lunes, 17 de diciembre de 2018

CLAUSURA PROFEPA MÁS DE MIL M2 EN DOS PREDIOS POR CARECER DE AUTORIZACION EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL Y DE CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES, EN YUCATÁN




+ Impone como medida de seguridad, la clausura total temporal en ambos predios al haberse llevado a cabo las obras y actividades detectadas sin las autorizaciones en materia de impacto ambiental y cambio de uso de suelo en terrenos forestales que emite SEMARNAT.

+ En la Reserva Estatal Ciénagas y Manglares de la Costa Norte de Yucatán, se detectó la afectación de mangle blanco, negro, rojo y botoncillo, especies listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010.


En inspección realizada el pasado 3 de diciembre por personal de la PROFEPA en el estado de Yucatán, se detectaron, dentro de la Reserva Estatal Ciénagas y Manglares de la Costa Norte de Yucatán, actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales en 198 m2 derivado de los trabajos de relleno con material pétreo y la construcción de una palapa con maderas de la región y techo de hojas de palma de huano.

La flora de esta Reserva Estatal, está representada principalmente por mangle blanco (Laguncularia racemosa), mangle negro (Avicennia germinans), mangle rojo (Rhizophora mangle) y mangle botoncillo (Conocarpus erectus), especies listadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de especies Amenazadas (A), por tratarse de especies que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazo, si siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad.

Por otra parte, en la localidad de Chabihau, Municipio de Yucatán, se detectó en visita de inspección realizada el 30 de noviembre pasado, obras y actividades de construcción de un desarrollo inmobiliario en una superficie de 893 m2 inmersa en ecosistema costero, obras consistentes en cimentaciones de mampostería a base de piedra, concreto y armados de fierro, así como una bodega de materiales de construcción, a base de postes de madera con techo y paredes de lámina de cartón.

Las obras y actividades inspeccionadas en ambos  predios se llevaban a cabo sin contar con las respectivas autorizaciones en materia de Impacto Ambiental y Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales que emite la SEMARNAT, por lo que con el fin de evitar que se continúen ocasionando afectaciones al ambiente, con fundamento en el artículo 170 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se procedió a imponer la clausura total temporal en dichos predios.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 157, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) el responsable por el cambio de uso de suelo en terrenos forestales podrá ser sancionado con la imposición de una multa por el equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Por su parte, el artículo 28 de la LGEEPA en sus fracciones IX y X establece que las obras y actividades que se pretenda ejecutar en ecosistemas costeros, así como humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, requieren contar previamente con la autorización en materia de impacto ambiental que otorga la SEMARNAT y de conformidad con el artículo 171 fracción I de la citada Ley, los responsable que incumplan dicho precepto, podrán hacerse acreedores a una sanción económica  equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización.

Lo anterior, independientemente de las sanciones penales que resulten.

La PROFEPA continuará verificando el cumplimiento a la normatividad ambiental a través de las visitas de inspección que correspondan de acuerdo con sus atribuciones en beneficio de la sociedad y la protección de los recursos naturales y el ambiente.

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