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Impone como medida de seguridad, la clausura total temporal en ambos
predios al haberse llevado a cabo
las obras y actividades detectadas sin las autorizaciones en materia de
impacto ambiental y cambio de uso de suelo en terrenos forestales que
emite SEMARNAT.
+ En la Reserva Estatal Ciénagas y Manglares de la Costa Norte de Yucatán, se detectó la afectación de
mangle blanco, negro, rojo y botoncillo, especies listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010.
En
inspección realizada el pasado 3 de diciembre por personal de la
PROFEPA en el estado de Yucatán,
se detectaron, dentro de la Reserva Estatal Ciénagas y Manglares de la
Costa Norte de Yucatán, actividades de cambio de uso de suelo en
terrenos forestales en 198 m2 derivado de los trabajos de relleno con material pétreo y la construcción de una
palapa con maderas de la región y techo de hojas de palma de huano.
La flora de esta Reserva Estatal, está representada principalmente por mangle blanco (Laguncularia
racemosa), mangle negro (Avicennia germinans), mangle rojo (Rhizophora mangle) y
mangle botoncillo (Conocarpus erectus), especies listadas
en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría
de especies Amenazadas
(A), por tratarse de especies que podrían llegar a encontrarse en
peligro de desaparecer a corto o mediano plazo, si siguen operando los
factores que inciden negativamente en su viabilidad.
Por
otra parte, en la localidad de Chabihau, Municipio de Yucatán, se
detectó en visita de inspección
realizada el 30 de noviembre pasado, obras y actividades de
construcción de un desarrollo inmobiliario en una superficie de 893 m2
inmersa en ecosistema costero, obras consistentes en cimentaciones de
mampostería a base de piedra, concreto y armados
de fierro, así como una bodega de materiales de construcción, a base de
postes de madera con techo y paredes de lámina de cartón.
Las obras y actividades inspeccionadas en ambos
predios se llevaban a cabo sin contar con las respectivas
autorizaciones en materia de Impacto Ambiental y Cambio de Uso de Suelo
en Terrenos Forestales que emite la SEMARNAT, por lo que con el fin de
evitar que se continúen ocasionando afectaciones
al ambiente, con fundamento en el artículo 170 fracción I de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA),
se procedió a imponer la clausura total temporal en dichos predios.
De
acuerdo con lo señalado en el artículo 157, fracción II, de la Ley
General de Desarrollo Forestal
Sustentable (LGDFS) el responsable por el cambio de uso de suelo en
terrenos forestales podrá ser sancionado con la imposición de una multa
por el equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente.
Por
su parte, el artículo 28 de la LGEEPA en sus fracciones IX y X
establece que las obras y actividades
que se pretenda ejecutar en ecosistemas costeros, así como humedales,
manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar,
requieren contar previamente con la autorización en materia de impacto
ambiental que otorga la SEMARNAT y de conformidad
con el artículo 171 fracción I de la citada Ley, los responsable que
incumplan dicho precepto, podrán hacerse acreedores a una sanción
económica
equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización.
Lo anterior, independientemente de las sanciones penales que resulten.
La
PROFEPA continuará verificando el cumplimiento a la normatividad
ambiental a través de las
visitas de inspección que correspondan de acuerdo con sus atribuciones
en beneficio de la sociedad y la protección de los recursos naturales y
el ambiente.
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