jueves, 6 de diciembre de 2018

PROFEPA CLAUSURA PREDIO DE MÁS DE 5,500 M2 POR QUEMA, REMOCIÓN Y RELLENO DE HUMEDAL, EN QUINTANA ROO


 
+ Se afectó vegetación de cortadera (Cladium jamaicense), tasiste (Acoelorrhaphe wrightii), mangle botoncillo (Conocarpus erectus) y mangle rojo (Rhizophora mangle).
 
+ Durante la visita de inspección el visitado no presentó la autorización para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales emitido por la SEMARNAT.
 
+ Ambas especies de mangle se encuentran enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 bajo la categoría de Amenazadas (A).
 
 
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró un predio de más de cinco mil 500 metros cuadrados (m2), por la quema, remoción y relleno de humedal en el Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo; las actividades para cambio de uso de suelo en terrenos forestales afectaron especies de mangle, tasiste y zacate cortadera, así como vegetación diversa característica de humedal costero.
 
Personal actuante de la Procuraduría realizó una visita de inspección en materia forestal en terrenos del Ejido “Juan Sarabia”, del municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, donde detectó la actividad antropogénica.
 
Resultado de la visita de inspección, inspectores federales constataron la quema, remoción y relleno de humedal en una superficie de cinco mil 587.5 m2, lo cual afectó vegetación de las especies cortadera (Cladium jamaicense), tasiste (Acoelorrhaphe wrightii), mangle botoncillo (Conocarpus erectus) y mangle rojo (Rhizophora mangle).

De éstos, mil 399.5 m2 corresponde a remoción y relleno de humedal costero con afectación a vegetación de manglar; en tanto, cuatro mil 188 m2 corresponden a quema de vegetación de humedal costero, con afectación a vegetación de zacate cortadera (Cladium jamaicense), tasiste (Acoelorrhaphe wrightii), mangle botoncillo (Conocarpus erectus) y predominando el zacate cortadera (Cladium jamaicense).
 
Durante la visita de inspección el visitado no presentó la autorización para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
 
Debido a lo anterior, y con fundamento en el artículo 170 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se determinó imponer como medida de seguridad, la clausura total temporal de las actividades y trabajos de quema, remoción y relleno de humedal en el predio inspeccionado.
 
De acuerdo a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y disposiciones de las norma oficiales mexicanas, las violaciones cometidas podrán ser sancionadas con la imposición de una multa por el equivalente de 40 a 1,000 y de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, independientemente de las sanciones penales que resulten conforme a lo previsto en el artículo 418 del Código Penal Federal, ya que dichas conductas pueden derivar en un delito penal y se podrá imponer una pena de seis meses a nueve años de prisión.
 
La PROFEPA reitera una vez más su compromiso en el cuidado y protección de los recursos naturales para beneficio de la sociedad y el medio ambiente.

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