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El 8 de noviembre próximo entrará en vigor la nueva Ley de Aviación
Civil en virtud de que los días naturales comprometidos se recorrieron con
motivo de los sismos
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La SCT publicó el 21 de septiembre el acuerdo por el que declaró
inhábiles los días 19, 20, 21, 22 y 25 de ese mes
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Aerolíneas deberán establecer nuevas políticas de compensación a
pasajeros en caso de retraso, demora o cancelación de vuelos
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes
(SCT), la Procuraduría Federal de Consumidor (Profeco), la Cámara Nacional de
Aerotransportes (Canaero) y líneas aéreas están listas para adaptarse al nuevo
marco legal en la aviación.
Ante ello, la SCT informa a la opinión
pública y a los medios de comunicación que la nueva Ley de Aviación Civil
entrará en vigor el 8 de noviembre próximo, en virtud de que los días naturales
comprometidos se recorrieron con motivo de los pasados sismos del 7 y 19 de
septiembre.
La SCT publicó el 21 de septiembre del
presente año, un acuerdo por el que declaró inhábiles los días 19, 20, 21, 22 y
25 de septiembre.
Una vez que entre en vigor el nuevo marco
legal de la Aviación Civil, tanto la SCT como Profeco vigilarán el cumplimiento
de las nuevas disposiciones legales y estarán preparadas para recibir las
quejas de los usuarios y consumidores al respecto.
Derivado de las reformas a la legislación en
materia de aviación civil y a la Ley Federal de Protección al Consumidor,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017, se
impuso como obligación para las aerolíneas, a más tardar el 31 de octubre del
presente año, registrar ante la SCT y la Profeco las Políticas de Compensación
que aplicarían por las demoras, retrasos y cancelaciones en sus vuelos.
Este registro deberá efectuarse cada seis
meses. De las 67 aerolíneas que operan en el territorio nacional, al 30 de
octubre Profeco ha recibido 41 solicitudes de registro de sus Políticas de
Compensación, las cuales se han analizado en su totalidad.
Se ha realizado un dictamen sobre las mismas
y se ha solicitado a las aerolíneas que subsanen algunos puntos para otorgar el
registro correspondiente.
Una vez obtenido el registro, se publicarán
dichas políticas en las páginas de internet de la SCT y de Profeco.
Particularmente, estas serán las nuevas
políticas de compensación que deberán, como mínimo, otorgar las aerolíneas a
los pasajeros en caso de retraso, demora o cancelación de sus vuelos:
a) Se
otorgará a los pasajeros por Demoras o Retrasos:
De 1 a 2 horas, descuentos para vuelos
posteriores hacia el mismo destino y/o alimentos y bebidas.
De 2 a 4 horas, los descuentos por
compensación no podrán ser menores al 7.5 por ciento del precio del boleto.
Mayor a 4 horas, descuentos para vuelos en
fecha posterior hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas, además se
deberá indemnizar conforme a los términos de cancelación del vuelo.
En cualquier caso, deberán ofrecer acceso a
llamadas y correo electrónico.
b) Cancelación de vuelos:
Sustitución en primer vuelo disponible
Hospedaje (incluye transporte
aeropuerto-hotel-aeropuerto)
Reintegración del monto del boleto
Indemnización mínima del 25 por ciento
Transporte de pasajeros en la fecha posterior
que éstos convengan
En la Dirección General de Quejas y
Conciliación de la Profeco se están elaborando los Lineamientos para los
Módulos de Atención al Pasajero, los cuales tienen por objeto establecer los
mecanismos para regular los módulos de atención al pasajero con que deberán
contar las aerolíneas en cada una de las terminales en que operen y garantizar
que los procedimientos que ahí se realicen, se hagan de forma sencilla y
expedita; estos son obligatorios para todas las aerolíneas que realicen
actividades en territorio nacional.
Dichos lineamientos establecen, entre otras
cuestiones, que las aerolíneas deberán establecer módulos de atención a los
pasajeros, los cuales deberán contar con medios físicos o electrónicos (tomando
en consideración elementos de difusión enfocados a las personas que presenten
alguna discapacidad), con la finalidad de informar de manera clara y veraz, al
menos lo siguiente: (i) los términos y condiciones del servicio contratado;
(ii) las políticas de compensación para los casos de demoras, retrasos o
cancelaciones, Expedición excesiva de boletos, destrucción, pérdida o avería de
equipaje, entre otros; (iii) el listado de los derechos de los pasajeros
contenidos en la Ley de Aviación Civil, debiendo tener dicho listado en los
puntos de atención; y (iv) lo relativo a la presentación de quejas o denuncias
y brindar atención y solución inmediata en caso de contingencia, ya sea ante la
propia aerolínea, o bien, adherirse al programa “Conciliaexprés”, siempre y
cuando la aerolínea se encuentre registrada en este programa.
La Profeco verificará en los aeropuertos de
la República Mexicana, que las aerolíneas cuenten con los módulos de atención
al pasajero y que éstos se encuentren ubicados en las áreas de documentación,
abordaje y de reclamo de equipaje, en donde operen, así mismo que cumplan con
lo dispuesto en la Ley, su Reglamento, los presentes lineamientos y demás
ordenamientos aplicables.
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