela a la que pertenezcan.

Esta deberá contener cuando menos el nombre y sello de la escuela, nombre y fotografía del titular y, en su caso, número de cuenta o matrícula.

Aclara que cuando los maestros y estudiantes disfruten de vacaciones en fechas distintas a las señaladas en el calendario lectivo establecido por la SEP, la solicitud del descuento ente los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros se realizará mediante el acreditamiento de la constancia oficial expedida por la escuela o universidad a la que pertenezcan.

Dicha acreditación deberá especificar que los interesados se encuentran en periodo de vacaciones, así como duración de ellas.
Las credenciales con las que maestros y estudiantes deberán acreditar el derecho al descuento, serán exclusivamente de las instituciones educativas integradas a los sistemas de educación de la SEP; direcciones o departamentos de educación de las entidades federativas; Universidad Nacional Autónoma de México; Instituto Politécnico Nacional.

Así como de universidades de toda la República; institutos; Escuelas Libres de Derecho, Comercio y Homeopatía; Colegio de Bachilleres, y las escuelas incorporadas a las antes mencionadas.

El descuento se efectuará en todas las corridas del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en su modalidad de regular interurbano y de los servicios de primera y económico de autotransporte federal de pasajeros. La baja tarifaria queda limitado a ocho estudiantes para ambos casos, y cuatro maestros por coche de servicio ferroviario y a dos maestros por vehículo de autotransporte.

Los boletos, materia de esta circular, deberán ponerse a la venta por los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, a los estudiantes y maestros con la misma anticipación que los boletos normales. En dichos boletos deberá anotarse la leyenda "vacaciones".

Las quejas por infracciones a lo dispuesto por esta circular, en lo concerniente a la materia de tarifas ferroviarias deberán presentarse ante la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario; y en caso de niveles de cobro del autotransporte, ante la DGAF o, en su defecto y para ambos casos, ante el Departamento de Autotransporte Federal del Centro SCT que corresponda al domicilio del usuario.

No hay comentarios:

Publicar un comentario